ATSJ Navarra 14/2008, 1 de Julio de 2008
Ponente | ALFONSO OTERO PEDROUZO |
ECLI | ES:TSJNAV:2008:26A |
Número de Recurso | 15/2008 |
Procedimiento | RECURSO DE CASACIóN |
Número de Resolución | 14/2008 |
Fecha de Resolución | 1 de Julio de 2008 |
Emisor | Sala de lo Civil y Penal |
A U T O Nº 14
ILTMOS. SRES. MAGISTRADOS:
D. FRANCISCO JAVIER FERNÁNDEZ URZAINQUI
D. ALFONSO OTERO PEDROUZO
D. JOSÉ ANTONIO ÁLVAREZ CAPEROCHIPI
En Pamplona a uno de julio de dos mil ocho.
En el juicio ordinario 1583/05 del Juzgado de 1ª Instancia nº 5 de Pamplona, la Sección 1ª de la Audiencia Provincial de Navarra (rollo de apelación 288/07), con fecha 17 de enero de 2008, dictó la oportuna sentencia de apelación.
Contra dicha sentencia de la Audiencia Provincial, las demandadas HOSTELERIA JAITXU ALSASUA SL (BAR TOKI JAI), y ALLIANZ CIA. DE SEGUROS Y REASEGUROS SA, representadas por el procurador don Alfonso Martinez Ayala y defendidas por el letrado don Alfonso Martinez Ezquieta, interpusieron recurso de casación foral (nº 15/08), al amparo del art. 477.2.2º LEC .
El día cuatro de junio último, la Sala dictó la siguiente providencia: "Al amparo de lo prevenido en el art. 483 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC ), la Sala somete a la consideración de las partes la posible concurrencia de la causa de inadmisión prevista en el art 483.2. 3º LEC pues, en principìo, el asunto litigioso no alcanza la cuantía de 150.000 #, ni siquiera con la invocación que de los intereses hace la parte recurrente en su escrito de preparación del recurso de casación. Por lo tanto, las partes tienen el plazo de diez días para formular al respecto las alegaciones que estimen procedentes. Así lo acuerda la Sala y firma el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente, de lo que doy fe."
Han formulado alegaciones al respecto tanto las recurrentes, como los recurridos/demandantes BANCO VITALICIO DE ESPAÑA, CIA DE SEGUROS Y REASEGUROS Y DIRECCION000 (en sucesión del dte. Miguel Ángel ), representados por los procuradores don Santos Julio Laspiur Garcia y Carlos Arvizu Badaran de Osinalde y defendidos por los letrados don Jesús Iturbide Diaz y don Juan Miranda Simavilla.
Ha sido ponente el Ilmo. Sr. magistrado don ALFONSO OTERO PEDROUZO.
Como ya se ha adelantado, el presente recurso de casación foral se ha articulado por la vía del art. 477.2.2º de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC ), esto es, por el cauce de la cuantía superior a 150.000 #. En concreto, las recurrentes invocan el art 252.2ª LEC, aduciendo que la cuantía del asunto supera dicha cantidad si se tienen en cuenta los intereses vencidos, en particular los del art 20 de la Ley de Contrato de Seguro .
Examinado el presente recurso de casación procede, en primer lugar, declarar la competencia de esta Sala para conocer del mismo, al amparo de lo prevenido en los arts. 478.1. y 484.1 LEC, pues el recurso se funda en la infracción, entre otros preceptos, de las Leyes 488 y 492 del Fuero Nuevo.
En lo que concierne ya a la admisión del recurso que nos ocupa, desde la perspectiva de nuestra providencia del día cuatro último y del art 483.2.3º LEC, debemos advertir en primer lugar que nos hallamos ante una acumulación de autos: el juicio ordinario 1583/05 del Juzgado de 1ª Instancia nº 5 de Pamplona y el juicio ordinario nº 443/06 del Juzgado de 1ª Instancia nº 2 de Pamplona. El primero contiene una pretensión de condena de 117.439,26 #, más intereses (sic), y la segunda demanda integra una solicitud de condena de 23.965,52 #, más intereses...
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