STSJ Cataluña 4730/2006, 21 de Junio de 2006

PonenteMARIA DEL CARMEN QUESADA PEREZ
ECLIES:TSJCAT:2006:6676
Número de Recurso1483/2006
Número de Resolución4730/2006
Fecha de Resolución21 de Junio de 2006
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA núm. 4730/2006

En el recurso de suplicación interpuesto por Agustín frente a la Sentencia del Juzgado Social 3 Barcelona de fecha 18.11.2005 dictada en el procedimiento nº 644/2005 y siendo recurrido/a Institut Català de Retina, S.L.. Ha actuado como Ponente el/la Ilma. Sra. Mª DEL CARMEN QUESADA PÉREZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 14.09.2005 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 18.11.2005 que contenía el siguiente Fallo:

Que desestimando la demanda interpuesta por Don Agustín , contra l'Institut Català de la Retina SL, en materia de despido debo absolver y absuelvo a la parte demandada de los pedimentos formulados en su contra.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

  1. - La parte actora Don Agustín , con DNI NUM000 ha venido trabajando para la empresa demandada con una antigüedad desde el día 6.02.1998, con la categoría profesional de oftalmólogo y percibiendo unsalario mensual bruto de 9.535,59 euros con prorrata pagas extra, incluido el plus de actividad en virtud de la facturación de su departamento -folios 34 a 75 y folios 233 a 260.

  2. - El actor trabajaba en los Departamentos de Oftalmología pediátrica, estrabología, oculoplástia, oncología ocular y órbita, en el centro de la C/ Pau Alcober, 69 de Barcelona. En los mismos departamentos se encontraban la Dra. Camila , su hija y el Dr. Jose Antonio - interrogatorio del actor.-3.- En fecha 20.07.05 la empresa demandada comunicó al actor que con e fectos de 13.08.05 extinguía su contrato de trabajo por alcanzar la edad de 65 años, de conformidad con el art. 25 del Convenio Colectivo mediante carta del siguiente tenor literal:

    "Dr. Agustín :

    De conformidad con las recientes resoluciones y disposiciones que al final de este documento se citan, y al darse cada uno de los requisitos que las mismas establecen, le comunicamos por la presente que la empresa Institut català de la Retina SL, ha decidido extinguir su contrato de trabajo por cumplimiento de la edad ordinaria de jubilación fijada en la normativa de la Seguridad Social (65 años), extinción que se producirá cuando cumpla la citada edad, es decir el próximo día 13 de agosto de 2005.

    Aprovechamos la ocasión para agradecerle los servicios prestados a esta empresa durante todos estos años, así como testimoniarle nuestros mejores deseos en esta nueva etapa de su vida.

    Ruego firme la presente a los únicos efectos de recibí y constancia.

    Reciba un cordial saludo,

    1) Ley 14/2005 de 1 de julio , sobre las cláusulas de los convenios colectivos referidas al cumplimiento de la edad ordinaria de jubilación (BOE 2 de julio de 2005), por la que se incluye una disposición adicional décima en el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo , que dispone que los convenios colectivos podrán establecer cláusulas que posibiliten la extinción del contrato de trabajo por cumplimiento por parte del trabajador de la edad ordinaria de jubilación fijada por la normativa de seguridad social.

    Convenio Colectivo Nacional de Cataluña para los establecimientos sanitarios de hospitalización y asistencia en el ámbito de la sanidad privada (2004-2006) suscrito el 14 de junio de 2005, cuyo artículo 25 establece la jubilación obligatoria para el trabajador al cumplir la edad de 65 años en el momento que exista una norma legal que habilite a los convenios para establecer una edad de jubilación obligatoria".

    Ante la negativa de firma por parte del actor de la carta en fecha 29.07.05 se comunicó la misma en presencia de dos testigos -folios 7 y 8.

  3. - El Convenio Colectivo Nacional de Cataluña para los establecimientos sanitarios de hospitalización y asistencia en el ámbito de la sanidad privada (2004-2006) suscrito el 14 de junio de 2005, todavía no ha sido publicado.

  4. - Es de aplicación el Convenio Colectivo de trabajo de establecimientos sanitarios de hospitalización, asistencia, consulta y análisis clínicos para los años 2001-2003 (DOGC NÚM. 3732 de

    3.10.2002).

  5. - El art. 25 del mencionado Convenio colectivo establece que: "jubilación obligatoria.

    La jubilación será obligatoria para el trabajador al cumplir la edad de 65 años, salvo que no reúna el reglamentario período de carencia, para tener derecho al percibo de la prestación por jubilación, en cuyo caso prolongará la prestación d e servicios hasta completarlo, momento en que deberá forzosamente jubilarse".

  6. - Algunos doctores que prestan servicios para la demandada, han ampliado su jornada de trabajo, o han sido trasladados a otros departamentos, desde que el actor dejó de prestar servicios en la empresa, y se han contratatado nuevos especialistas para cubrir los puestos de trabajo de los doctores desplazados. También se han transformado contratos temporales en indefinidos. El número de empleados de la demandada en el año 2004 era de 106 y en el 2005 se incrementaron hasta 121 -folios 364 a 431 y testifical del Sr. Hugo -.8.- El actor reúne la carencia necesaria para acceder a la pensión de jubilación del Sistema de la Seguridad Social -folios 31 y 32-.

  7. El actor es consultor del centro de oftalmología Bonaforte desde comienzos del 2004. El actor tiene consulta privada...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR