SAP Baleares 160/2005, 21 de Abril de 2005

PonenteMARIA PILAR FERNANDEZ ALONSO
ECLIES:APIB:2005:555
Número de Recurso35/2005
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución160/2005
Fecha de Resolución21 de Abril de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Baleares, Sección 4ª

AUDIENCIA PROVINCIAL-SECCION CUARTA

PALMA DE MALLORCA

Rollo: 35 /2005

Ilmos. Sres.

PRESIDENTE

D. MIGUEL ANGEL AGUILO MONJO

MAGISTRADOS

Dª MARIA DEL PILAR FERNANDEZ ALONSO

D. MIGUEL ALVARO ARTOLA FERNANDEZ

S E N T E N C I A nº 160/05

En PALMA DE MALLORCA, a VEINTIUNO DE ABRIL DE DOS MIL CINCO.

VISTOS en grado de apelación ante esta Audiencia Provincial los autos de JUICIO VERBAL Nº 519/04, procedentes del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 4 DE PALMA, a los que ha correspondido el rollo nº 35/05, en los que aparece como parte DEMANDANTE-APELANTE, DOÑA Mercedes, DON Ismael, DOÑA Maite Y DOÑA Lidia, representados por el Procurador Sr. BARCELO OBRADOR, y como DEMANDADA- APELADA, DON Pedro Francisco, representado por el Procurador Sr. JUAN JOSE PASCUAL FIOL; asistidas las partes personadas de sus respectivos Letrados.

ES PONENTE la Ilma. Sra. Magistrada Dª MARIA DEL PILAR FERNANDEZ ALONSO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia antedicho en el encabezamiento de la presente, se dictó SENTENCIA EN 8 DE JULIO DE 2004 cuyo fallo literalmente dice: Que desestimando íntegramente la demanda interpuesta por el Procurador Sr. Barceló en nombre y representación de Dña. Mercedes, D. Ismael, Dª Maite y Dª Lidia, contra D. Pedro Francisco, debo absolver y absuelvo a éste de las pretensiones de aquéllos, imponiendo a los demandantes el pago de las costas procesales, declarándose expresamente su temeridad. Hágase entrega a la parte actora de la suma consignada de 480,48 Euros, librándose a tal efecto el correspondiente mandamiento.

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso por la representación de la parte demandante recurso de apelación y, seguido éste por sus trámites, quedaron las actuaciones pendientes de votación y fallo.

TERCERO

El presente correspondió a esta Sección Cuarta en virtud de reparto efectuado por la oficina correspondiente.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan en parte y en lo que no se opongan a los que siguen los de la sentencia recurrida.

PRIMERO

Los actores, como propietarios del local de negocio sito en la CALLE000 nº NUM000, NUM001 de esta Capital, solicitan a través del juicio verbal la resolución del contrato de arrendamiento que les vincula con el demandado, Don Pedro Francisco, como arrendatario de dicho local, contrato concertado en el año 1920, fundada en el impago de la cantidad de 480,48 Euros correspondientes al importe del IBI relativo al año 2003.

Al mismo tiempo alegaban que el demandado no podía enervar la acción de desahucio al haber sido requerido con más de dos meses de antelación a la presentación de la demanda, sin haber procedido al pago de la cantidad adeudada.

Con anterioridad al inicio del juicio verbal, el demandado consignó en la cuenta del Juzgado 480,48 euros.

La sentencia dictada en primera instancia desestimó íntegramente la demanda, imponiendo a los demandantes el pago de las costas procesales, declarándose expresamente su temeridad y ello por considerar: a) que la comunicación remitida al demandado el 21 de enero de 2004 no reunía todos los requisitos que la jurisprudencia ha determinado para dar lugar a la imposibilidad de enervar la acción y b) que existe una falta de voluntad del Sr. Pedro Francisco de impagar el recibo del IBI de 2003, debiéndose su impago a una omisión involuntaria, calificando la conducta de la arrendadora contraria a la buena fe.

La anterior sentencia constituye el objeto del presente recurso de apelación interpuesto por la actora, interesando con carácter principal su revocación y la íntegra estimación de la demanda y subsidiariamente, con estimación de la pretensión adversa alegada subsidiariamente, se declare enervada la acción de desahucio por falta de pago y se condene en costas a la parte demandada.

SEGUNDO

Resulta indiscutido entre las partes que el demandado a la fecha de presentación de la demanda no había hecho efectivo el importe de la parte correspondiente de IBI del local arrendado relativo al año 2003. Debe afirmarse también la posibilidad, con carácter general, de decretar la resolución del contrato de arrendamiento por falta de pago de dicho impuesto ( art. 114.1, Disposición Transitoria 2, ap. C 10-2 y 3 LAU 94 y Disposición Transitoria 3, ap. B-9 y sentencias de esta Audiencia 21-6-99, 19-Junio-2001, 8-3-01, Sección 4ª, 22-5-00 y 19-2-02, Sección 5ª, sent. 22-4-99 y 738/97 sección 3ª.

Por ello en principio la demanda de desahucio había de prosperar.

La cuestión estriba por tanto en resolver si el demandado podía o no enervar la acción ejercitada y por ende si la notificación efectuada por la parte arrendadora el 21 de Enero 2004 al arrendatario, constituyó o no un verdadero requerimiento de pago, solución ésta última adoptada por la sentencia recurrida en contra de la postulada por la recurrente.

En fecha 21-enero-2004 la actora entregó a la parte demandada el documento acompañado como nº 6 a la demanda, documento del siguiente tenor literal: "Muy Sr. Mio: En mi calidad de copropietaria del local de negocio que ocupa en arriendo en la c/ CALLE000 nº NUM000 NUM001 de esta ciudad, le notifico que procede, y conforme a la Disposicion Transitoria Tercera, apartado C-6-6º de la Ley 29/94 de Arrendamientos Urbanos de 24 de Noviembre, la actualización anual de la renta correspondiente al periodo Ag. 2002 en que se practico la...

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