AAP Madrid 409/2003, 28 de Octubre de 2003

JurisdicciónEspaña
Fecha28 Octubre 2003
Número de resolución409/2003

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION QUINCE

MADRID

RJ:400/03

JUICIO DE FALTAS:691/03

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN:Nº14 de MADRID

SENTENCIA Nº409

ILMA. MAGISTRADA Dª MARIA PILAR OLIVAN LACASTA

En Madrid, a 28 DE OCTUBRE DE 2003

Visto en segunda instancia por el Ilmo. Magistrado al margen referenciado, actuando como Tribunal unipersonal, conforme a lo dispuesto en el art. 82 nº 2 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, el recurso de apelación contra la sentencia de fecha 5.6.03, dictada por el Juzgado de Instrucción nº14 de Madrid en el juicio de faltas nº691/03, habiendo sido partes: de un lado como apelante Juan Ignacio y del otro como apelado EL MINISTERIO FISCAL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Instrucción nº14 de Madrid se dictó sentencia en el juicio de faltas antes mencionado con fecha de 5.6.03, cuya parte dispositiva dice: "Que debo condenar y condeno a Juan Ignacio como responsable en concepto de autor de una falta de Orden Público ya definido a la pena de un mes multa a razón de tres Euros día, con arresto sustitutorio en caso de impago por insolvencia de un día por cada dos cuotas o fracción que dejare de satisfacer y pago de costas".

SEGUNDO

Notificada esta resolución a las partes, por Juan Ignacio se interpuso recurso de apelación, alegando error en la apreción de la prueba; infracción por aplicación indebida del art. 634 del C.P..

HECHOS PROBADOS

Se aceptan los contenidos en la resolución impugnada, que se dan por reproducidas.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

UNICO.- Procede la desestimación de los motivos del recurso interpuesto, y confirmación de la resolución recurrida.

Argumenta la recurrente que el denunciado es un extranjero que no habla ni entiende el español, por lo que cuando los funcionarios de policía local se dirigieron a él para que abandonara las instalaciones del Instituto Nacional de Consumo, el recurrente no comprendían quienes eran esos señores, ni lo que estaban diciendo.

Sin embargo, tal tesis no se comparte. Y ello es así, a la vista de lo manifestado explícitamente por uno de los agentes en el acto del juicio: "que quería hablar con el Jefe de la Policía de España, le dijeron desde donde podían ir", lo que evidencia que entendía perfectamente y que el acusado sabía que eran agentes de la autoridad. Pero es que además, ello lo corrobora el propio acusado, cuando manifestó: "No son ciertos los hechos"; "en ningún momento...

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