REAL DECRETO 428/2004, de 12 de marzo, por el que se modifica el Reglamento general sobre colaboración en la gestión de las mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto 1993/1995, de 7 de diciembre.

Fecha de Entrada en Vigor31 de Marzo de 2004
MarginalBOE-A-2004-5650
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Trabajo y Asuntos Sociales
Rango de LeyReal Decreto

El apartado†1 de la disposiciÛn adicional trigÈsima cuarta del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo†1/1994, de†20 de junio, introducida por el artÌculo†40.cuatro de la Ley†53/2002, de†30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social, establece que los trabajadores por cuenta propia incluidos en el RÈgimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o AutÛnomos podr·n mejorar de forma voluntaria la acciÛn protectora que les dispensa dicho rÈgimen, incorporando la correspondiente a las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, siempre que los interesados, previa o simult·neamente, hayan optado por incluir, dentro de dicho ·mbito, la prestaciÛn econÛmica por incapacidad temporal. Por su parte, el apartado†3 de la referida disposiciÛn establece que la cobertura de las contingencias profesionales de tales trabajadores se llevar· a cabo con la misma entidad gestora o colaboradora con la que se haya formalizado la cobertura de la incapacidad temporal.

El Real Decreto†1273/2003, de†10 de octubre, por el que se regula la cobertura de las contingencias profesionales de los trabajadores incluidos en el RÈgimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o AutÛnomos, y la ampliaciÛn de la prestaciÛn por incapacidad temporal para los trabajadores por cuenta propia, ha procedido al oportuno desarrollo reglamentario de la referida disposiciÛn adicional, tanto en materia de prestaciones como en relaciÛn con el rÈgimen jurÌdico de las opciones que al respecto puedan formular los interesados y con los aspectos relativos a la cotizaciÛn por las expresadas contingencias.

Consecuentemente, resulta necesario proceder a la modificaciÛn del Reglamento general sobre colaboraciÛn en la gestiÛn de las mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto†1993/1995, de†7 de diciembre, a fin de regular el rÈgimen jurÌdico de la gestiÛn por dichas entidades de la cobertura de las contingencias profesionales de los trabajadores incluidos en el expresado rÈgimen, que ejerciten la referida opciÛn en los tÈrminos seÒalados en los preceptos antes citados.

A tal efecto, este real decreto modifica el referido reglamento, incorporando la regulaciÛn correspondiente a la forma en que los trabajadores interesados puedan establecer el correspondiente vÌnculo obligacional con las mutuas para la gestiÛn de dicha cobertura y el alcance de este, asÌ como la relativa al rÈgimen jurÌdico, administrativo, financiero y contable de la actividad. Asimismo, se completa la regulaciÛn de la gestiÛn desarrollada por tales entidades respecto de la cobertura de las contingencias profesionales, incorporando al indicado reglamento el tratamiento de los aspectos antes seÒalados en relaciÛn con los trabajadores por cuenta propia incluidos en el RÈgimen Especial Agrario de la Seguridad Social y en el RÈgimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar.

Por otro lado, el p·rrafo segundo del artÌculo†1 de la Ley†28/2003, de†29 de septiembre, reguladora del Fondo de Reserva de la Seguridad Social, establece que el exceso de excedentes derivado de la gestiÛn por parte de las mutuas de la prestaciÛn de incapacidad temporal por contingencias comunes, determinado de conformidad con sus normas reguladoras, se destinar· a dotar dicho fondo. En consecuencia, se incorpora la adecuaciÛn correspondiente al tratamiento del referido aspecto.

Finalmente, la experiencia acumulada en la aplicaciÛn del reglamento antes citado ha puesto de manifiesto la necesidad de regular con mayor detalle determinados aspectos. En tal sentido, mediante esta modificaciÛn se delimita la tramitaciÛn aplicable a la disoluciÛn y liquidaciÛn de instalaciones y servicios mancomunados, a la creaciÛn, modificaciÛn y supresiÛn de los servicios preventivos, asÌ como a los supuestos de adscripciÛn y desadscripciÛn de bienes inmuebles a favor de otra mutua y de entidades gestoras o servicios comunes de la Seguridad Social.

En su virtud, a propuesta del Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberaciÛn del Consejo de Ministros en su reuniÛn del dÌa†12 de marzo de†2004,

DISPONGO:

ArtÌculo ˙nico.?ModificaciÛn del Reglamento general sobre colaboraciÛn en la gestiÛn de las mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto 1993/1995, de 7 de diciembre.

