STSJ Andalucía 1800/2011, 13 de Julio de 2011

PonenteJOSE MANUEL GONZALEZ VIÑAS
ECLIES:TSJAND:2011:5734
Número de Recurso1168/2011
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución1800/2011
Fecha de Resolución13 de Julio de 2011
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

CON SEDE EN GRANADA

SALA DE LO SOCIAL

J.G.

Sent. núm. 1.800/2011

Iltmo. Sr. D. José Manuel González Viñas

Presidente

Iltmo. Sr. D. Julio Enríquez Broncano

Iltmo. Sr. D. Fernando Oliet Palá

Iltmo. Sr. D. Francisco José Villar del Moral

Magistrados

En la Ciudad de Granada, a trece de Julio de dos mil once.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de Suplicación núm. 1.168/2011, interpuesto por CONSEJERÍA DE ADMÓN. DE JUSTICIA DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA y CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y CIENCIA DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. Tres de los de Granada fecha 01 de Marzo de 2.011 en Autos núm. 288/2010, ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. José Manuel González Viñas.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por Dª. Nicolasa sobre Cantidad contra CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y CIENCIA DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA y CONSEJERÍA DE ADMÓN. DE JUSTICIA DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó Sentencia el 01 de Marzo de 2.011, por la que estimando parcialmente la demanda interpuesta por la actora, condenaba a las Consejerías demandadas a abonar a la actora la suma reclamada de 2.022,15 #, por el concepto de complemento de turnicidad, del periodo de febrero/09 a enero/10, inclusive, desestimándola en cuanto al resto de lo pretendido.

Segundo

En la Sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes: 1º.- La actora, Dª Nicolasa, mayor de edad, con DNI nº NUM000, viene prestando servicios como Personal Laboral de la Junta de Andalucía, con la categoría profesional de Ordenanza, y destino en el IES "Zaidín-Vergeles" de Granada.

  1. - Por Resolución de la Dirección General de Recursos Humanos de la Consejería de Educación de la JA, de fecha 18/01/06, que se da por reproducida (folio 48 de autos), dictada en ejecución de Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 3 de Granada en autos 1062/04, se declaró el derecho del trabajador Sr. Florencio, que a la sazón prestaba sus servicios en el IES Zaidín-Vergeles con la categoría de Ordenanza, a rotar en los distintos turnos de trabajo con el resto de sus compañeros . En cumplimiento de dicha Resolución, en el referido Centro, en el que presta sus servicios la demandante, se vienen realizando rotación de turnos semanales del Personal de Ordenanzas (5), siendo el horario de los mismos de 8:00 a 15:00 horas el turno de mañana, y de 15:30 a 22:30 horas el turno de tarde.

  2. - La actora, que presta sus servicios en régimen de turnos, conforme a los cuadrantes que se reproducen (folios 16 a 21 de autos), ha devengado y no percibido, por el concepto de complemento de turnicidad, del periodo de febrero/09 a enero/10, inclusive, la cantidad de 2.022,15 #.

  3. - En 3/02/10 la actora presentó Reclamación Previa, que no consta haya sido estimada, habiéndose presentado la demanda de autos en 16/03/10.

  4. - Es de aplicación el vigente Convenio Colectivo para el Personal Laboral de la Junta de Andalucía.

Tercero...

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