STSJ Cataluña 3683/2007, 18 de Mayo de 2007

PonenteIGNACIO MARIA PALOS PEÑARROYA
ECLIES:TSJCAT:2007:5497
Número de Recurso1664/2007
Número de Resolución3683/2007
Fecha de Resolución18 de Mayo de 2007
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA núm. 3683/2007

En el recurso de suplicación interpuesto por Alonso , Luz , Filomena , Consuelo y Seat, S.A. frente a la Sentencia del Juzgado Social 24 Barcelona de fecha 21.4.2006 dictada en el procedimiento Demandas nº 95/2006. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. IGNACIO MARÍA PALOS PEÑARROYA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 14.2.2006 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 21.4.2006 que contenía el siguiente Fallo:

Estimando en parte la demanda interpuesta por D. Alonso , Dª Luz , Dª Filomena y Dª Consuelo frente a la empresa SEAT S.A., declaro la improcedencia de los despidos de los actores acordados por la empresa, a quien condeno a que en el plazo de cinco días desde la recepción de esta resolución, opte entre su inmediata readmisión en las mismas condiciones que regían con anterioridad a sus despidos, o por la extinción de su relación laboral con abono de las indemnizaciones que seguidamente se relacionan para cada uno de ellos, así como con abono de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido.

- Alonso 56.078,33 euros- Luz 53.567,84 euros

- Filomena 54.655,50 euros

- Consuelo 53.688,44 euros

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"PRIMERO. Los actores que seguidamente se relacionan han venido prestando servicios para la empresa SEAT S.A. con la antigüedad, categoría profesional y salario siguientes:

D. Alonso : DNI n° NUM000 , antigüedad de 17-4-89, categoria profesional de Oficial de 3ª y salario mensual con inclusión de prorrata de pagas extraordinarias de 2.231,97 euros.

- Dª Luz : DNI n° NUM001 , antigüedad de 24-4- 89, categoría profesional de Oficial de 3ª y salario mensual con inclusión de prorrata de pagas extraordinarias de 2.132,05 euros.

- Dª Filomena : DNI nº NUM002 , antigüedad de 5-5-89, categoría profesional de Oficial de 1a y salario mensual con inclusión de prorrata de pagas extraordinarias de 2.186,22 euros.

- Dª Consuelo : DNI n° NUM003 , antigüedad de 28-4-89, categoría profesional de Oficial de 2ª y salario mensual con inclusión de prorrata de pagas extraordinarias de 2.136,85 euros.

SEGUNDO

En fecha 4-11-05 la empresa presentó un Expediente de Regulación de Empleo ante el Departament de Treball i Industria de la Generalitat de Catalunya, que se tramitó con el n° 295/2005, por causas productivas y económicas, solicitando la extinción de 1.346 contratos de trabajo. Tras el período de consultas, durante la primera quincena de diciembre de 2005 los sindicatos Comisiones Obreras (CCOO), Unión General de Trabajadores (UGT) y Confederación General del Trabajo (CGT)

presentaron escritos de oposición al referido expediente (doc. 2 de la empresa).

TERCERO

En la memoria explicativa de las causas del ERE, en su punto 6, Ia empresa establecía los criterios utilizados para la amortización de puestos de trabajo, constando los siguientes:

"MOD: del total n° de empleados disponible de Mano de Obra Directa (MOD), no se ha considerado aquellas personas con las siguientes características:

- Relevistas (en sustitución de un trabajador jubilado parcialmente)

- Prejubilados: personas que ya se han jubilado parcialmente.

Del grupo de personas que se han identificado como disponibles, se ha seguido el siguiente criterio de selección:

- La polivalencia en el puesto de trabajo.

- El rendimiento alcanzado en los últimos tres años"

CUARTO

El día 15-12-05 se reunieron el Comité Intercentros y la empresa para tratar sobre el ERE en tramitación y llegaron al acuerdo de adoptar una serie de medidas, complementarias de las que se establecieran en la resolución administrativa que dictara la Autoridad Laboral en el ERE, tales como la inclusión en el Convenio Colectivo de una cláusula de jubilación forzosa a los 65 años, excedencias voluntarias, bajas incentivadas con preferencia de ingreso y bajas definitivas, prejubilaciones para los trabajadores que tuvieran 62 o 63 años a fecha 31-12-05, así como para los trabajadores que tuvieran 60 o 61 años; dichos acuerdos no fueron firmados por los representantes del sindicato CGT (doc. 4 de la parte actora).

QUINTO

El día 16-12-05, ante la presencia del Inspector de Trabajo, se reunieron nuevamente las partes, llegándose, entre otros y en mejora del Plan Social presentado a la Autoridad Laboral al inicio del ERE, al acuerdo de cese de 660 trabajadores a día 31-12-05, pudiendo optar éstos entre dos opciones:

- Opción A: "Percibo de una indemnización equivalente a 20 días por año trabajado, con un máximode una anualidad y con un mínimo de 12.000 euros, con la posibilidad de reingresar en la empresa, teniendo preferencia como trabajador de nuevo ingreso, sin antigüedad.

- Opción B: indemnización de 45 días por año trabajado con un máximo de dos anualidades y con un mínimo de 12.000 euros.

La opción por una u otra posibilidad debía comunicarse durante el mes de enero de 2006, considerándose. que en caso de no ejercitar una opción expresa debía entenderse que se optaba por la modalidad B. Se acordó igualmente que se constituiría una comisión integrada por representantes de las Secciones Sindicales firmantes del acuerdo para la vigilancia, aplicación e interpretación del mismo, así como para el control de la ejecución del plan de recolocación (doc. 5 de la parte actora).

SEXTO

Él día 19-12-05 el Departament de Treball i Industria dictó resolución por la que autorizó a la empresa la rescisión de los contratos de 660 trabajadores de su plantilla, por causas económicas y productivas, con derecho a percibir las indemnizaciones correspondientes, estableciéndose que la empresa debía aportar en el plazo de diez días la relación nominal de los trabajadores afectados por el expediente (doc. 6 de la parte actora)

SEPTIMO

El sindicato CGT no firmó el Acuerdo anteriormente referido y frente a la citada resolución del Departament de Treball, interpuso recurso de alzada, que fue desestimado por resolución de 10-2-06 (docs. 12 y 13 de la parte actora).

OCTAVO

Por escrito de 22-12-05 la empresa aportó la relación nominal de los 660 trabajadores afectados por el ERE, entre los que se encontraban los actores; y entregó copia de dicha relación a los sindicatos CGT, UGT y CCOO (docs. 8 a 12 de la empresa).

NOVENO

En la reunión de la Comisión de Seguimiento celebrada el día 9-1-06 Ia empresa explicó que "la. inclusión en el ERE se ha basado en criterios de polivalencia y profesionalidad, aplicando una reducción proporcional de puestos de trabajo en base a las necesidades de producción y laborales de la empresa", y tras analizar la relación de trabajadores afectados, se comprometió a dejar sin efecto la inclusión de las trabajadoras que estuvieran embarazadas en el momento de la extinción del contrato, y que procedería a analizar los supuestos de matrimonios en los que ambos cónyuges estuvieran afectados y de los trabajadores que tuvieran reducción de jornada por guarda legal. Posteriormente, por escrito de 27-1-06 comunicó al Departament de Treball la exclusión de 13 trabajadoras (docs. 13 y 14 de la empresa).

DECIMO

Por escrito de 21-12-05 el sindicato CGT comunicó a la empresa que la trabajadora Dª Natalia había sido elegida Secretaria General de dicho sindicato, a la vista de lo cual por escrito de 23-12-05 la empresa comunicó al Departament de Treball su exclusión de la lista de afectados (docs. 15 y 16 de la empresa).

UNDECIMO

Por cartas de fecha 22-12-05 la empresa comunicó a los actores la extinción de sus contratos, en los siguientes términos:

"Mediante resolución de 19-12-05 dictada por el Departament de Treball en el ERE n° 295/05 se ha autorizado a SEAT a extinguir 660 contratos de trabajo, con efectos de 31-12-05, en las condiciones pactadas por la empresa y los representantes de los trabajadores en los Acuerdos de 16-12-05. En cumplimiento de dicha Resolución administrativa y atendiendo a criterios de polivalencia, profesionalidad y reducción proporcional de puestos de trabajo en función de las necesidades de producción y laborales de la empresa, resulta Vd. afectado por el citado Expediente de Regulación de Empleo. Por lo que le comunicamos que causará baja en la empresa el 31-12-05, con derecho a la indemnización y demás condiciones recogidas en los Acuerdos de 16-12-05"; especificándose a continuación las dos posibilidades de opción a las que podrían acogerse (doc. 7 de la parte actora).

DUODECIMO

En la empresa existe un total de 820 trabajadores afiliados al sindicato CGT, lo que supone el 6,42% de la plantilla. De la totalidad de los 645 trabajadores finalmente afectados por el ERE, 179 no están afiliados a ningún sindicato, lo que constituye un 27% de los afectados; 140 están afiliados a CCOO, lo que constituye un 21,71 %; 136 a CGT, lo que constituye un 21,09%; y 190 a UGT, lo que supone un 29,46%. En la plantilla de la empresa hay un total de 12.700 trabajadores, de los cuales 10.353 son hombres, es decir, un 81,52%, y 2.347 son mujeres, esto es, un 18,48%. Del total de trabajadores afectados por el ERE 527 son hombres, lo que supone un 81,71%, y 118 son mujeres, lo que supone un 18,29%. En la empresa hay 255 trabajadores con reducción de jornada por cuidad de un hijo, lo que supone el 2,01% y en el ERE hay 14 trabajadores en dicha circunstancia, lo que supone el 2,12%. El número de trabajadoresdisminuidos...

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