Se modifica el Reglamento general sobre colaboraciÛn en la gestiÛn de las mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto†1993/1995, de†7 de diciembre, en los siguientes tÈrminos:

Uno.?El artÌculo†1 queda redactado en los siguientes tÈrminos:

´ArtÌculo†1.?Normas reguladoras.

La colaboraciÛn en la gestiÛn de la Seguridad Social atribuida en el apartado†1 del artÌculo†67 y en las disposiciones adicionales undÈcima y trigÈsima cuarta del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo†1/1994, de†20 de junio, a las mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social (en adelante, mutuas), se regir· por las normas de este reglamento y sus disposiciones de aplicaciÛn y desarrollo, sin perjuicio de atenerse a las restantes normas de la referida ley y a las disposiciones legales o reglamentarias que le sean aplicables.ª

Dos.?Se incorporan dos nuevos p·rrafos, tercero y cuarto, al apartado†1 del artÌculo†2, con la siguiente redacciÛn:

´De igual forma, de conformidad con lo establecido en la disposiciÛn adicional trigÈsima cuarta del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, podr·n asumir la protecciÛn de las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de los trabajadores por cuenta propia incluidos en el RÈgimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o AutÛnomos respecto de los que, previa o simult·neamente, asuman la gestiÛn del subsidio por incapacidad temporal en virtud de lo previsto en el p·rrafo anterior, y que hayan optado por mejorar la acciÛn protectora que dicho rÈgimen les dispensa, incorporando la cobertura correspondiente a las contingencias profesionales.

Asimismo podr·n asumir la protecciÛn de las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de los trabajadores por cuenta propia incluidos en el RÈgimen Especial Agrario de la Seguridad Social y en el RÈgimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar, de conformidad con lo establecido en el apartado†2 del artÌculo†46 y en el apartado†4 del artÌculo†48 del Reglamento general sobre inscripciÛn de empresas y afiliaciÛn, altas, bajas y variaciones de datos de trabajadores en la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto†84/1996, de†26 de enero.ª

Tres.?Se incorpora un nuevo p·rrafo cuarto al apartado†2 del artÌculo†12, con la siguiente redacciÛn:

´La disoluciÛn y liquidaciÛn de las referidas instalaciones y servicios mancomunados se ajustar·n a lo establecido en el capÌtulo V del tÌtulo I en lo que no resulte incompatible con su naturaleza y caracterÌsticas.ª

Cuatro.?El artÌculo†13 queda redactado de la siguiente manera:

´ArtÌculo†13.?Servicios preventivos.

Las mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social podr·n dispensar servicios para la prevenciÛn de los accidentes de trabajo y las enfermedades profesionales a favor de las empresas asociadas y de sus trabajadores dependientes y de los trabajadores por cuenta propia adheridos que tengan cubiertas las contingencias citadas, en los tÈrminos y condiciones establecidos en el artÌculo†68.2.b) del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social. Asimismo podr·n establecer centros e instalaciones para la dispensaciÛn de los referidos servicios preventivos. Su creaciÛn, modificaciÛn y supresiÛn requerir· autorizaciÛn previa del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, y ser· de aplicaciÛn lo establecido en los artÌculos†26 a†29 de este reglamento. En el supuesto de que tales centros e instalaciones se destinen al desarrollo de su actividad como servicio de prevenciÛn ajeno de las empresas asociadas, en la instrucciÛn del expediente se recabar· informe previo del Servicio P˙blico competente en el ·mbito territorial correspondiente, que ser· preceptivo y determinante.ª

Cinco.?El apartado†3 del artÌculo†24 queda redactado en los siguientes tÈrminos:

´3.?No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, de la cifra de los ingresos totales del ejercicio se deducir·n los ingresos correspondientes, en su caso, a la gestiÛn de la prestaciÛn econÛmica de incapacidad temporal derivada de contingencias comunes de los trabajadores al servicio de sus empresas asociadas y de los trabajadores por cuenta propia adheridos conforme establece el artÌculo†79.1. El lÌmite m·ximo de gastos de administraciÛn correspondiente a esta gestiÛn en cada ejercicio, ser· el que asimismo se establezca por el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales.ª

Seis.?Se aÒade un nuevo p·rrafo tercero al apartado†2 del artÌculo†29, en los tÈrminos siguientes:

´No obstante lo establecido en el p·rrafo anterior, en los supuestos en los que la adscripciÛn o desadscripciÛn del inmueble impliquen la creaciÛn, modificaciÛn, traslado o supresiÛn de servicios o instalaciones sanitarias, recuperadoras o preventivas, para la concesiÛn, en su caso, de la conformidad del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, ser· de aplicaciÛn lo establecido en los artÌculos†12.1 y†13 de este reglamento.ª

