STSJ Cataluña 3194/2006, 26 de Abril de 2006

PonenteROSA MARIA VIROLES PIÑOL
ECLIES:TSJCAT:2006:5176
Número de Recurso8002/2005
Número de Resolución3194/2006
Fecha de Resolución26 de Abril de 2006
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA núm. 3194/2006

En el recurso de suplicación interpuesto por María Purificación y otros frente a la Sentencia del Juzgado Social 2 Tarragona de fecha 30 de mayo de 2005 dictada en el procedimiento Demandas nº 255/2005 y siendo recurrido EXPLOTACIONS TURISTIQUES COSTA DORADA S.A.. Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. ROSA MARIA VIROLÉS PIÑOL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 11 de abril de 2005 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Conflicto colectivo, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 30 de mayo de 2005 que contenía el siguiente Fallo: " Que desestimando la excepción de inadecuación del procedimiento y estimando parcialmente la demanda interpuesta por el SINDICATO CCOO., COMITE DE EMPRESA, Marí Juana , María Purificación , Pedro Miguel , Gloria , Felix , Alicia , Lina y Andrea contra EXPLOTACIONES TURISTICAS COSTA DORADA, S.A. debo declarar injustificada la modificación no sustancial del horario de trabajo de las camareras de piso en jornada continua acordada por la empresa el 08-03- 05 debiendo reponerse a las mismas en la condición vigente antes de la modificación, reconociendoles la empresa la posibilidad a aquellas que no cobren el complemento de manutención, de almorzar entre 13,30 y 13,50 horas, recuperando el tiempo del almuerzo al final de la jornada "

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:1º.- La empresa demandada Explotaciones Turisticas Costa Dorada, S.A. dedicada a la actividad de hosteleria, es titular y explota el Hotel Jaime I.

Su plantilla en el mismo es de 178 trabajadores, de los cuales unos 30 realizan funciones de limpieza de pisos. (no controvertido).

  1. - Todas las camareras de piso con jornada continua almorzaban en el hotel en años anteriores, salvo dos que cobraban la manutención. (testifical de Marí Juana ).

  2. - La jornada de trabajo de las camareras de piso con jornada continua se desarrolla de lunes a domingo, con el descanso semanal correspondiente, en horario de 7 a 15 horas.

    Disponen de 20 minutos para desayuno dentro de la jornada diaria, no recuperables. ( no controvertido )

  3. - Hasta marzo de 2005 las camareras de piso con jornada continua podian dedicar otros 20 minutos para almorzar sobre las 13,30 horas, que debian recuperar sobre su jornada diaria de trabajo.

    De las que almorzaban en el hotel antes de marzo de 2005 no todas salian sobre las 15,00 horas, resultando que algunas lo hicieron en 2003 y 2004 más tarde o entraron antes de las 7.00 a trabajar, sin que en ningún caso pueda establecerse una uniformidad en el horario de entrada y salida pero suponiendo ello en total al menos 20 minutos más sobre el horario, establecido y en ocasiones más tiempo.

    Todas las trabajadoras afectadas que almorzaban en el hotel, de ser necesario complementaban el trabajo pendiente sin limitación al horario fijado.

    (doc. nº 6 y 7 de la parte actora, nº 18 y 19 de la empresa y hecho tercero de la demanda).

  4. - Tras previa comunicación verbal la empresa remitió al Comité de Empresa comunicado de fecha 08-03-05 del siguiente tenor literal:

    "Tras reunión mantenida en la mañana del 3 de los corrientes, la Dirección de la Empresa ha tomado la siguiente decisión.

    El personal de pisos que trabaja en jornada continuada de 8 horas, tiene derecho de acuerdo con el Convenio, a un descanso de veinte minutos que computa como jornada efectiva, y si excede de estos veinte minutos, puede ampliar el tiempo a cargo del trabajador y con obligación de recuperar al final de la jornada; la empresa ha venido consintiendo que además quién quiera ir a comer lo hacia y posteriormente recuperaba al final de la jornada. Esta permisividad por parte de la empresa ocasiona trastornos organizativoas y de control, por lo que a partir de la presente temporada no se podrá dentro de la jornada abandonar el puesto de trabajo para comer y posteriormente recuperar, sin perjuicio de que puedan ir a comer al final de su jornada laboral.

    Esta medida organizativa está expresamente prevista en el art. 12 del convenio Colectivo y el Estatuto de los Trabajadores". (doc. nº 1 parte actora y 15 empresa)

  5. - El 14-03-05 la empresa realizó comunicación por escrito a todo el personal del Hotel de idéntico contenido que el realizado el dia 8 al personal de pisos. (doc. nº 3 de la parte actora).

  6. - Entre el personal de pisos hay camareras que desarrollan media jornada de 5 horas, de 9,30 horas a 14,30 horas que no bajan a desayunar ni almorzar. (doc. del 1 al 14 empresa e interrogatorio de Isabel )

  7. - El 29-03-05 se celebró ante le Tribunal Laboral de Cataluña la conciliación adminstrativa preceptiva sin acuerdo entre las partes litigantes (doc. nº 1 de la demanda) .

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora , que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado lo impugnó , elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la sentencia de instancia que desestimando la excepción de inadecuación del procedimiento, y estimando parcialmente la demanda interpuesta por el SINDICATO CC OO, COMITÉ DE EMPRESA, Marí Juana , María Purificación , Pedro Miguel , Gloria , Felix , Alicia , Lina y Andrea , contra EXPLOTACIONES TURISTICAS COSTA DORADA SA., declara injustificada la modificación no sustancial del horario de trabajo de las camareras de piso en jornada continuada acordada por la empresa el 8-3-2005, debiendo reponerse a las mismas en la condición vigente antes de la modificación, reconociéndoles la empresa la posibilidad, a aquellas que no cobren el complemento de manutención, de almorzar entre 13,30 y 13,50 horas, recuperando el tiempo del almuerzo al final de la jornada; interpone Recurso de Suplicación la parte demandante que tiene por objeto la revisión de los hechos declarados probados y el examen de las infracciones de normas sustantivas o de la jurisprudencia; siendo impugnado por la empresa demandada.

SEGUNDO

Al amparo del art. 191 b) de la Ley de Procedimiento Laboral , interesa el recurrente la revisión de los hechos declarados probados , para que se modifique el hecho probado cuarto, en el sentido de suprimir del redactado la siguiente frase: "¿, que debían recuperar sobre su jornada diaria de...

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