SAP Vizcaya 281/2007, 14 de Junio de 2007

PonenteANA BELEN IRACHETA UNDAGOITIA
ECLIES:APBI:2007:1253
Número de Recurso20/2007
Número de Resolución281/2007
Fecha de Resolución14 de Junio de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Vizcaya, Sección 1ª

OFICINA COMUN DE TRAMITACION PENAL

TRAMITAZIO PENALEKO BULEGO KOMUNA

AUDIENCIA PROVINCIAL DE VIZCAYA. Sección 1ª

BARROETA ALDAMAR 10 3ª Planta- C.P. 48001 Tfno.: 94-4016662

Rollo Abreviado nº 20/07- 1ª

Procedimiento nº 224/06

Jdo. de lo Penal nº 2 (Bilbao)

S E N T E N C I A N U M. 281/07

Ilmos. Sres.

PRESIDENTE DÑA. ANA BELEN IRACHETA UNDAGOITIA

MAGISTRADO D. RAFAEL YANGÜELA CRIADO

MAGISTRADO D. JUAN MIGUEL MORA SANCHEZ

En BILBAO, a 14 de junio de 2007.

VISTOS en segunda instancia, por la Sección 1ª de la Audiencia Provincial de VIZCAYA, los presentes autos de Procedimiento Abreviado, seguidos con el número 224/06 ante el Jdo. de lo Penal nº 2 (Bilbao) por presunto delito de NEGATIVA A LA INFORMACIÓN contra Luis María, con D.N.I. NUM000, nacido en Jadraque (Guadalajara) el 22.09.1951 Donato con D.N.I.nº NUM001 Luis María representados por el procurador Sr.Julio González Jiménez y defendido por el letrado Sr. Ezkerra Uriarte; acusación particular Juan Manuel representado por la procuradora Sra. Marta Arruza Doueil; siendo parte acusadora, EL MINISTERIO FISCAL.

Expresa el parecer de la Sala, como Magistrada Ponente, la Iltma. Sra. Dña. ANA BELEN IRACHETA UNDAGOITIA.

ANTECEDENTES
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Penal nº 2 (Bilbao) de los de dicha clase, se dictó con fecha 19 DE OCTUBRE DE 2007 sentencia en cuyos hechos probados se dice: "Son hechos probados y así se declara que Donato, Luis María y Luis María los tres mayores de edad y sin antecedentes penales, formaban parte, el día 24 de enero de 2.003, del Consejo de Administración de la Mercantil INMOBEGOÑA S.L.

No ha quedado acreditado que desde la convocatoria y hasta la celebración de la Junta General Extraordinaria de accionistas celebrada en esa fecha, se hurtara deliberadamente información al socio Juan Manuel, ni que las cuentas allí aprobadas se falsearan con ánimo defraudatorio".

La parte dispositiva o Fallo de la indicada sentencia dice textualmente: "Que he de absolver y absuelvo a Donato, Luis María y a Luis María de los delitos por los que venían siendo acusados, imponiendo las costas causadas a la querellante."

SEGUNDO

Contra dicha resolución se interpuso recurso de apelación por la representación de Juan Manuel en base a los motivos que en el correspondiente escrito se indican y que serán objeto del fondo del recurso.

TERCERO

Elevados los Autos a esta Audiencia, se dió traslado de los mismos al Magistrado Ponente a los efectos de acordar sobre celebración de vista y, en su caso, sobre admisión de la prueba propuesta.

CUARTO

No estimándose necesaria la celebración de vista, quedaron los autos vistos para sentencia.

Se dan por reproducidos los Antecedentes de la sentencia apelada.

No se aceptan los que se consignan en el histórico de la resoución recurrida que se sustituyen por los que relacionan a continuación:

La mercantil Inmobegoña S.L. cuyo capital social está dividido en mil participaciones sociales de las que 334 pertenecen a Donato, 333 al Luis María y 333 a D. Juan Manuel, en Junta General que se celebró el 18 Nov. 1997, designó como miembros del Consejo de Administración a los acusados Donato, nacido el 28 Febrero de 1959, con DNI NUM001, sin antecedentes penales y Luis María, nacido el 22 Sept. 1951, con DNI NUM000 ejecutoriamente condenado en st. de fecha 30 Jun. 2003, por delito contra la seguridad en el tráfico, con los cargos de Presidente y Secretario y a Juan Manuel, a quien se le revocaron los poderes que entonces ostentaba, como Vocal. En ulterior Junta de 5 Dic. acordó el cese del socio Juan Manuel en dicho cargo para el que se nombró al también acusado Luis María, nacido el 23 Jul. 1976, con DNI NUM002, sin antecedentes penales, como Vocal.

Las desavenencias existentes entre los componentes del órgano de administración de la mercantil y D. Juan Manuel dieron lugar al seguimiento de diversos procesos judiciales en vía civil entre éste y la mercantil, con motivo de la negativa de la sociedad a reconocer el referido D. Juan Manuel su condición de socio y a satisfacer su derecho de información. Así, en sentencia de fecha 17 Jun. 2002, dictada en el Procedimiento Ordinario 59/02 del Juzgado de Primera Instancia nº 1 de los de Durango, se declaró la nulidad de la Junta de Inmobegoña S.L. de fecha 4 Enero 2002, en la que se aprobaron las cuentas correspondientes al ejercicio 2001, por infracción del derecho de información.

