STSJ Islas Baleares 282/2007, 11 de Junio de 2007

PonenteANTONIO FEDERICO CAPO DELGADO
ECLIES:TSJBAL:2007:832
Número de Recurso214/2007
Número de Resolución282/2007
Fecha de Resolución11 de Junio de 2007
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA NÚM. 282/07En el Recurso de Suplicación núm. 214/2007, formalizado por el Sr. Letrado D. Enrique Dot Hualde, en nombre y representación de Dª. Filomena , contra la sentencia de fecha diecinueve de febrero de dos mil siete, dictada por el Juzgado de lo Social núm. Uno de Ibiza en sus autos demanda número 616/2006, seguidos a instancia del citado recurrente, frente a IBERIA LAE SA, representado por la Sra. Letrado Dª. Leonor Terrasa Garcías, en reclamación por despido, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. ANTONIO

F. CAPÓ DELGADO, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

"PRIMERO.- La actora Doña Filomena , con DNI nº NUM000 , nacida el 22/1/1956, ha venido prestando sus servicios laborales por cuenta y orden de la empresa demandada IBERIA LINEAS AÉREAS DE ESPAÑA, SA. en el centro de trabajo sito en el Aeropuerto de Ibiza, desde el 1 de abril de 1976, siendo su categoría profesional la de "agente administrativo del grupo 6", y su salario bruto mensual con prorrata de pagas extras de 2.208'30 €, calculado por el promedio mensual de la anualidad del 2005, según nóminas que obran en autos y se dan aquí por reproducidas.

Actualmente está asignada a la Unidad de Tráfico de Pasajeros, con tareas indistintas de facturación y embarque.

SEGUNDO

En fecha 17 de julio de 2006 la dirección de la empresa demandada notificó a la trabajadora un pliego de cargos (fechado en Madrid el 27 de junio de 2006), que obra en autos al folio 15 y ss dándose aquí por reproducido.

La actora formuló, en fecha 19 de julio de 2006, el correspondiente pliego de descargos, que obra en autos a los folios 17 y ss, dándose también por reproducido su contenido.

TERCERO

En fecha 24 de agosto de 2006 la dirección de la empresa demandada notificó, mediante buro-fax, a la actora una carta de despido en la que textualmente se señala lo siguiente:

"Visto el expediente disciplinario que se la ha instruído mediante pliego de cargos formulado en fecha 27 de junio, y a la vista de las alegaciones presentadas fuera de plazo en su defensa, han quedado probados los siguientes hechos:

PRIMERO

Que, el pasado día 6 de junio, tuvo Vd. Horario programado de 06:00 h a 14:00h.

SEGUNDO

Que, según el informe del Sr. Alfonso , ese día aproximadamente a las 14:20 h, cuando subió al autobús de transporte de personal de la empresa para acudir a su puesto de trabajo como agente administrativo de Iberia en el aeropuerto de Ibiza ocurrió lo siguiente:

"(...) En ese mismo autobús estaba Filomena , que también salía de turno, y aprovechó que se había ido el empleado Miguel Ángel para sentarse en la segunda fija justo detrás de mí.

Fue entonces cuando me dijo "te vas a acordar de mí. No sabes con quién te enfrentas. Tú no eres nada". Estas amenazas me las hizo en tono bastante agresivo, como si me estuviera sentenciando".

Filomena se bajó en la siguiente parada, la del Parque de la Paz, permaneciendo todo el trayecto desde Vara del Rey hasta el Parque de la Paz sentada detrás mía (sic). Durante todo el tiempo que duró el trayecto de una parada a otra, entre 5 y 10 minutos, no paró de realizarme las citadas amenazas. El conductor del autobús me iba mirando, volviéndose de vez en cuando, haciendo gestos como de no dar crédito a lo que estaba escuchando.

TERCERO

Que, lo anterior ha sido corroborado por el conductor del autobús Sr. Eugenio , quien en informe elaborado al efecto indica lo siguiente:

"(...) yo llevaba el autobús de Ibiza Tours -Island Bus que efectuaba el transporte de personal de Iberia el día 06 de junio. Lo conduje en el trayecto de Aeropuerto a Ibiza con salida del Aeropuerto a las

14.12 h., y en el trayecto de Ibiza al Aeropuerto con salida de Vara del Rey a las 14:30 h.

La Sra. Filomena se tenía que haber bajado en Vara del Rey, como hace habitualmente, perocontinuó hasta la parada del Parque de la Paz. Durante ese trayecto se sentó detrás de otro empleado de Iberia, Don. Alfonso (...).

Yo la sentí que decía en voz alta "te vas a enterar, te vas a acordar de mí" (...).

Hasta que la Sra Filomena se bajó en el Parque de la Paz, no dejó de increpar al otro empleado."

CUARTO

Que, más adelante Don. Alfonso , refiriéndose a su actuación para con él, afirma en su informe:

"Como consecuencia de esto he llegado muy nervioso al trabajo (...).

Le comunico además que no es la primera vez que tengo amenazas de esta empleada, ya sea a nivel particular o a nivel de trabajo".

Y más adelante añade:

"Llevó bastantes meses aguantando estas presiones y amenazas, sintiéndome impotente. Yo no le he hecho absolutamente nada en ningún aspecto y sin embargo ella no para de amenazarme y de acosarme".

QUINTO

Que, en relación con lo anterior y tal y como consta en el hecho probado Decimoctavo de la Sentencia del Juzgado de lo Social nº 1 de Ibiza de 31 de marzo de 2006 , en la que se resolvía la demanda planteada por usted contra Iberia L.A.E., S.A. en materia de sanción:

"Unos días antes de la celebración del juicio, la actora telefoneó a D. Alfonso y le dijo "parece mentira que vayas a declarar contra mí, cuando tantas veces yo te he salvado". El Sr. Alfonso le contestó que el solo iba a decir la verdad. La actora le pidió que declarase que el documento nº 25 de Iberia lo había firmado obligado por D. Cosme y el Sr. Alfonso se negó".

SEXTO

Que, tal y como consta en el informe del Sr. Alfonso .

"En otras dos ocasiones posteriores a ésta, concretamente en el mes de mayo (...) me llamó otras dos veces a mi casa, y yo descolgué el teléfono, y al ver que era ella, le colgué. De nuevo acudió otras dos veces al despacho de mi abogado".

SÉPTIMO

Que, en relación con lo anterior, el Sr. Alfonso está siguiendo tratamiento médico de resultas la situación de ansiedad que padece. (sic).

OCTAVO

Que, según informe de la supervisora, Sra. Concepción , "el día 30 de mayo se le pide a la Dña. Filomena que suba a embarcar un vuelo. Ella dice que no puede ya que su tarjeta de Aena está caducada y la mando al puesto de seguridad para que le faciliten una visitante (...) recordándose que tenía que renovarla para el día siguiente.

Al día siguiente 31 de mayo de 2006 se le vuelve a pedir que suba a embarcar y de nuevo no tiene la tarjeta actualizada (...)".

Por todo lo expuesto en los hechos PRIMERO a SÉPTIMO anteriores, consideramos que con su conducta Vd. Ha incurrido en un incumplimiento contractual muy grave de malos tratos de palabra y obra a sus compañeros, según lo prevenido en el artículo 260.6 del XVI Convenio Colectivo, al haber proferido Vd. Amenazas y graves agresiones verbales a su compañero Sr. Alfonso .

Por lo expuesto en el hecho OCTAVO anterior, consideramos que con su conducta Vd. Ha incurrido en una falta grave de negligencia de las contempladas en el artículo 259.12 del XVI Convenio Colectivo, por no haber renovado antes de la fecha de caducidad su tarjeta de identificación de Aena como es su obligación según el artículo 34.2 de la Ley 21/2003 de 7 de julio de Seguridad Aérea , tarjeta de identificación necesaria para el desempeño de sus funciones en el Aeropuerto de Ibiza.

Además, consideramos que ha cometido una falta grave de indisciplina de las contempladas en el art. 259.1 del XVI Convenio Colectivo, al haber desobedecido Vd. La orden que su superior inmediata le dio de renovar dicha tarjeta de Aena.

Por lo que, de conformidad con lo establecido en el artículo 263.4 del XVI Convenio Colectivo, asícomo con lo prevenido en el art. 54.2 del Estatuto de los Trabajadores , se extingue su contrato de trabajo mediante despido disciplinario, cuya efectividad tendrá lugar a partir de la fecha de recepción del presente escrito".

CUARTO

Hace años la actora venía prestando servicios en la Unidad de Cargo-Mercancías dentro del Departamento de Handling. El 11/7/1997 la empresa demandada decidió asignarle a la Unidad de Personal, Planificación y _Control. La actora impugnó dicha decisión en autos nº 452/97 de este Juzgado y planteó demanda contra la empresa y varios trabajadores con la misma o menor categoría. La sentencia firme nº 248/07 de 22/11/1997 estimó la demanda declarando la nulidad de la decisión y condenando a Iberia a reponer a la actora en sus anteriores condiciones de trabajo. Obran dichos autos unidos a éstos en cuerda floja, dándose aquí por reproducidos.

QUINTO

Iberia realiza a todos sus trabajadores "Evaluaciones del Desempeño" periódicas, que se elaboran por dos personas responsables de los Departamentos correspondientes. El período mínimo para realizar dicha evaluación es de 6 meses de trabajos continuados.

-La primera evaluación del desempeño del puesto de trabajo de la demandante realizada por Iberia fue el 10/8/1995, arrojando un resultado sobre la valoración del trabajo de la actora en la empresa de "bien"; en dicha evaluación del desempeño se hacían constar como aspectos relevantes:

"Es algo lenta en la ejecución del trabajo/ Discrepa más de lo normal con las órdenes recibidas e intenta imponer su criterio siendo en ocasiones realmente difícil hacerle entender las cosas/ Tiene problemas en admitir sus equivocaciones con tendencia a justificarlos en lugar de corregirlos/ Utiliza más tiempo del...

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