Siete.?Se da nueva redacciÛn al apartado†3 del artÌculo†29, en los siguientes tÈrminos:

´3.?Lo dispuesto en el apartado anterior ser· tambiÈn de aplicaciÛn cuando el cambio de adscripciÛn se realice a favor de las entidades gestoras y servicios comunes de la Seguridad Social. En estos supuestos, con car·cter previo a la concesiÛn de la conformidad por parte del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, la TesorerÌa General de la Seguridad Social establecer· el valor de la compensaciÛn previa audiencia de la mutua y con arreglo a los precios de mercado.ª

Ocho.?La r˙brica del capÌtulo I del tÌtulo II queda redactada como sigue:

´GestiÛn de la protecciÛn respecto a las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales del personal al servicio de los empresarios asociados.ª

Nueve.?Se adiciona un nuevo p·rrafo segundo al apartado†2 del artÌculo†61, con la siguiente redacciÛn:

´2.?Corresponde a la mutua de que se trate la expediciÛn de los partes mÈdicos de baja, confirmaciÛn de baja y alta, asÌ como la declaraciÛn del derecho al subsidio, su denegaciÛn, suspensiÛn, anulaciÛn y declaraciÛn de extinciÛn, en los procesos de incapacidad temporal derivados de las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales correspondientes a los trabajadores dependientes de las empresas asociadas comprendidos en el ·mbito de la gestiÛn de la mutua, previa determinaciÛn de la contingencia causante y en los tÈrminos establecidos en la normativa reguladora del rÈgimen de la Seguridad Social aplicable. Asimismo, le corresponde el acordar las sucesivas bajas, confirmaciÛn de baja y alta, expedidas en los procesos originados por las mismas patologÌas que causaron procesos derivados de las indicadas contingencias correspondientes a dichos trabajadores, en los tÈrminos y con el alcance antes mencionados, asÌ como la declaraciÛn del derecho al subsidio, su denegaciÛn, suspensiÛn, anulaciÛn y declaraciÛn de extinciÛn.ª

Diez.?La r˙brica del capÌtulo II del tÌtulo II queda redactada como sigue:

´GestiÛn de la prestaciÛn econÛmica de incapacidad temporal por contingencias comunes del personal al servicio de los empresarios asociados.ª

Once.?Se aÒade un nuevo p·rrafo†2.o al artÌculo†73.2.a) con la siguiente redacciÛn, quedando el actual como p·rrafo†3.º:

´2.º?Los ingresos que resulten de los acuerdos y convenios a que se refiere el artÌculo†83.2, por la realizaciÛn de las actividades previstas en el artÌculo†82.ª

Doce.?El inciso†1.o del artÌculo†73.2.b) queda redactado en los siguientes tÈrminos:

´1.º?El coste de las actuaciones de control y seguimiento de la prestaciÛn econÛmica y de la situaciÛn de incapacidad temporal por contingencias comunes y de las actuaciones a que se refiere el artÌculo†82.ª

Trece.?El p·rrafo tercero del apartado†3 del artÌculo†73 queda redactado como sigue:

´Igualmente, cuando la reserva de estabilizaciÛn de incapacidad temporal por contingencias comunes se encuentre dotada en su cuantÌa m·xima, los resultados positivos que se derivan de esta gestiÛn se destinar·n a la dotaciÛn de la provisiÛn y reservas previstas en el artÌculo†65 de este reglamento, siempre que estas no hayan podido ser cubiertas en su cuantÌa m·xima mediante la aplicaciÛn de los resultados producidos en la gestiÛn de las contingencias profesionales. El excedente que resulte despuÈs de su aplicaciÛn, en su caso, seg˙n lo establecido anteriormente, se destinar· a dotar el Fondo de Reserva de la Seguridad Social previsto en el artÌculo†91.1 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, debiendo ingresarse en la TesorerÌa General de la Seguridad Social, en el plazo fijado en el p·rrafo primero del artÌculo†66.1 de este reglamento.ª

Catorce.?El p·rrafo primero del apartado†1 del artÌculo†75 queda redactado en los siguientes tÈrminos:

´1.?La relaciÛn del trabajador con la mutua se formalizar· mediante la suscripciÛn del correspondiente ´documento de adhesiÛnª en el supuesto de los trabajadores incluidos en el RÈgimen Especial de los Trabajadores por Cuenta Propia o AutÛnomos, y de un anexo al ´documento de adhesiÛnª previsto en el artÌculo†86.1 en el caso de los trabajadores por cuenta propia incluidos en el RÈgimen Especial Agrario de la Seguridad Social, que tendr·n un plazo de vigencia de un aÒo natural, entendiÈndose prorrogado t·citamente por el mismo periodo, salvo denuncia expresa formulada por el interesado y debidamente notificada, antes del†1 de octubre del ejercicio anterior al que haya de surtir efectos la adhesiÛn a otra entidad o la renuncia a la cobertura, y siempre que el interesado, en la fecha de solicitud del cambio de entidad, no se encuentre en baja por incapacidad temporal. En este ˙ltimo supuesto, se mantendr· la opciÛn realizada con anterioridad, que podr· modificarse antes del dÌa†1 de octubre del ejercicio siguiente y con efectos del†1 de enero posterior, siempre que en el momento de formular la nueva solicitud el interesado se encuentra en alta.ª

Quince.?Los apartados†2 y†3 del artÌculo†75 quedan redactados en los siguientes tÈrminos:

´2.?En el documento de adhesiÛn y anexo previstos en el apartado†1 anterior, se recoger·n los derechos y deberes del interesado y de la mutua, asÌ como la fecha y hora en que nazcan y se extingan sus efectos. Asimismo deber·n expresar necesariamente el nombre y apellidos del trabajador, la denominaciÛn o razÛn social, en su caso, su domicilio y actividad, asÌ como el rÈgimen y n˙mero de afiliaciÛn a la Seguridad Social.

  1. ?Por el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales se establecer·n los correspondientes modelos de ´documento de adhesiÛnª y de anexo previstos en los apartados anteriores.ª

    DiecisÈis.?El p·rrafo primero del apartado†2 del artÌculo†76 queda redactado en los siguientes tÈrminos:

    ´Las mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social deber·n asumir la cobertura de las prestaciones econÛmicas a favor de los trabajadores por cuenta propia adheridos a aquellas en situaciÛn de incapacidad temporal, con igual alcance que las entidades gestoras de la Seguridad Social, con sujeciÛn a lo establecido en el capÌtulo II del Real Decreto†1273/2003, de†10 de octubre, por el que se regula cobertura de las contingencias profesionales de los trabajadores incluidos en el RÈgimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o AutÛnomos, y la ampliaciÛn de la prestaciÛn por incapacidad temporal para los trabajadores por cuenta propia, y dem·s normativa de aplicaciÛn, con las particularidades recogidas en este reglamento.ª

    Diecisiete.?El apartado†1 del artÌculo†77 queda redactado en los siguientes tÈrminos:

    ´1.?Las mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social llevar·n un registro de trabajadores por cuenta propia adheridos, en el que figurar·n numerados correlativamente por fechas de adhesiÛn, y que contendr· los datos a que se refiere el artÌculo†75.2.ª

    Dieciocho.?El apartado†2 del artÌculo†78 queda redactado en los siguientes tÈrminos:

    ´2.?EspecÌficamente, los trabajadores por cuenta propia que se encuentren en incapacidad temporal vendr·n obligados a presentar ante la correspondiente mutua de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social la declaraciÛn a que se refiere el p·rrafo segundo del artÌculo†12 del Real Decreto†1273/2003, de†10 de octubre, en los tÈrminos y con los efectos previstos en este.ª

    Diecinueve.?El artÌculo†79 queda redactado en los siguientes tÈrminos:

    ´ArtÌculo†79.

  2. ?Los ingresos y gastos de las mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social derivados de la colaboraciÛn en la gestiÛn de las prestaciones econÛmicas de incapacidad temporal a favor de los trabajadores por cuenta propia adheridos se integrar·n a todos los efectos con los dem·s ingresos y gastos obtenidos y realizados por estas entidades en la gestiÛn de la referida prestaciÛn establecidos en el artÌculo†73.2. En este sentido, ser· de aplicaciÛn a los gastos de administraciÛn derivados de esta gestiÛn lo establecido en el apartado†3 del artÌculo†24.

    Teniendo en cuenta la integraciÛn de resultados que se establece en el p·rrafo anterior, las cotizaciones percibidas se incluir·n en la base de c·lculo del importe anual de la reserva de estabilizaciÛn que se establece en el apartado†3 del artÌculo†73. Asimismo ser· de aplicaciÛn lo previsto en dicho apartado respecto del destino del exceso de excedentes resultante, en los tÈrminos establecidos en Èl.

