SAP Baleares 378/2006, 8 de Septiembre de 2006

PonenteMATEO LORENZO RAMON HOMAR
ECLIES:APIB:2006:1639
Número de Recurso302/2006
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución378/2006
Fecha de Resolución 8 de Septiembre de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Baleares, Sección 5ª

SENTENCIA Nº 378

Ilmo. Sr. Presidente Acctal:

D. MATEO RAMÓN HOMAR

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. SANTIAGO OLIVER BARCELÓ

D. JAUME MASSANET I MORAGUES

En PALMA DE MALLORCA, a ocho de Septiembre de dos mil seis.

VISTOS por la Sección Quinta de esta Audiencia Provincial, en grado de apelación, los presentes autos, de Juicio Verbal (Desahucio Precario), seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia Número 15 de Palma, bajo el Número 1.163/05, Rollo de Sala Número 302/06, entre partes, de una como demandante apelante la entidad "Domus de Mallorca, S.L", representada por el Procurador Sr. Antonio Colom Ferrá y defendida por el Letrado Sr. Andrés Bassa Morey; y de otra como demandado apelado D. Cornelio , representado por el Procurador Sr. Fréderic Ruiz Galmés y defendido por el Letrado Sr. Juan Ramóm Vivern Jaume.

ES PONENTE el Ilmo. Sr. D. MATEO RAMÓN HOMAR

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Ilmo./a Sr./Sra. Magistrado Juez, del Juzgado de Primera Instancia Número 15 de Palma en fecha 28 de febrero de 2006, se dicto sentencia cuyo Fallo es del tenor literal siguiente: "Que desestimando íntegramente la demanda formulada por el Procurador Sr. Colom Ferrá, en representación de la entidad "Domus de Mallorca, S.L", sobre desahucio por precario, debo declarar y declaro no haber lugar al desahucio del local propiedad de la actora sito en el Pueblo Español y conocido como Altos Palacio Godoy, de Palma, absolviendo al demandado D. Cornelio de la pretensión deducida de contrario contra él, sin hacer expresa condena de las costas causadas en este pleito a ninguna de las partes".

SEGUNDO

Que contra la anterior sentencia y por la representación de la parte demandante, seinterpuso recurso de apelación y seguido el recurso por sus trámites se celebró deliberación y votación en fecha 4 de septiembre del corriente año, quedando el recurso concluso para Sentencia.

TERCERO

Que en la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los fundamentos jurídicos de la sentencia apelada en lo que no se opongan a los que siguen

PRIMERO

En la demanda instauradora de esta litis, la entidad Domus de Mallorca SL, ejercita una acción de desahucio por precario contra D. Cornelio , en relación con un local sito en el complejo del Pueblo Español de esta Ciudad ubicado en el Palacio Alto Godoy, indicando que el demandado lo ocupa por mera liberalidad y sin pagar renta alguna. El demandado se opone alegando la existencia de un contrato de arrendamiento con anteriores propietarios.

La sentencia de instancia desestima la demanda por inadecuación de procedimiento, al considerar que el mismo no es cauce hábil para el ejercicio de acciones de resolución o declaración de extinción de un contrato de arrendamiento, sino que debe circunscribirse al concepto estricto de precario contenido en el Digesto, que se infiere de la expresión "cedida en precario", contenida en el artículo 250 de la LEC ; y en el caso concreto ha existido un contrato de arrendamiento de 1 de abril de 1.998, consta un título de posesión, ha satisfecho un canon en concepto de vigilancia y limpieza del complejo y recogida de basuras, con lo cual se remite a las partes al procedimiento ordinario. Se aprecia la existencia de serias dudas de derecho a los efectos de no hacer pronunciamiento expreso de imposición de costas.

Dicha resolución es impugnada por la parte actora, resaltando en su escrito que tal excepción debía haberse ventilado con carácter previo a la celebración del juicio; recuerda el concepto "amplio" de precario recogido en diversas sentencias, que lo extiende a supuestos en que la posesión inicialmente se hallaba justificada con un título, pero éste por el motivo que fuere, ha quedado sin efecto; que la situación de precario fue originaria, y subsidiariamente, sobrevenida; este procedimiento es aplicable tanto a situaciones de precario originarias como sobrevenida; el procedimiento de precario ha perdido su carácter sumario y la sentencia produce efectos de cosa juzgada; que la actora desconocía la existencia del contrato de 1.998, y en éste no consta la cuantía de la renta, y no pueden considerarse como tales, pagos de gastos en propia utilidad de la actora, como vigilancia y basuras, faltaría el requisito del precio cierto del artículo 1.543 del CCi, sería un contrato sin causa, y por tanto, una posesión a título de precario.

SEGUNDO

Antes de la entrada en vigor de la vigente LEC, en la sentencia de esta Sala de 29 de enero de 1.999 , se decía que la figura del precario ha sido definida en STS de 30 de octubre de 1.986 , con cita de antiguas resoluciones del Alto Tribunal, al precisar que "tiene declarado esta Sala, en sentencia de 13 de febrero de 1.958 , que conforme a repetida jurisprudencia el concepto de precarista a que alude el número 3º del art. 1.565 de la LEC no se refiere a la graciosa concesión a su ruego del uso de una cosa mientras lo permite el dueño concedente, en el sentido que a la institución del precario le atribuyó el Digesto, sino que se extiende a cuantos sin pagar merced utilizan la posesión de un inmueble sin título para ello, o cuando sea ineficaz el invocado para enervar el dominical que ostente el actor, y, como ha declarado la sentencia de 28 de junio de 1.926 , tomando el precario en el apropiado y amplio sentido que le ha dado la jurisprudencia, es aplicable al disfrute o simple tenencia de una cosa sin título y sin pagar merced, por voluntad de su poseedor o sin ella, pues, si bien es cierto que la oposición del propietario pone término naturalmente a su tolerancia, la resistente contraria del tenedor u ocupante no puede mejorar su posición ni enervar la acción del dueño para hacer efectiva su voluntad de rescatar la cosa, pues según lo también declarado por la jurisprudencia, ésta ha ido paulatinamente ampliando el concepto del precario hasta comprender no solamente los supuestos en que se detenta una cosa con la tolerancia o por cuenta de su dueño, sino también...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
3 sentencias
  • ATS, 22 de Marzo de 2011
    • España
    • 22 Marzo 2011
    ...como precario, con cita de la sentencia de la Audiencia Provincial de Tenerife de 2 de octubre de 2006, la sentencia de la Audiencia Provincial de Baleares de 8 de septiembre de 2006, la sentencia de la Audiencia Provincial de Badajoz de 18 de febrero de 2004 y la sentencia de la Audiencia ......
  • ATS, 20 de Septiembre de 2011
    • España
    • 20 Septiembre 2011
    ...en relación con el concepto de precario y su diferencia con el comodato, citando por un lado la Sentencia de la Audiencia Provincial de Baleares de 8 de septiembre de 2006, la Sentencia de la Audiencia Provincial de Gerona de fecha 18 de marzo de 2005, las Sentencias de la Audiencia Provinc......
  • SAP Baleares 466/2009, 1 de Diciembre de 2009
    • España
    • 1 Diciembre 2009
    ...de abril 2005; SAP Santa Cruz de Tenerife, Sección 4ª, de 21 de noviembre de 2005; SAP Murcia de 25 de noviembre 2005; SAP Baleares, Sección 5ª, de 8 de septiembre de 2006, y SAP Almería de 15 de enero de 2008 Atendidas precedentes consideraciones, ha de merecer favorable acogida la tesis d......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR