STSJ Andalucía 925/2007, 28 de Marzo de 2007

PonenteRAFAELA HORCAS BALLESTEROS
ECLIES:TSJAND:2007:6437
Número de Recurso3222/2006
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución925/2007
Fecha de Resolución28 de Marzo de 2007
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el recurso de Suplicación núm. 3222-06, interpuesto por Don Joaquín contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. SEIS DE GRANADA, en fecha 20 de junio de 2006, en autos núm. 59-06. Ha sido ponente la Iltma. Sra. Magistrado Doña RAFAELA HORCAS BALLESTEROS .

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por Don Joaquín , sobre contrato de trabajo, contra CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, JUSTICIA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA; y admitida a trámite y celebrado juicio, se dictó sentencia en fecha 20 de junio de 2006 , por la que se desestimó la demanda planteada por el actor.

Segundo

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

  1. - Don Joaquín , mayor de edad, con D.N.I. número NUM000 , presta sus servicios para la Consejería de Educación y Ciencia de la Junta de Andalucía, delegación de Granada, con categoría profesional de Ordenanza en el I.E. S. La Sagra de Huéscar (Granada), desde el 6 de noviembre de 1991 y con un salario de 1560 euros mensuales.

  2. - Según se desprende de la certificación (obrante al folio 59 de las actuaciones) de D. Ismael ,director del citado I.E.S., el actor viene desarrollando su trabajo en el mismo, de la siguiente manera: Primera semana: de 14'45 a 21'45 horas E.S.A. Segunda semana: de 8 a 15 horas en el edificio principal. Tercera semana: de 8 a 15 horas en el edificio secundario.

  3. - El actor interpuso reclamación previa en fecha 9 de diciembre de 2005 ante la demandada que es resuelta en sentido desestimatorio por Orden de fecha 13 de febrero de 2006.

  4. - A la vista del contenido de la resolución a la reclamación previa, en fecha 19 de enero de 2006 presentó la demanda origen del presente procedimiento ante el juzgado decano con idéntica pretensión.

Tercero

Notificada la sentencia a las partes, se anunció recurso de suplicación contra la misma por Don Joaquín , recurso que posteriormente formalizó, no siendo en su momento impugnado por el contrario. Recibidos los Autos en este Tribunal, se acordó el pase de los mismos al Ponente, para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
Primero

Frente a la sentencia de procedencia recaída en materia de contrato de trabajo, se articula el presente escrito de suplicación por la parte actora, a través de un motivo con amparo procesal en el art. 191.c) de la LPL dirigido al examen del derecho aplicado y mediante el cual se denuncia presunta infracción de lo establecido en el art....

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