  3. ?Las mutuas facilitar·n al Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, con la periodicidad y en los tÈrminos que por este se establezcan, los datos econÛmicos y dem·s informaciÛn relativa a la modalidad de colaboraciÛn en la gestiÛn regulada en este capÌtulo.ª

    Veinte.?Se modifica el p·rrafo segundo y se adicionan dos nuevos p·rrafos tercero y cuarto al apartado†1 del artÌculo†80, con la siguiente redacciÛn:

    ´Corresponde a las mutuas la funciÛn de declaraciÛn del derecho al subsidio, asÌ como las de su denegaciÛn, suspensiÛn, anulaciÛn y declaraciÛn de extinciÛn en los procesos de incapacidad temporal correspondientes a trabajadores dependientes de empresas asociadas y de los trabajadores por cuenta propia adheridos.

    La declaraciÛn del derecho a la prestaciÛn econÛmica y su mantenimiento se efectuar· previa determinaciÛn de la contingencia por la mutua y comprobaciÛn de todos los hechos y condiciones establecidos en el artÌculo†128 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social y del cumplimiento de los requisitos previstos en el artÌculo†130 de la misma ley, asÌ como de los especÌficos establecidos para esta prestaciÛn en los distintos regÌmenes especiales que regulan el acceso al derecho de los trabajadores por cuenta propia, sin perjuicio del control sanitario de las altas y las bajas mÈdicas por parte de los servicios p˙blicos de salud en los tÈrminos y con el alcance establecidos en el Real Decreto†575/1997, de†18 de abril.

    Asimismo las mutuas asumir·n el coste del subsidio de incapacidad temporal, el de la gestiÛn administrativa que realicen en relaciÛn con estas prestaciones y de las actuaciones de control y seguimiento de la prestaciÛn econÛmica y de la situaciÛn de incapacidad temporal, asÌ como el de las actuaciones a que se refiere el artÌculo†82.ª

    Veintiuno.?Se incorpora un nuevo capÌtulo V al tÌtulo II, con la siguiente redacciÛn:

    ´CAPÕTULO V. GestiÛn de la protecciÛn respecto de las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de los trabajadores por cuenta propia

    ArtÌculo†85.?Ejercicio de la opciÛn.

  4. ?De conformidad con lo establecido en el apartado†2 del artÌculo†46 y en el apartado†4 del artÌculo†48 del Reglamento general sobre inscripciÛn de empresas y afiliaciÛn, altas, bajas y variaciones de datos de trabajadores en la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto†84/1996, de†26 de enero, los trabajadores por cuenta propia incluidos en el RÈgimen Especial Agrario de la Seguridad Social y en el RÈgimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores de Mar podr·n optar por formalizar la gestiÛn de la cobertura de las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales con una mutua de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social.

    Dicha opciÛn deber· aceptarse obligatoriamente por la mutua. La falta de pago de cotizaciones a la Seguridad Social no podr· dar lugar a la resoluciÛn de la relaciÛn de adhesiÛn resultante, sin perjuicio de lo establecido respecto de las condiciones de acceso a las prestaciones en la normativa reguladora del rÈgimen de la Seguridad Social de que se trate.

    La adhesiÛn tendr· un plazo de vigencia de un aÒo, debiendo coincidir en todo caso su vencimiento con el ˙ltimo dÌa del mes, y se entender· prorrogada t·citamente por periodos anuales, salvo denuncia en contrario del trabajador por cuenta propia, debidamente notificada con un mes de antelaciÛn, como mÌnimo, a la fecha de vencimiento.

  5. ?Los trabajadores por cuenta propia incluidos en el RÈgimen Especial de los Trabajadores por Cuenta Propia o AutÛnomos que, seg˙n lo establecido en los artÌculos†74 y†75 y dem·s disposiciones de aplicaciÛn, formalicen o tengan formalizada con una Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social la gestiÛn de la prestaciÛn econÛmica por incapacidad temporal, podr·n optar por acogerse a la protecciÛn de las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, en los tÈrminos establecidos en el apartado†3 del artÌculo†47 del Reglamento General sobre inscripciÛn de empresas y afiliaciÛn, altas, bajas y variaciones de datos de trabajadores en la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto†84/1996, de†26 de enero, en cuyo caso, deber·n formalizar dicha protecciÛn con la misma mutua.

    Dicha opciÛn deber· aceptarse obligatoriamente por la mutua. La falta de pago de cotizaciones a la Seguridad Social no podr· dar lugar a la resoluciÛn de la relaciÛn de adhesiÛn resultante, sin perjuicio de lo establecido respecto de las condiciones de acceso a las prestaciones en el artÌculo†5 del Real Decreto†1273/2003, de†10 de octubre, por el que se regula la cobertura de las contingencias profesionales de los trabajadores incluidos en el RÈgimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o AutÛnomos, y la ampliaciÛn de la prestaciÛn por incapacidad temporal para los trabajadores por cuenta propia. La opciÛn deber· realizarse por el trabajador en el momento de formalizar el documento de adhesiÛn con la mutua, yendo unida a la vigencia del mismo, de modo que, conforme a lo establecido en el artÌculo†75, tendr· un plazo de vigencia de un aÒo natural, prorrogable t·citamente por el mismo perÌodo.

