STSJ Galicia , 31 de Enero de 2007

PonentePILAR YEBRA-PIMENTEL VILAR
ECLIES:TSJGAL:2007:175
Número de Recurso2362/2006
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución31 de Enero de 2007
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el recurso de Suplicación núm. 2362/06 interpuesto por DON Rosendo contra la sentencia del

Juzgado de lo Social núm. DOS de Ferrol siendo Ponente la Ilma. Sra. Dª Pilar Yebra Pimentel Vilar.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por DON Rosendo en reclamación de MOVILIDAD FUNCIONAL, siendo demandado MERAGU S.L. y BUTANO CALLAO S.L., en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 586/05 sentencia con fecha veintiséis de enero de dos mil seis, por el Juzgado de referencia, que desestimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

"PRIMERO.- El actor tiene como categoría Instalador oficial 2ª. Figura adscrito a Meragu SL. En nomina se le mantiene su categoría de origen y es retribuido por ella./ SEGUNDO.- Desde noviembre de 2004 no realiza trabajos como instalador de gas sino que se dedica a reparto de bombonas o botellas del gas./ TERCERO.- Se ha declarado en sentencia firma la existencia como grupo de empresa a efectos laborales de Butano Callao S.L. y Meragu, S.L./ CUARTO.- Con personal de Meragu se hacen escasísimas instalaciones de gas, alrededor de una cada mes o dos meses, hay dos personas que hacen esas instalaciones./ Los trabajadores con nómina de Meragu S.L. realizan reparto incluso con categorías sin relación con repartir como personal adscrito por categoría de nómina a administración./ QUINTO.- Meragu S.L. ha solicitado a La Oficina de Empleo personal para repartir./ SEXTO.- Repsol YPF rescindió a butano la condición de empresa colaboradora el 1-10-02./ SÉPTIMO.- En el objeto social de Meragu sí consta repartirbotellas de gas./ OCTAVO.- Ambas partes reconocen que al actor se le aplica el Convenio Provincial de Siderometalurgia".

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

"FALLO: Que desestimo la demanda de D. Rosendo contra Butano Callao S.L. y Meragu S.L., absolviéndole de lo aquí reclamado".

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia que desestimando la demanda interpuesta por D Rosendo contra Butano Callao SL y Meragu SL, al que absolvió de la demanda.

Se alza en suplicación la representación procesal de la parte actora interponiendo recurso en base a un único motivo, en el que denuncia infracciones jurídicas.

SEGUNDO

La parte actora-recurrente en el primer motivo del recurso, correctamente amparado en el apartado c) del artículo 191 de la LPL , denuncia infracciones jurídicas, concretamente infracción del artículo 39 del ETT en relación con el artículo 21 del convenio colectivo para el sector de la industria siderometalúrgica de la provincia de La Coruña, y la jurisprudencia que lo interpreta. alegando en esencia que el juez de instancia desestima la demanda en base a que no existen tareas suficientes para asignarle su propia función de instalador, pero la propia sentencia reconoce que se hacen escasísimas instalaciones de gas y que hay dos personas que las hacen, por lo que considera que en aplicación del artículo 21 del convenio colectivo debe establecerse un reparto equitativo entre los distintos trabajadores para realizar las funciones de instalador de gas, y que al existir tareas de instalador de gas aunque sean mínimas, pero que se encargan a otras personas, esto le produce al trabajador un perjuicio en su formación profesional que pude perder el titulo de instalador de gas, por no ejercer las funciones de su categoría profesional, por lo que estima que con esta actitud la demandada, al no encargarle al actor tareas de instalador de gas, se produce la infracción del artículo 39 del ETT que prescribe que la movilidad funcional se llevara a cabo sin perjuicio de la formación y promoción profesional del trabajador; por todo lo cual solicita la estimación del recurso, la revocación de la sentencia de instancia y que se dicte nueva resolución por la que se estime la demanda y se condene a la demandada a reponer al actor en su puesto de trabajo de instalador oficial de 2ª.

Para un correcto examen de los preceptos que se estiman infringidos, hay que partir de la narración fáctica contenida en los hechos declarados, no impugnados de contrario: 1) que el actor tiene como categoría instalador adscrito a Meragu SL, manteniéndosele en nomina la categoría de origen y retribución de acuerdo a ello; 2) desde noviembre de 2004 no realiza trabajos como instalador de gas sino que se dedica a reparto de bombonas o botellas de gas 3) que con personal de Meragu se hacen escasísimos instalaciones de gas, alrededor de una cada mes o dos meses, hay dos personas que hacen esas instalaciones. Los trabajadores con nomina de Meragu SL realizan reparto incluso con categoría sin relación con repartir como personal adscrito por categoría de nomina a administración. 4) que Meragu SL ha solicitado a la oficina de empleo personal para repartir. 5) Repsol YPF rescindió a Butano la condición de empresa colaboradora el 1-10-02, 6) que por sentencia firme se ha declarado la existencia de grupo de empresa a efectos laborales entre Butano Callao SL y Meragu SL. 7) El objeto social de Meragu si consta repartir botellas de gas.

Pues bien, teniendo en cuenta dichas circunstancias de hecho, es claro, que no se han producido las infracciones denunciadas y ello por lo siguiente:

Para dar solución al tema debatido, debe partirse de que según art. 41.1 del ET , «tendrán la consideración de modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo, entre otras, las que afectan a las siguientes materias: a) Jornada de trabajo; b) Horario; c) Régimen de Trabajo a turnos; d) Sistema de remuneración; e) Sistema de trabajo y rendimiento; f) Funciones, cuando exceden de los límites que para la movilidad funcional que prevé el art. 39 de esta Ley ». Doctrina y jurisprudencia coinciden en afirmar que dicha enumeración es meramente ejemplificativa y no exhaustiva («entre otras»), y no todas las modificaciones efectuadas en las...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR