STSJ Cataluña 1011/2007, 6 de Febrero de 2007

PonenteJOSE QUETCUTI MIGUEL
ECLIES:TSJCAT:2007:1210
Número de Recurso9000/2005
Número de Resolución1011/2007
Fecha de Resolución 6 de Febrero de 2007
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA núm. 1011/2007

En el recurso de suplicación interpuesto por Institut Nacional de la Seguretat Social frente a la Sentencia del Juzgado Social 2 Girona de fecha 6 de setiembre de 2005 dictada en el procedimiento Demandas nº 372/2005 y siendo recurrido/a FREMAP, ADECCO ETT, Tresoreria General de la Seguretat Social y Rosario . Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. JOSÉ QUETCUTI MIGUEL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 23-5-2005 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Seguridad Social en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 6 de setiembre de 2005 que contenía el siguiente Fallo:

"Estimar la demanda interpuesta por MUTUA FREMAP contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, ADECCO E.T.T. S.A. y Rosario

y declarar la nulidad de la resolución impugnada, condenando a las demandadas a acatar el presente pronunciamiento."SEGUNDO.- En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- Dª Rosario ( NUM001 ), nacida el día 13-11-1947, que se encuentra afiliada al Régimen General de la Seguridad Social con el num. NUM000 , ha venido prestando sus servicios como Auxiliar para la empresa Trety S.A.

SEGUNDO

La empresa tiene cubiertas las contingencias profesionales con Mutua Fremap.

TERCERO

En fecha 27-10-04, el trabajador sufrió un accidente de trabajo consistente en bloqueo de espalda. En consecuencia el día 11-11-04 inició proceso de I.T., derivada de accidente de trabajo.

CUARTO

En fecha 10-11-04, la mutua consideró que las lesiones estaban curadas y procedió a emitir el alta médica.

QUINTO

En fecha 11-11-04 (día siguiente al alta médica), los servicios comunes de la Seguridad Social extendieron una baja "Ad cautelam" a la trabajadora, situación que continuó hasta el día de hoy.

SEXTO

Iniciado por el INSS un expediente para determinar la contingencia de la I.T., en fecha 9-2-05 emitió resolución declarando la contingencia de accidente de trabajo para la I.T. iniciada el día 11-11-04.

SÉPTIMO

Interpuesta reclamación previa ante el INSS éste no ha dictado resolución, por lo que se entiende desestimada por silencio administrativo."

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte codemandada INSS, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado lo impugnó (Mutua Fremap), elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

UNICO.- Que contra la sentencia de instancia que estimó la demanda formulada por la Mutua FREMAP y declaró nula la resolución del INSS por la que se declaró la etiología como de accidente de trabajo, se alza dicha Entidad Gestora formulando el presente recurso de suplicación por un único motivo, cual es el de la censura jurídica que autoriza la letra c) del art. 191 de la LPL , y denunciando la interpretación errónea que se ha realizado en la instancia en la aplicación del art. 61.2 y 80 del RD 428/04 en relación con el art. 126.4 de la LGSS y 57 y 67 del mismo cuerpo legal.

Ciertamente el RD 428/04 ha adicionado al artículo 61 del Reglamento de Colaboración de las Mutuas, aprobado por RD 1993/95, de 7 de diciembre , el apartado 2 que establece lo siguiente: «Corresponde a la Mutua de que se trate la expedición de los partes médicos de baja, confirmación de baja y alta, así como la declaración del derecho al subsidio, su denegación, suspensión, anulación y declaración de extinción, en los procesos de incapacidad temporal derivados de las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales correspondientes a los trabajadores dependientes de las empresas asociadas comprendidos en el ámbito de la gestión de la mutua, previa determinación de la contingencia causante y en los términos establecidos en la normativa reguladora del régimen de la Seguridad Social aplicable. Asimismo, le corresponde el acordar las sucesivas bajas, confirmación de baja y alta, expedidas en los procesos originados por las mismas patologías que causaron procesos derivados de las indicadas contingencias correspondientes a dichos trabajadores, así como la declaración del derecho al subsidio, su denegación, suspensión, anulación y declaración de extinción».

En dicho precepto no se establece que la determinación de la contingencia causante corresponda a la Mutua, en todo caso, sino que, tras establecer la competencia de la Mutua para expedir partes médicos de baja, confirmación de baja y alta etc., señala «previa determinación de la contingencia causante y en los términos establecidos en la normativa reguladora del régimen de la Seguridad Social aplicable».

Tal redacción supone, como ha puesto de manifiesto la sentencia de esta Sala resolutoria del recurso 6307/05 , la del TSJ de Castilla y León (Valladolid) de 16 de mayo de 2005 y las del TSJ de Cantabria de 30-12-05, 15-2-06 y...

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