    No obstante, podr· renunciar a dicha protecciÛn en la forma, plazo y dem·s condiciones, y con los efectos establecidos en el apartado†3 del artÌculo†47 del Reglamento General sobre inscripciÛn de empresas y afiliaciÛn, altas, bajas y variaciones de datos de trabajadores en la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto†84/1996, de†26 de enero, sin que ello implique alterar sus restantes derechos y obligaciones como adherido. Realizada esta renuncia, el trabajador podr· acogerse nuevamente a la protecciÛn en la forma, plazos y dem·s condiciones y con los efectos establecidos en el referido apartado, en cuyo caso, deber· formalizarla con la mutua con la que tenga formalizada o formalice la gestiÛn de la prestaciÛn econÛmica por incapacidad temporal derivada de contingencias comunes.

    ArtÌculo†86.?FormalizaciÛn.

  6. ?La relaciÛn del trabajador por cuenta propia con la mutua, resultante del ejercicio de la opciÛn a que se refiere el apartado†1 del artÌculo anterior, se formalizar· mediante la suscripciÛn del correspondiente ´documento de adhesiÛnª, en el que se recoger·n los derechos y obligaciones de trabajador por cuenta propia y de la mutua, asÌ como la fecha y hora en que nazcan y se extingan sus efectos.

  7. ?La opciÛn a que se refiere el apartado†2 del artÌculo anterior se formalizar· en un anexo al ´documento de adhesiÛnª para la gestiÛn de la prestaciÛn econÛmica por incapacidad temporal, establecido en el artÌculo†75.1, en el que se recoger·n los derechos y obligaciones del trabajador y de la mutua, asÌ como la fecha y hora en que nazcan y se extingan sus efectos.

  8. ?Por el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales se establecer·n los correspondientes modelos de ´documento de adhesiÛnª y de anexo previstos en el apartado anterior.

    ArtÌculo†87.?RÈgimen de la cobertura.

  9. ?La formalizaciÛn de la protecciÛn mediante la firma, seg˙n proceda en cada caso, del documento de adhesiÛn y anexo previstos en el artÌculo anterior ser· a ese ˙nico efecto, sin que por tal motivo el trabajador por cuenta propia adquiera la condiciÛn de asociado de la entidad, ni sea tenido en cuenta a efectos de lo establecido en el artÌculo†9.2.

  10. ?Las mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social deber·n asumir la gestiÛn de las prestaciones correspondientes con sujeciÛn a lo establecido en la normativa por la que se regule la cobertura de las contingencias profesionales en el rÈgimen de la Seguridad Social de que se trate, con las particularidades recogidas en este reglamento. Asimismo dispensar·n a los trabajadores por cuenta propia que hayan formalizado dicha protecciÛn servicios preventivos en los tÈrminos establecidos en el p·rrafo primero del artÌculo†13, asÌ como los beneficios de asistencia social previstos en el apartado†1 del artÌculo†67, en los tÈrminos establecidos en dicho artÌculo.

    Corresponde a la mutua de que se trate la expediciÛn de los partes mÈdicos de baja, confirmaciÛn de baja y alta, asÌ como la declaraciÛn del derecho al subsidio, su denegaciÛn, suspensiÛn, anulaciÛn y declaraciÛn de extinciÛn, en los procesos de incapacidad temporal derivados de las referidas contingencias profesionales relativos a los trabajadores por cuenta propia adheridos, previa determinaciÛn de la contingencia causante y en los tÈrminos establecidos en la normativa reguladora del rÈgimen de la Seguridad Social aplicable. Asimismo, le corresponde acordar las sucesivas bajas, confirmaciÛn de baja y alta, expedidos en los procesos originados por las mismas patologÌas que causaron procesos derivados de las indicadas contingencias correspondientes a dichos trabajadores, en los tÈrminos y con el alcance antes mencionados, asÌ como la declaraciÛn del derecho al subsidio, su denegaciÛn, suspensiÛn, anulaciÛn y declaraciÛn de extinciÛn.