Como quiera que la sociedad no adoptó iniciativa alguna tras la sentencia reseñada, D. Juan Manuel requirió por conducto notarial al Presidente del Consejo y demás miembros del órgano de Administración la convocatoria de Junta de socios en cuyo orden del día solicitada se incluyesen, entre otros asuntos, Auditoría de las cuentas correspondientes al ejercicio social 2001, examen de las cuentas de dicho ejercicio, informe de gestión, gestión social y propuesta de aplicación de resultados. Así mismo, interesaba la puesta a su disposición del informe de auditoría y demás documentos que se especifican en el requerimiento con quince días de antelación a la celebración de la Junta. Convocada Junta para el día 24 En. 2003, en cuyo orden del día figuraban como asuntos a tratar los interesados por el Sr. Juan Manuel (puntos 2 y 3), con fecha 2 Enero D. Juan Manuel envió burofax al domicilio social de Inmobegoña en el que solicitaba la presencia de Notario en la Junta, reiteraba la solicitud de documentación y recababa la remisión urgente de las cuentas del ejercicio que iba a ser sometido a examen y del informe de auditoría, petición que fue reiterada el día 9 Enero. El día 10 se remitió la documentación interesada, excepto el informe de auditoría, que se decía no se había podido enviar y que se haría llegar en cuanto fuera posible. La Junta se celebró en la fecha de la convocatoria sin que estuviera realizado el informe de auditoría y las cuentas del ejercicio 2001 fueron aprobadas con el voto en contra de Dª Nuria, que acudió en representación de D. Juan Manuel y adujo en el acto vulneración del derecho de información.

La Junta que fue impugnada por Sr. Juan Manuel fue anulada en sentencia de fecha 27 Nov 2003 dictada en el Procedimiento Ordinario 96/03 del Juzgado de Primera Instancia nº 3 de los de Durango, por vulneración de los derechos del socio.

En las cuentas que aprobó la sociedad en la Junta de 24 Ene. 2003 figura como resultado pérdidas de 16.184,29 euros, y en el informe de auditoría que se emitió con fecha 12 de marzo 2004 se consignan unos beneficios de 59.187,91 euros.

Los acusados en esta causa fueron condenados en sentencia dictada con fecha 7 de Jul. 2006 en la causa correspondiente al Procedimiento Abreviado nº 40/03 del Juzgado de Instrucción nº 3 de Durango, que fue confirmada por la de fecha 19 Feb. 2007 de la Audiencia Provincial, por delito de negativa al derecho de información. En la causa de referencia fueron acusados de delito de falsedad contable respecto a las cuentas del ejercicio 2001 que se habían sometido a examen y aprobación de la Junta de 4 Enero 2002.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

La representación de D. Juan Manuel, que ejerce la acusación Particular, formula recurso de apelación contra la sentencia de instancia que absuelve a Donato, Luis María y Luis María de los delitos societarios de falsedad contable (art. 290 ), imposición de acuerdos abusivos (Art. 291 ) y negativa del derecho de información (Art. 293 ) y le impone las costas causadas, con la pretensión de que revoque la resolución impugnada y se dicte otra en su lugar que condene a los acusados como autores de los delitos por los que formuló acusación, a las penas solicitadas en sus conclusiones definitivas, alegando, como motivos del recurso, insuficiente e incorrecta valoración de hechos probados e inexistencia de temeridad y mala fe que justifique la imposición de costas procesales a la acusación particular.

El Ministerio Fiscal se ha adherido al recurso en lo referente al delito de negación del derecho de información e imposición de costas a la Acusación Particular.

SEGUNDO

Por razones de orden lógico procesal se considera conveniente examinar en primer lugar la excepción de cosa juzgada que planteó en trámite de cuestiones previas la defensa de los acusados respecto a los delitos de falsedad contable y acuerdos abusivos y que ha reiterado en el escrito de impugnación a la apelación formulada por la Acusación Particular con relación a la infracción de falsedad contable.

La STS 10 May. 2006 dice que la denominada excepción de cosa juzgada, que es consecuencia inherente al principio "non bis in ídem", que ha de estimarse implícitamente incluído en el ARt. 25 CE, como íntimamente ligado a los principios de legalidad y tipicidad de las infracciones, principio que se configura como un derecho fundamental del condenado, que impide castigar doblemente por un mismo delito, requiere para su plicación en el ámbito penal dos elementos 1) Identidad sustancial de los hechos motivadores de la sentencia firme y los del segundo proceso 2) Identidad de sujetos pasivos, de personas sentenciadas y acusadas. Y precisa la sentencia que "el hecho viene fijado por el relato histórico por el que se acusó y condenó o absolvió en el proceso anterior comparándolo con el hecho por el que se acusa o se va a acusar en el proceso siguiente" y que "persona inculpada ha de considerarse la persona física contra la que se dirigió la primera causa y ya quedó definitivamente condenada (o absuelta) que ha de coincidir con el imputado del segundo proceso.

En el caso, la sentencia recurrida absuelve a los acusados, entre otros delitos, del de falsedad contable cometido en las cuentas del ejercicio 2001 por el que fueron enjuiciados y absueltos en la sentencia que dictó con fecha 7 Jul. 2006 el Juzgado de lo Penal nº 5 de...

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