SAP Baleares 466/2009, 1 de Diciembre de 2009

PonenteCATALINA MARIA MORAGUES VIDAL
ECLIES:APIB:2009:1570
Número de Recurso468/2009
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución466/2009
Fecha de Resolución 1 de Diciembre de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Baleares, Sección 3ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

PALMA DE MALLORCA

SENTENCIA: 00466/2009

Rollo: RECURSO DE APELACION 0000468 /2009

S E N T E N C I A Nº 466

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

Don Carlos Gómez Martínez

MAGISTRADOS:

Don Guillermo Rosselló Llaneras

Doña Catalina Mª Moragues Vidal

En PALMA DE MALLORCA, a uno de Diciembre de dos mil nueve.

VISTOS por la Sección Tercera de esta Audiencia Provincial, en grado de apelación, los presentes autos de juicio de Verbal, seguidos ante el Juzgado de 1ª Instancia núm. uno d`Eivissa, bajo el número 1404/08, Rollo de Sala numero 468/09, entre partes, de una como demandado-apelante don Damaso, representado por el Procurador don Juan José Pascual y asistido del letrado don José A. Rosselló, de otra, como actora-apelada la entidad Institut Balear de l#Habitatge (IBAVI), representada por el Procurador don Juan Blanes Jaume y asistida de la letrada doña Margarita Rullán.

ES PONENTE la Ilma. Sra. Magistrada doña Catalina Mª Moragues Vidal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de 1ª Instancia núm. Uno d#Eivissa, se dictó sentencia en fecha 9 de Junio de 2009, cuyo Fallo es del tenor literal siguiente: "Que estimando la demanda presentada por el Procurador don Cesar Serra González en nombre y representación del IBAVI contra don Damaso debo declarar y declaro haber lugar al desahucio del demandado respecto de la vivienda descrita en el antecedente primero de la presente resolución condenándola a dejar libre, vacua y expedita la misma en el plazo máximo de un mes a contar desde la notificación de la presente resolución con apercibimiento de lanzamiento a su costa imponiéndole asimismo el pago de las costas causadas".

SEGUNDO

Contra la expresada sentencia, y por la representación de la parte demandada, se interpuso recurso de apelación, que fue admitido y seguido el recurso por sus trámites se señaló para votación y fallo el 27 de noviembre de 2009.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Constituye el objeto de la presente alzada la sentencia que concluye la primera instancia y que resuelve estimar la demanda de desahucio por precario interpuesta por Institut Balear de l'Habitatge (IBAVI), contra don Damaso, por entender la jueza "a quo" que no cabe estimar el motivo de oposición alegado por la parte demandada en el presente procedimiento, relativo a la excepción de inadecuación de procedimiento, y, por tanto, al haberse acreditado que el demandado ocupa la vivienda desde el año 1976 por cesión de un anterior precarista que la había recibido de la persona a quien se la había adjudicado el IBAVI, y no habiendo regularizado su situación en el año 2003 cuando dicho instituto se lo ofreció, rechazando la suscripción de un contrato de arrendamiento, procede el desahucio de la vivienda que viene ocupando al no ostentar título para dicha posesión. Se alza contra la antedicha resolución la parte demandada que solicita de este Tribunal su revocación y el dictado de otra, en su lugar, por la que se estime la excepción alegada de inadecuación de procedimiento, alegando en fundamento de tal pretensión los motivos que, resumidamente, se pasan a exponer: a) el demandado no es "precarista" en el sentido que debe darse al término en virtud de la regulación contenida en el artículo 250.1.2 LEC, puesto que el IBAVI no le "cedió en precario" la vivienda; b) de la propia documentación aportada por la actora se infiere que el antiguo Ministerio de Obras Públicas (MOPU) ya le reconocía el hecho de haber pagado todos los recibos mensuales de amortización desde el año 1979; c) se ha aportado el recibo de traspaso por el precio de 175.000 ptas. y todos los recibos mensuales abonados hasta el año 1994; d) la propia conducta de...

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