SAP A Coruña 198/2006, 29 de Mayo de 2006

PonenteMARIA DEL CARMEN TABOADA CASEIRO
ECLIES:APC:2006:1463
Número de Recurso105/2006
Número de Resolución198/2006
Fecha de Resolución29 de Mayo de 2006
EmisorAudiencia Provincial - A Coruña, Sección 2ª

MARIA DEL CARMEN TABOADA CASEIROLUIS BARRIENTOS MONGEMARIA DOLORES FERNANDEZ GALIÑO

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

LA CORUÑA/A CORUÑA

SENTENCIA: 00198/2006

AUDIENCIA PROVINCIAL DE LA CORUÑA/A CORUÑA

Sección 002

Rollo: 0000105 /2006 -M-

Órgano Procedencia: JDO. DE LO PENAL N. 3 de LA CORUÑA/A CORUÑA

Proc. Origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO nº 0000528 /2002

N U M E R O 198

En A Coruña, a dieciocho de mayo de dos mil seis.

LA SECCION SEGUNDA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE A CORUÑA, constituida por las Ilustrísimas Señorías DON/DOÑA MARÍA DEL CARMEN TABOADA CASEIRO-Presidenta, D. LUIS BARRIENTOS MONGE y Dª MARÍA DOLORES FERNÁNDEZ GALIÑO, Magistrados/das, ha pronunciado

E N N O M B R E D E L R E Y

S E N T E N C I A

En el recurso de apelación penal número 105/06, interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal nº 3 de A Coruña, en Procedimiento Abreviado número 75/01 , seguidas de oficio por un delito contra la seguridad del tráfico, figurando como apelante Narciso representado por la procuradora Sra. Feito Vázquez y defendido por el letrado Sr. Campos Regueiro, y como apelados el MINISTERIO FISCAL y la Compañia de Seguros MAPFRE MUTUALIDAD (RCD) representado por el procurador Sr. López Valcárcel y defendido por el letrado Sr. Edreira Sánchez.- Siendo Ponente la Ilma .Dª MARÍA DEL CARMEN TABOADA CASEIRO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que por el Ilmo./Ilma. Magistrado/a-Juez del Juzgado de lo Penal nº 3 de A Coruña con fecha 19-1-2006, se dictó sentencia , cuya parte dispositiva dice como sigue: "FALLO: Que debo CONDENAR Y CONDENO a Narciso, como autor criminalmente responsable de un delito contra la seguridad del tráfico, conducción bajo los efectos de bebidas alcohólicas, ya definido, concurriendo la atenuante analógica de dilación indebidas, a la pena de MULTA DE TRES MESES, con cuota diaria de dos euros (180 euros), con responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas de multa no satisfechas, y PRIVACIÓN del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo de UN AÑO Y UN DÍA; así como el pago de las costas de este juicio.".

SEGUNDO

Que notificada dicha sentencia a las partes, se interpuso contra la misma en tiempo y forma, recurso de apelación por Narciso, que le fue admitido en ambos efectos, por proveído de fecha 17-2-2006, dictado por el instructor, acordando dar el traslado prevenido en el art. 790.6 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , a las restantes partes.

TERCERO

Por proveído de fecha 10-3-2006, se acordó elevar todo lo actuado a este Tribunal, para resolver el recurso y recibidas que fueron las diligencias se acordó pasar las mismas a la Ilma. Sra. Magistrada Ponente.

CUARTO

En la sustanciación del presente recurso se han observado y cumplido las prescripciones y formalidades legales.

Se aceptan los hechos declarados probados de la resolución recurrida que en aras de la brevedad damos aquí por reproducidos.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

El primer motivo del recurso reitera la prescripción del delito en base a los arts. 130, 131 y 132 del C.P . en relación con los arts. 13 y 33 del mismo, y rechazada en juicio oral.

Si bien al respecto procede señalar que desde la fecha de la diligencia de recepción de la causa en el Juzgado de lo penal, el 29-7-05 de declaración de pertinencia de las pruebas y señalamiento no ha transcurrido el plazo de 3 años aquí aplicable.

Asimismo conviene precisar que en estos casos en que la paralización tiene lugar en espera de turno de señalamiento la doctrina del Tribunal Supremo recogido en la sentencia de 17-6-02 , viene considerando que ese tiempo no se computa a efectos de prescripción, y es que no hay propiamente una situación de paralización sino una dilación exigida por la necesidad de ordenar el trabajo de un determinado órgano judicial.

SEGUNDO

El segundo motivo del recurso plantea la errónea valoración de las pruebas y por tanto un erróneo relato de hechos probados.

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