SAP Valencia 700/2011, 20 de Diciembre de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución700/2011
Fecha20 Diciembre 2011

1 Rollo nº 000469/2011

Sección Séptima

SENTENCIA Nº 700

SECCION SEPTIMA

Ilustrísimos/as Señores/as:

Presidente/a:

Dª Mª DEL CARMEN ESCRIG ORENGA

Magistrados/as

D. JOSÉ ANTONIO LAHOZ RODRIGO

Dª PILAR CERDÁN VILLALBA

En la Ciudad de Valencia, a veinte de diciembre de dos mil once.

Vistos, ante la Sección Séptima de la Ilma. Audiencia Provincial de Valencia en grado de apelación, los autos de Juicio Ordinario - 001863/2010, seguidos ante el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO 1 DE VALENCIA, entre partes; de una como demandante - apelante/s Vicente, dirigido por el/la letrado/ a D/Dª. EVA MARIA JORDAN IBAÑEZ y representado por el/la Procurador/a D/Dª CARMEN PORTOLES CERVERA, y de otra como demandados - apelado/s PROMOCIONES NOU TEMPLE SL y MONTES DE PIEDAD Y CAJA DE AHORROS DE RONDA CADIZ ALMERIA MALAGA Y ANTEQUERA UNICAJA, dirigido por el/la letrado/a D/Dª. SERGIO RIERA RAMOS y representado por el/la Procurador/a D/Dª MARIA LUISA SEMPERE MARTINEZ y LAURA OLIVER FERRER.

Es Ponente el/la Ilmo/a. Sr./Sra. Magistrado/a D/Dª. JOSÉ ANTONIO LAHOZ RODRIGO .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En dichos autos, por el Ilmo. Sr. Juez del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO 1 DE VALENCIA, con fecha 22 de marzo de 2011, se dictó la sentencia cuya parte dispositiva es como sigue: "FALLO:QUE DESESTIMANDO la demanda formulada el procurador de los Tribunales, Dª Carmen Portoles Cervera, en nombre y representación de D. Vicente, DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO a la mercantil PROMOCIONES NOU TEMPLE SLU, que ha estado representada por la procuradora de los tribunales MARIA LUISA SEMPERE MARTÍNEZ, y a la mercantil ENTIDAD M.P. Y C.A. RONDA CADIZ ALMERIA MALAGA Y ANTEQUERA UNICAJA que ha estado representados por el procurador de los tribunales LAURA OLIVER FERRER de las pretensines formuladas contra ela con imposición de costas a la parte actora."

SEGUNDO

Contra dicha sentencia, por la representación de la parte demandante se interpuso recurso de apelación, y previo emplazamiento de las partes se remitieron los autos a esta Audiencia, en donde comparecieron las partes personadas. Se ha tramitado el recurso, acordándose el día 14 de diciembre de 2011 para Votación y Fallo, en que ha tenido lugar. TERCERO.- En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones y formalidades legales en materia de procedimiento.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El recurso de apelación, interpuesto por la representación procesal del demandante contra la sentencia de instancia, la impugna al considerar que infringe los artículos 62, 133, 134 y 135 de la Ley Concursal y el artículo 394-1 de la LEC, por lo que interesa su revocación y, por contra, se dicte nueva sentencia que estime la demanda, declare resuelto el contrato de compraventa de fecha 2 de diciembre de 2005 y condene solidariamente a las demandadas a hacer entrega de 17.102,80#, a la codemandada Promociones Nou Temple S.L. a hacer entrega de 29.771,91 # y, por último, se le condene a la devolución del importe de 3.281,29 # correspondiente al I.V.A..

Entrando en el enjuiciamiento de los motivos de apelación, este Tribunal debe referirse a la pretensión ejercitada, posición de las demandadas y sentencia dictada al efecto de delimitar el ámbito del recurso, resultando lo siguiente: a) El demandante, cesionario del contrato de compraventa suscrito el 2 de diciembre de 2005 entre Promociones Nou Temple S.L. y Don Erasmo, formalizado el 16 de mayo de 2007, cuyo objeto era una vivienda en construcción sita en el término de Chiva, partida de Santo Domingo, hoy denominada de San Miguel, cuyos datos de identificación constan en el hecho primero, insta su resolución por incumplimiento del plazo de entrega convenido, prorrogado por anexo de 27 de Octubre de 2008 a julio de 2009; alega que llegada la fecha pactada para la entrega, no estaban concluidas las obras por lo que remitió a la promotora demandada el 21 de mayo de 2010 un requerimiento de resolución e interesando la devolución de las entregas a cuenta, que fue contestado el 16 de junio de 2010 en el sentido de que las obras estaban prácticamente concluidas; en similares términos se dirigió a Unicaja, avalista de las cantidades entregadas a cuenta para que procediera a la devolución de 17.102,80 #, por lo que termina suplicando se dicte sentencia que declare resuelto el contrato de compraventa por incumplimiento de obligación de entregar la vivienda y se condene a la devolución de los importes pagados a cuenta del precio; b) Las demandadas se opusieron a la demanda, en primer lugar, en relación a la contestación de Unicaja, se alegó que Promociones Nou Temple S.L. fue declarada en concurso voluntario por el Juzgado de lo Mercantil número uno de Valencia, Auto de 13 de junio de 2008, y que por Auto de 3 de Julio de 2009 se ordenó a las entidades avalistas de la promotora de las cantidades entregadas a cuenta del precio que no se atendiera al pago de ningún aval hasta que se decretara judicialmente la resolución del contrato, por lo que en cumplimiento de la misma no atendió el requerimiento de pago, por lo que suplica de desestime la demanda; en segundo lugar, la demandada Promociones Nou Temple S.L. alegó lo siguiente: que fue declarada en concurso voluntario por Auto de 13 de junio de 2008, que de acuerdo con el informe emitido por la Administración Concursal se calificó a los compradores de vivienda como acreedores de una obligación de hacer y deudores del resto del...

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