STSJ Andalucía 241/2008, 21 de Abril de 2008

PonenteERNESTO ESEVERRI MARTINEZ
ECLIES:TSJAND:2008:3837
Número de Recurso34/2001
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución241/2008
Fecha de Resolución21 de Abril de 2008
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA NÚM. 241 DE 2.008

Ilmo. Sr. Presidente:

D. José Antonio Santandreu Montero

Ilmos. Sres. Magistrados

D. Federico Lázaro Guil

D. Ernesto Eseverri Martínez

______________________________________

En la ciudad de Granada, a veintiuno de abril de dos mil ocho. Ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal

Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Granada, se ha tramitado el recurso número 34/2001 seguido a instancia de D0 Inmaculada , que comparece representada por la Procuradora Sra. Quero Galán, siendo parte demandada el Tribunal Económico Administrativo Regional de Andalucía (Sala de Granada), en cuya representación y defensa interviene el Abogado del Estado. La cuantía del recurso es de

15.819.071 pesetas.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se interpuso el presente recurso el día 8 de enero de 2001 contra la resolución de Tribunal Económico Administrativo Regional de Andalucía (Sala de Granada) que se identifica más abajo. Se admitió a trámite y se acordó reclamar el expediente administrativo, siendo remitido por la Administración demandada.

SEGUNDO

En su escrito de demanda, la parte actora expuso cuantos hechos y fundamentos de derecho consideró de aplicación y terminó por solicitar se dictase sentencia estimando el recurso y declarando: 11) La nulidad de pleno derecho de las actuaciones inspectoras que no se ha desarrollado de conformidad con el procedimiento legalmente establecido como consecuencia de la interrupción injustificada de ellas que han determinado la caducidad de dicho procedimiento. 21) La nulidad de las actuaciones inspectoras por carecer de fundamento alguno la determinación y cuantificación de los incrementos no justificados de patrimonio advertidos en la regulación del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas de la actora correspondiente a los ejercicios de 1994 y 1996.

TERCERO

En su escrito de contestación a la demanda, la Administración demandada se opuso a las pretensiones de la parte actora, y, tras exponer cuantos hechos y fundamentos de derecho consideró de aplicación, solicitó que sea dictada sentencia confirmando en sus términos la resolución recurrida por ser conforme a Derecho.

CUARTO

Acordado el recibimiento a prueba por plazo de treinta días comunes a las partes para proponer y practicar, en dicho período se practicaron aquellas pruebas que propuestas en tiempo y forma por las partes, la Sala admitió y declaró pertinentes, incorporándose las mismas a los autos con el resultado que en estos consta.

QUINTO

Declarado concluso el período de prueba, al no estimarse necesario por la Sala la celebración de vista pública, se acordó dar traslado a las partes para conclusiones escritas, sin que el mismo se haya cumplimentado de conformidad con lo establecido en el artículo 62.2 de la Ley de la Jurisdicción .

SEXTO

Se señaló para deliberación, votación y fallo del presente recurso el día y hora señalado en autos, en que efectivamente tuvo lugar, habiéndose observado las prescripciones legales en la tramitación del mismo y actuando como Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. Don Ernesto Eseverri Martínez.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se interpone el presente recurso contencioso-administrativo contra la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Andalucía (Sala de Granada) de 25 de octubre de 2000, recaída en el expediente número NUM000 , desestimatoria de la reclamación dirigida frente a dos liquidaciones tributaria derivadas de actas de inspección, modelo A02, incoadas en 14 de julio de 1998 con los números NUM001 y NUM002 en concepto de Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, ejercicio de 1994 y 1996.

SEGUNDO

Conforme se deduce del examen del expediente administrativo que acompaña al presente recurso, la regularización de la situación tributaria correspondiente a la demandante por ese Impuesto y períodos impositivos derivan de la detección de una renta no declarada, que se califica de incremento no justificado de patrimonio, ascendente a la suma de 19.292.000 pesetas en el ejercicio económico de 1994 y de 8.571.700 pesetas en el ejercicio de 1996, con causa, la primera cantidad, en la incorporación al patrimonio de la actora por el ejercicio de 1994 de tres viviendas y un local comercial que quedan plenamente identificados en el acta y resultan valorados por su valor de adquisición en escritura pública (18.200.000 pesetas, más 1.092.000 pesetas satisfechos en concepto de Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales) y, la segunda cantidad regularizada, como consecuencia de haber detectado una aportación de 4.000.000 de pesetas al capital de la mercantil AUnión Agrícola de Fincas, S.L.@, así como la entrega a dicha sociedad de la cantidad de 4.571.700 pesetas recogida en la cuenta corriente con socios y administradores, conforme resulta del examen del balance de sumas y saldos del ejercicio de 1996 de dicha mercantil.

TERCERO

Alega la demanda en defensa de su interés, la nulidad radical de las actuaciones proseguidas por la inspección tributaria como consecuencia de la paralización injustificada de las mismas por espacio de tiempo superior a seis meses conforme a lo establecido en el artículo 29 de la Ley 1/1998, de 26 de febrero, de Derechos y Garantías de los Contribuyentes, y en el artículo 31 del Reglamento General de la Inspección de los Tributos aprobado por Real Decreto 939/1986, de 25 de abril, por lo que, iniciadas las actuaciones inspectoras el día 22 de septiembre de 1997 prosiguieron ininterrumpidamente hasta el 18 de diciembre de ese mismo año en que se paralizan sin causa justificable para ello hasta el 29 de junio de 1998 cuando se notifica a la interesada una nueva diligencia donde nada se plantea respecto del IRPF ejercicio impositivo de 1994 y en lo concerniente al IRPF de 1996 viene a corregir un error advertido en anterior...

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