SAP Barcelona 241/2007, 20 de Marzo de 2007
Ponente | JOSE CARLOS IGLESIAS MARTIN |
ECLI | ES:APB:2007:1003 |
Número de Recurso | 106/2007 |
Procedimiento | Apelación penal |
Número de Resolución | 241/2007 |
Fecha de Resolución | 20 de Marzo de 2007 |
Emisor | Audiencia Provincial - Barcelona, Sección 2ª |
Audiencia Provincial de Barcelona
Sección Segunda
J. de lo Penal nº 1 de Mataró. P. Abreviado nº 425/03
Rollo de Apelación nº 106/07-MK
SENTENCIA Nº 241
Ilmo Sr. Presidente
D. PEDRO MARTIN GARCIA
Ilmos Sres Magistrados
D. JOSE CARLOS IGLESIAS MARTIN
Dª MARÍA JOSÉ MAGALDI PATERNOSTRO
En Barcelona a veinte de marzo de dos mil siete.
En nombre de S.M. el Rey, la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Barcelona ha visto en grado de apelación el P. Abreviado nº 425/03 dimanante del Juzgado de lo Penal nº 1 de Mataró, seguido por el delito de contra la seguridad del tráfico, habiendo sido partes, en calidad de apelante, D. Ismael, representado por la Procuradora Dª Pilar Lorente Flores, y en calidad de apelado el Ministerio Fiscal, siendo Magistrado Ponente de la presente resolución el Ilmo Sr. Magistrado D. JOSE CARLOS IGLESIAS MARTIN, quien expresa el parecer del Tribunal.
Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada.
Con fecha 26 de septiembre de 2006 y por el Juzgado de lo Penal nº 1 de Mataró, se dictó sentencia en los autos de Procedimiento Abreviado nº 425/03, cuyo fallo se da aquí por reproducido, y previos los trámites legales se remitieron las actuaciones a la Audiencia Provincial de Barcelona para la resolución del recurso de apelación interpuesto contra la misma, correspondiendo por turno de reparto a esta Sección, habiéndose incoado el preceptivo rollo de Sala, en cuya tramitación se han observado las prescripciones legalmente previstas.
Se acepta el relato de hechos probados de la sentencia dictada en la instancia.
Razones de método obligan a analizar el recurso articulado contra la sentencia de instancia alterando el orden de los motivos enunciados en el escrito de impugnación ya que la concurrencia o no de base para apreciar la atenuante de dilaciones indebidas está supeditada obviamente a que se declare la responsabilidad penal del acusado D. Ismael.
Invocó dicho apelante la existencia de una valoración errónea de la prueba por parte de la Juzgadora "a quo", a consecuencia de lo cual se produjo la vulneración del art 379 del C. Penal por indebida aplicación del mismo, todo ello al no haber quedado acreditado, en contra del criterio judicial plasmado en el mencionado pronunciamiento, que el acusado llevase a cabo una conducción de vehículo a motor influenciada por un previo consumo de bebidas alcohólicas, faltando en definitiva los elementos configuradores del delito contra la seguridad del tráfico tipificado en el mencionado precepto por el que fue condenado en la primera instancia, habiéndose infringido el principio "in dubio pro reo".
El delito contra la seguridad del tráfico tipificado en el art. 379 del...
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