  11. ?La financiaciÛn de las funciones y actividades atribuidas a las mutuas en virtud de lo establecido en el apartado anterior se efectuar· mediante la entrega a estas, a travÈs de la TesorerÌa General de la Seguridad Social, del importe de las cotizaciones efectuadas por las referidas contingencias por los trabajadores por cuenta propia afectados, de conformidad con lo establecido en la normativa reguladora del rÈgimen de la Seguridad Social en que estÈn encuadrados, con las deducciones que resulten aplicables y, especÌficamente, las derivadas de lo previsto en la secciÛn†2.a del capÌtulo III del Reglamento general sobre cotizaciÛn y liquidaciÛn de otros derechos de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto†2064/1995, de†22 de diciembre, respecto de la aportaciÛn para el sostenimiento de los servicios comunes y sociales de la Seguridad Social.

    ArtÌculo†88.?Registros.

  12. ?El Registro de trabajadores por cuenta propia adheridos a que se refiere el artÌculo†77.1 de este reglamento contendr· en su estructura un apartado especÌfico para cada uno de los regÌmenes de la Seguridad Social a que se refiere este capÌtulo, donde se consignen la opciÛn u opciones sucesivas, por parte de los trabajadores inscritos en Èl, para la formalizaciÛn de la protecciÛn de las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, debiendo especificarse la fecha de dicha opciÛn, la de sus efectos, asÌ como, en su caso, la fecha de renuncia y las fechas de las sucesivas opciones y renuncias, asÌ como las de sus respectivos efectos.

  13. ?De igual forma, el Registro de contingencias de trabajadores por cuenta propia adheridos previsto en el artÌculo†77.2 contendr· en su estructura un apartado especÌfico para cada uno de dichos regÌmenes relativo a las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de los trabajadores adheridos a que se refiere el apartado anterior, en el que se har·n constar ordenadamente los datos personales y profesionales del trabajador afectado, fechas de baja y alta mÈdica, asÌ como aquellos datos relativos a la lesiÛn producida que sean relevantes.

    ArtÌculo†89.?Obligaciones de los trabajadores.

  14. ?El trabajador por cuenta propia adherido habr· de cumplir las obligaciones que respecto a cotizaciÛn, documentaciÛn, informaciÛn y otras an·logas se deriven de las normas reguladoras de la protecciÛn de las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales en el rÈgimen de la Seguridad Social aplicable, asÌ como de lo dispuesto en este reglamento y dem·s normativa de aplicaciÛn.

  15. ?EspecÌficamente, los trabajadores que se encuentren en incapacidad temporal derivada de las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales vendr·n obligados a presentar ante la correspondiente mutua de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social la declaraciÛn a que se refiere el p·rrafo segundo del artÌculo†12 del Real Decreto†1273/2003, de†10 de octubre, en los tÈrminos y con los efectos previstos en Èl.

    ArtÌculo†90.?RÈgimen financiero y contabilidad.

  16. ?Los ingresos y gastos de las mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social derivados de la colaboraciÛn en la gestiÛn de la protecciÛn de las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de los trabajadores adheridos se integrar·n a todos los efectos con los dem·s ingresos y gastos obtenidos y realizados por estas entidades en la gestiÛn de las referidas contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales. En este sentido, ser· de aplicaciÛn a los gastos de administraciÛn derivados de esta gestiÛn lo establecido en los apartados†1 y†2 del artÌculo†24.

    Las mutuas facilitar·n al Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, con la periodicidad y en los tÈrminos que este establezca, los datos econÛmicos y dem·s informaciÛn relativa a la modalidad de colaboraciÛn en la gestiÛn regulada en este capÌtulo.

  17. ?Teniendo en cuenta la integraciÛn de resultados que se establece en el apartado anterior, las cotizaciones percibidas se incluir·n en la base de c·lculo de los importes de las reservas de obligaciones inmediatas y de estabilizaciÛn que se establecen en los apartados†3 y†4 del artÌculo†65. Asimismo ser· de aplicaciÛn lo establecido en el apartado†2 del mismo artÌculo respecto de la provisiÛn para contingencias en tramitaciÛn y en el artÌculo†63 en cuanto al rÈgimen financiero.ª

    VeintidÛs.?El apartado†2 de la disposiciÛn adicional octava queda redactado en los siguientes tÈrminos:

    ´2.?Asimismo sin perjuicio de las atribuciones conferidas al citado ministerio, el lÌmite m·ximo de gastos de administraciÛn correspondiente a la gestiÛn de la prestaciÛn econÛmica de incapacidad temporal derivada de contingencias comunes de los trabajadores al servicio de sus empresas asociadas y de los trabajadores por cuenta propia adheridos, a que se refieren el artÌculo†24.3, el artÌculo†73.2.b).2.o y el artÌculo†79.1, queda establecido en el cinco por ciento del importe de las cotizaciones obtenidas por la mutua por la colaboraciÛn en la referida gestiÛn.ª

    DisposiciÛn transitoria primera.?Plazo de formalizaciÛn de la gestiÛn de la cobertura de las contingencias profesionales de los trabajadores incluidos en el RÈgimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o AutÛnomos.

