STSJ Castilla-La Mancha 1410/2007, 27 de Septiembre de 2007

PonentePEDRO LIBRAN SAINZ DE BARANDA
ECLIES:TSJCLM:2007:2519
Número de Recurso1021/2007
Número de Resolución1410/2007
Fecha de Resolución27 de Septiembre de 2007
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA Nº 1410

En el Recurso de Suplicación número 1021/07, interpuesto por CONSTRUCCIONES CASTELLÓN 2000 S.A.U., contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 1 de Albacete, de fecha veinticuatro de abril de 2007, en los autos número 167/07, sobre reclamación por Despido, siendo recurrido por Dª Carolina .

Es Ponente la Iltmo. Sr. D. Pedro Librán Sainz de Baranda.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que en la sentencia recurrida dice en su parte dispositiva:"FALLO: Que estimando la petición principal de la demanda debo declarar y declaro la nulidad del despido de la actora Carolina acordado con efectos de 16-2-07, y en consecuencia debo condenar y condeno a la empresa demandada "Construcciones Castellón 2000 SAU" a estar y pasar por la anterior declaración, procediendo a la inmediata readmisión de la trabajadora con abono de los salarios dejados de percibir."

SEGUNDO

Que, en dicha Sentencia, y como Hechos Probados, se establecen los siguientes:

Primero

La actora Carolina , con DNI nº NUM000 , presta sus servicios por cuenta de la empresa "Construcciones Castellón 2000 SAU" con antigüedad de 8-10-02, categoría de comercial nivel IX y salario de 1.690,56 € mensuales con ppe (1.390,56 correspondientes a salario fijo, y 300 a promedio de comisiones), extremo este último en el que existe conformidad entre las partes. La relación laboral se constituyó en virtud de contrato de trabajo indefinido suscrito en la indicada fecha de antigüedad, que contenía una cláusula adicional 3º del siguiente tenor: "la presente relación laboral se pacta para que el trabajador consigna formalizar la venta de, al menos, dos viviendas o apartamentos o locales comerciales por mes, siendo esta condición esencial para la concertación del presente contrato... La empresa se reserva el derecho de rescindir el contrato de trabajo si durante el periodo de tres meses consecutivos, o tres meses alternos, dentro de un periodo de cinco, el trabajador no alcanza la cifra mínima de ventas, sin haber lugar, en tal caso, a indemnización de ninguna clase, extinguiéndose el contrato al paro del art. 49 b) del Estatuto de los Trabajadores ".

Segundo

La actora, como el resto de trabajadores en la localidad de Albacete, estaba adscrita de manera rotativa a las oficinas con las que cuenta la empresa demandada en cada uno de los grandes centros comerciales de la ciudad, desde los cuales organizaba sus visitas a diferentes hoteles, congresos, reuniones y otro tipo de eventos en esta u otras provincias, siendo en dichos viajes donde se concertaba prácticamente la totalidad de las ventas de inmuebles, ya que la venta en los propios centros comerciales es excepcional, sobre todo por las mañanas.

Tercero

La demandante acreditaba un rendimiento ajustado a la media, hasta que inició proceso de IT el 7-11-05, situación en la que permaneció hasta el alta de 25-3-06, iniciando sin solución de continuidad baja por maternidad el día 26-3-06, situación en la que permaneció hasta el 16-7-06, conectando dicha baja con periodo vacacional y permisos acumulados, por lo cual la actora no se reintegró a su puesto de trabajo hasta el 3-9-06, momento en el cual solicita una reducción de jornada por cuidado de hijo, de manera que a partir del indicado momento pasa a realizar una jornada solo de mañana adscrita en exclusiva al centro comercial de Los Llanos, adscripción que se produce por su petición, al resultarse más sencillo el desplazamiento. Desde la adscripción indicada la interesada no ha realizado desplazamientos a eventos (excepto en dos ocasiones, una de ellas a su propia iniciativa, y otra a iniciativa de la empresa) al ser incompatible su jornada reducida con la realización de viajes que normalmente requieren mayor inversión de tiempo que el de solo una mañana (o tarde). Igualmente desde su reincorporación la actora no ha formalizado venta alguna de inmuebles, aunque ha desarrollado normalmente la venta de paquetes de vacaciones que también oferta la empresa demandada.

Cuarto

Mediante carta de 16-2-07 obrante en autos y que se da por íntegramente reproducida, la empresa comunica a la actora la terminación de su relación laboral con efectos desde la fecha en base al art. 49 b) ET y la cláusula pactada en el contrato de trabajo ya reseñada, por no haber realizado ninguna venta desde octubre de 2005 .

Quinto

En relación a las dependencias de la empresa en Albacete y siempre hasta abril de 2007, consta un trabajador con 5 ventas desde julio de 2006 (en julio, septiembre, noviembre, diciembre de 2006, y enero 2007), un trabajador con 4 ventas desde septiembre de 2006 (en julio, noviembre y diciembre 2006 y enero 2007), un trabajador con 3 ventas desde julio de 2006 (en julio de 2006, y en enero y marzo de 2007), un trabajador con 2 ventas desde septiembre 2006 (en enero y marzo de 2007), tres trabajadores con 1 venta desde noviembre de 2006 (dos de ellos en enero y uno en marzo), un trabajador con ninguna venta desde julio de 2006, con respecto al cual se tiene ya solicitada la extinción de la relación laboral, y otros dos trabajadores de los cuales uno no acredita ventas y el otro solo una desde julio 2006, que ya han visto extinguidas sus respectivas relaciones laborales, el 22-12 y el 30-12 de 2006.

Sexto

Presentada papeleta de conciliación el 23-2-07 se intentó el acto sin efecto el 8-3-07, presentándose demanda el 12-3-07.

TERCERO

Que, en tiempo y forma, por la parte, se formuló Recurso de Suplicación contra la anterior Sentencia, en base a los motivos que en el mismo constan.Dicho Recurso fue impugnado de contrario.

Elevadas las actuaciones a este Tribunal, se dispuso el pase al Ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la Sentencia de Instancia que...

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