STSJ Andalucía 676/2008, 10 de Noviembre de 2008
Ponente | FEDERICO LAZARO GUIL |
ECLI | ES:TSJAND:2008:8830 |
Número de Recurso | 1272/2001 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Número de Resolución | 676/2008 |
Fecha de Resolución | 10 de Noviembre de 2008 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
SENTENCIA NÚM. 676 DE 2.008
Ilmo. Sr. Presidente:
D. José Antonio Santandreu Montero
Ilmos. Sres. Magistrados
D. Federico Lázaro Guil
D. Rafael Toledano Cantero
______________________________________
En la ciudad de Granada, a diez de noviembre de dos mil ocho. Ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal
Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Granada, se ha tramitado el recurso número
1.272/2001 seguido a instancia de D0. Lina , que comparece representada por el Procurador Sr. Luque Sánchez, siendo parte demandada el Tribunal Económico Administrativo Regional de Andalucía (Sala de Granada), en cuya representación y defensa interviene el Abogado del Estado. La cuantía del recurso es de
9.078,13 euros.
Se interpuso el presente recurso el día 22 de marzo de 2001 contra la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional que se identifica más abajo. Se admitió a trámite y se acordó reclamar el expediente administrativo, siendo remitido por la Administración demandada.
En su escrito de demanda, la parte actora expuso cuantos hechos y fundamentos de derecho consideró de aplicación y terminó por solicitar se dictase sentencia estimando el recurso anulando la resolución recurrida por no conforme a Derecho.
En su escrito de contestación a la demanda, la Administración demandada se opuso a las pretensiones de la parte actora, y, tras exponer cuantos hechos y fundamentos de derecho consideró de aplicación, solicitó que sea dictada sentencia confirmando en sus términos la resolución que se impugna por ser conforme a Derecho.
Acordado el recibimiento a prueba por plazo de treinta días comunes a las partes para proponer y practicar, en dicho período se practicaron aquellas pruebas que propuestas en tiempo y forma por las partes, la Sala admitió y declaró pertinentes, incorporándose las mismas a los autos con el resultado que en estos consta.
Declarado concluso el período de prueba, al no estimarse necesario por la Sala la celebración de vista pública ni solicitarse por las partes el trámite de conclusiones escritas, quedaron las actuaciones pendientes de señalamiento.
Se señaló para deliberación, votación y fallo del presente recurso el día y hora señalado en autos, en que efectivamente tuvo lugar, habiéndose observado las prescripciones legales en la tramitación del mismo y actuando como Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. Don Federico Lázaro Guil.
Se interpone el presente recurso contencioso-administrativo contra la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Andalucía (Sala de Granada) de 22 de diciembre de 2000, recaída en el expediente número NUM000 , que desestima la reclamación dirigida frente al acuerdo del Inspector-Jefe de la Delegación de Granada de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria que aprueba liquidación por el IRPF, ejercicio de 1991 , con causa en el acta de disconformidad NUM001 , de la que resulta una deuda tributaria de 1.510.474 pesetas, de las que 901.842 pesetas corresponden al principal y el resto a intereses de demora.
La demanda se opone a la resolución recurrida y al acto de liquidación tributaria reproduciendo la recusación de los funcionarios actuarios en el expediente de comprobación tributaria, D0 Susana , Subinspectora de los Tributos, con quien se entendieron las actuaciones de regularización tributaria, y D. Felipe , Inspector de Finanzas y Jefe de la Unidad de Inspección, con fundamento en las causas que prevén las letras a), b), y c) del artículo 28.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (interés personal en el asunto de que se trate; parentesco de consanguinidad dentro del cuarto grado y de afinidad dentro del segundo con administradores de sociedades interesadas; y enemistad manifiesta).
El hecho de que D0. Lina hubiera prestado servicios como auxiliar administrativa para la mercantil AGRANAMAR, S.A." de la que, a su vez, era administrador D. Juan Miguel , padre el Inspector de Finanzas actuante como Jefe de la Unidad Inspectora que instruye las actuaciones de investigación frente a la actora, y de que la referida Sra. Lina fuera objeto de un despido improcedente por parte de AGRANAMAR, S.A.", así como del impago de cantidades salariales que, demandada su exigibilidad ante el Juzgado de lo Social, desiste de su demanda, resultan ser, según el escrito de demanda, circunstancias acreditativas de la manifiesta enemistad profesada a la mercantil demandante por el Jefe de la Unidad de Inspección, el Sr. Felipe , y también, por la Subinspectora de Finanzas D0 Susana que instruye las actuaciones de investigación, además de prueba evidente de abuso de derecho y desviación de poder en su modo de proceder, razón por la cual, debió prosperar la recusación hecha de esos funcionarios y,...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba