SAP Barcelona 16/2006, 11 de Enero de 2006

PonenteMARTA FONT MARQUINA
ECLIES:APB:2006:845
Número de Recurso102/2005
Número de Resolución16/2006
Fecha de Resolución11 de Enero de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 14ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCIÓN CATORCE

ROLLO Nº 102/2005

PROCEDIMIENTO ORDINARIO Nº 518/2003

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 2 DE MARTORELL

S E N T E N C I A N ú m. 16

Ilmos. Sres.

D. FCO JAVIER PEREDA GÁMEZ

Dª. Mª CARMEN VIDAL MARTÍNEZ

Dª. MARTA FONT MARQUINA

En la ciudad de Barcelona, a once de enero de dos mil seis.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Catorce de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Procedimiento Ordinario nº 518/2003, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Martorell, a instancia de Dª. Elena, contra CATALANA DE OCCIDENTE, S.A. DE SEGUROS Y REASEGUROS y LLORENS I FABREGAT, CORREDURÍA DE SEGUROS, S.A.; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la Sentencia dictada en los mismos el día 23 de Septiembre de 2004, por el/la Juez del expresado Juzgado .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los Antecedentes de Hecho de la Sentencia apelada cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: DESESTIMO ÍNTEGRAMENTE la demanda interpuesta por la Procuradora Dña. María Gallardo de la Torre, en nombre y representación de Dña. Elena, contra CATALANA OCCIDENTE, S.A. y contra LLORENS I FABREGAT CORREDURIA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A., y absuelvo a los codemandados de todos los pedimentos. CONDENO al pago de las costas devengadas en este procedimiento a la actora".

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte actora mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para votación y fallo el día 27 de Octubre de 2005.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. MARTA FONT MARQUINA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

No se aceptan los fundamentos de la sentencia apelada.

PRIMERO

Reclama la actora los daños sufridos en el vehículo de su propiedad a la Cía. demandada alegando que dicha Cía. aseguraba los daños del vehículo a todo riesgo conforme a la solicitud de seguro que se acompaña a la demanda de documento número 4 (al folio 16). Dicha solicitud se halla formalizada ante la correduría de seguros, asimismo demandada, en fecha 18 de Octubre de 2002, produciéndose el accidente el día 31 de Octubre. Se opone la Cía. demandada a cubrir tales daños por entender que el documento en que se ampara la actora no constituye una propuesta de seguro sino una simple solicitud de datos para su posterior formalización y como sea que la actora no facilitó dichos documentos la póliza no tuvo efectividad hasta el día 8 de noviembre de 2002. Alega, además impago de la prima, invocando al efecto lo dispuesto en el artículo 15 de la L.C.S . Por parte de la Correduría demandada solidariamente, conforme a lo previsto en el artículo 14 de la Ley de Mediación del seguro se opone alegando falta de legitimación pasiva por no haber incurrido en negligencia alguna señalando que sólo expide documentos de recogida de datos que no es apto para circular hasta que la Cía. aseguradora no acepte el seguro. Añade que la Cía. demandada no expide propuestas de seguro. Alega plus-petición.

La juzgadora "a quo" desestima totalmente la demanda acogiendo las tesis sostenidas por las codemandadas. Apela la parte actora reproduciendo en esencia, los motivos esgrimidos en el escrito de demanda, alegando error en la apreciación de la prueba y aplicación de la doctrina interpretadora del artículo 6 de la L.C. Seguro .

SEGUNDO

Se ha de principiar la cuestión jurídica controvertida señalando que ciertamente la doctrina sentada por el T.S. interpretadora de lo dispuesto en el artículo 6 de la L.C.S . que distingue entre la solicitud de seguro y la propuesta de seguro ( sentencias entre otras de 19 de diciembre de 2003 o de 11 de noviembre de 2004 entre otras) es correctamente analizada en la sentencia recurrida. Ahora bien cada supuesto ha de analizarse a la luz de las circunstancias concurrentes y conforme al resultado de la prueba, toda vez que no siempre la simple apariencia de determinada actuación ha de conllevar iguales consecuencias jurídicas.

Así el documento suscrito entre las partes aparece "formalmente" como una simple solicitud de seguro y además contiene reflejado transversalmente que ésta no es apta para conducir puesto que se trata de un formulario de recogida de datos, sin firma de las partes (salvo el membrete de la Cía. aseguradora). Sin embargo este simple formulario a tenor de las circunstancias que ahora se examinarán ha de ser considerado como un documento de "cobertura provisional".

La mejor doctrina del T.S. ha establecido supuestos específicos excepciones a la regla general del artículo 6 de la repetida Ley del Contrato de Seguro . Ha reconocido efectos propios de propuesta de seguro a documentos titulados como "solicitud" ( sentencias de 18 de julio de 1988 ó de 26 de febrero de 1997 ) a que se remite la citada sentencia de 19 de diciembre de 2003, que califica de "cobertura provisional". El supuesto que nos ocupa, aunque no se ajuste exactamente a los supuestos de dichas sentencias, puede asimilarse considerándose el documento acompañado de "cobertura provisional".

Así ha de ser conforme a las circunstancias excepcionales que dieron lugar a dicha solicitud, resultado del acerbo probatorio aportado en autos, a lo dispuesto en las normas de la novación ( arts. 1203 y ss. del Código Civil ), interpretado en el sentido más acorde a la voluntad de las partes, y conforme a lo dispuesto en el artículo 3 de la misma Ley de Contrato de Seguro .

TERCERO

Atendido que las partes no niegan (hecho aceptado) que la solicitud de autos constituye el reemplazo de la cobertura del vehículo Peugeot 205, W-....-WS por el nuevo vehículo adquirido por la actora (Peugeot 206 GTI, .... VGX ) que...

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