    Los trabajadores por cuenta propia o autÛnomos que figuren en alta en el RÈgimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o AutÛnomos el dÌa†1 de enero de†2004, y que en dicha fecha tuvieran formalizada la gestiÛn de la prestaciÛn econÛmica por incapacidad temporal con una mutua de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social y que, de conformidad con lo previsto en la disposiciÛn transitoria primera del Real Decreto†1273/2003, de†10 de octubre, opten por la cobertura de las contingencias profesionales dentro de los dos meses siguientes a dicha fecha, deber·n formalizarla con la misma entidad, surtiendo efectos en los tÈrminos seÒalados en la referida disposiciÛn.

    A efectos de lo establecido en el p·rrafo anterior y en el apartado†2 del artÌculo†85 del Reglamento general sobre colaboraciÛn en la gestiÛn de las mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto†1993/1995, de†7 de diciembre, introducido por el artÌculo ˙nico.diecinueve de este real decreto, y hasta tanto por el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales se apruebe el modelo de anexo al ´documento de adhesiÛnª previsto en el apartado†3 del artÌculo†86 del reglamento, la relaciÛn de adhesiÛn se formalizar· en documento anexo al ´documento de adhesiÛnª establecido en el artÌculo†75.1 de dicho reglamento, cuyo contenido deber· ajustarse a lo establecido en el apartado†2 del artÌculo†86.

    DisposiciÛn transitoria segunda.?FormalizaciÛn de la gestiÛn de la cobertura de las contingencias profesionales de los trabajadores por cuenta propia incluidos en el RÈgimen Especial Agrario de la Seguridad Social y en el RÈgimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar.

    A efectos de lo establecido en el apartado†1 del artÌculo†85 del Reglamento general sobre colaboraciÛn en la gestiÛn de las mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto†1993/1995, de†7 de diciembre, introducido por el artÌculo ˙nico.diecinueve de este real decreto, y hasta tanto se apruebe por el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales el ´documento de adhesiÛnª previsto en el apartado†3 del artÌculo†86 de dicho reglamento, la relaciÛn de adhesiÛn para la gestiÛn de la cobertura entre el trabajador por cuenta propia y la mutua correspondiente se formalizar· en el mismo modelo de documento que viniera utiliz·ndose a tal efecto, en el que deber· recogerse, en todo caso, los datos establecidos en el apartado†1 del artÌculo†86 del reglamento.

    DisposiciÛn transitoria tercera.?AdaptaciÛn de los estatutos y registros.

    Las mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social dispondr·n de plazo hasta el†31 de diciembre de†2004 para la adaptaciÛn de sus estatutos a lo previsto en este real decreto.

    Asimismo, en el plazo de tres meses contados desde la publicaciÛn en el ´BoletÌn Oficial del Estadoª de este real decreto, las mutuas deber·n adecuar el Registro de trabajadores por cuenta propia adheridos, y el Registro de contingencias de trabajadores por cuenta propia, establecidos en el artÌculo†77 del Reglamento general de colaboraciÛn en la gestiÛn de las mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto†1993/1995 de†7 de diciembre, a lo dispuesto en el artÌculo†88 del referido reglamento, incorporado por el artÌculo ˙nico.diecinueve de este real decreto.

    DisposiciÛn derogatoria ˙nica.?DerogaciÛn normativa.

    Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en este real decreto.

    DisposiciÛn final primera.?Facultades de aplicaciÛn y desarrollo.

    Se faculta al Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales para dictar las disposiciones que sean necesarias para la aplicaciÛn y desarrollo de lo dispuesto en este real decreto.

    DisposiciÛn final segunda.?Entrada en vigor.

    El presente real decreto entrar· en vigor el dÌa siguiente al de su publicaciÛn en el ´BoletÌn Oficial del Estadoª, excepto los apartados trece, diecinueve, veintiuno y veintidÛs del artÌculo ˙nico, asÌ como la disposiciÛn transitoria primera, que tendr·n efectos desde el dÌa†1 de enero de†2004.

    Dado en Madrid, a†12 de marzo de†2004.

    JUAN CARLOS R.

    El Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales,

    EDUARDO ZAPLANA HERN¡NDEZ-SORO

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR