STSJ Castilla y León , 28 de Marzo de 2012

JurisdicciónEspaña
Fecha28 Marzo 2012

T.S.J.CASTILLA-LEON SOCIAL

VALLADOLID

SENTENCIA: 00609/2012

T.S.J.CASTILLA-LEON SOCIALVALLADOLID

-C/ANGUSTIAS S/N

Tfno: 983413204-208

Fax:983.25.42.04

NIG: 34120 44 4 2008 0000152

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000220 /2012 C.N.

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000076 /2008 JDO. DE LO SOCIAL nº 002 de PALENCIA

Recurrente/s: RENAULT ESPAÑA S.A.

Abogado/a: JULIO FERNANDEZ QUIÑONES GARCIA

Procurador/a:

Graduado/a Social:

Recurrido/s: Alfonso

Abogado/a: FERNANDO MARINA SIEIRA

Procurador/a:

Graduado/a Social:

Rec. núm. 220/12

Ilmos. Sres.

D. Gabriel Coullaut Ariño

Presidente de la Sala

D. Manuel Mª Benito López

D. Juan José Casas Nombela/

En Valladolid a veintiocho de marzo de dos mil doce. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, sede de Valladolid, compuesta por los Ilmos. Sres. anteriormente citados ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación núm. 220 de 2012 interpuesto por RENAULT ESPAÑA, S.A., contra sentencia del Juzgado de lo Social núm. Dos de Palencia de fecha 8 de noviembre de 2011 (autos 76/08), dictada en virtud de demanda promovida por D. Alfonso contra referida recurrente sobre CANTIDAD, ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. Juan José Casas Nombela.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 7 de febrero de 2008 se presentó en el Juzgado de lo Social número Dos de Palencia demanda formulada por el actor, en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el Suplico de la misma. Admitida la demanda y celebrado el juicio, se dictó sentencia en los términos señalados en su parte dispositiva.

SEGUNDO

En referida sentencia y como Hechos Probados constan los siguientes:

"Primero.- El demandante D. Alfonso, con DNI nº NUM000, ha prestado servicios para la empresa RENAULT ESPAÑA, S.A., con una antigüedad de 13-2-1973, categoría profesional de Jefe de Unidad, y percibiendo un salario mensual de 3796,43 euros, con inclusión de pagas extras. Segundo.- El actor cesó en la prestación de servicios el 28- 2-2997. Percibió en concepto de liquidación la cantidad de 100.809,59 euros. Dentro de la indemnización percibió la cantidad de 4.370,09 euros en concepto de nocturnidad. Tercero.- En el momento de la baja tenía un saldo positivo en concepto de horas realizadas en días festivos, punta de producción y alargamiento de jornada de 201,36 euros y un saldo negativo por disfrute anticipado de bolsas de horas colectiva e individual de 288,47, por lo que resulta un saldo negativo de 87,11 horas. Cuarto.- La cantidad percibida en concepto de Plus de nocturnidad fue de 3.944,16 euros, en el año anterior a la baja. Quinto.- El demandante presentó reclamación previa el 14-12-2007, celebrándose el acto el 2-1-2008, con el resultado de "sin avenencia".

TERCERO

Interpuesto Recurso de Suplicación contra dicha sentencia por la empresa demandada fue impugnado por el actor. Elevados los Autos a esta Sala, se designó Ponente, acordándose la participación a las partes de tal designación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia del Juzgado de lo Social número Dos de los de Palencia, de 8 de noviembre de 2011, estimó parcialmente la demanda de cantidad deducida por don Alfonso frente a la empresa Renault España, S. A., y condenó a ésta a abonar al trabajador demandante la suma de 5855,09 euros, en concepto de diferencias relacionadas con la indemnización percibida por el Sr. Alfonso con ocasión de la extinción de su vínculo laboral con Renault.

Se recurre en suplicación el referido pronunciamiento por la representación y asistencia técnica de la patronal Renault España, S. A., quien interesa en primer término, al amparo de lo previsto en el artículo 191 b) del Texto Refundido de la Ley de Procedimiento Laboral (sin duda, se quiere hacer alusión al artículo 193 b) de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social), la revisión de los hechos probados de la sentencia de instancia.

En concreto, insta el escrito de recurso la supresión del ordinal fáctico cuarto, lugar ese en el que se consigna lo siguiente: "La cantidad percibida en concepto de plus de nocturnidad fue de 3944,16 euros, en el año anterior a la baja".

A juicio de la Sala, aun cuando no habría inconveniente para aceptar que la suma acabada de cuantificar se lucró en concepto de plus turno fijo de noche, que no en concepto de plus de nocturnidad, puesto que así surge ello de los recibos salariales obrantes en autos, esa aceptación habría de serlo sin embargo sólo a efectos dialécticos, al ser estrictamente cierto que el trabajador ahora recurrido percibió aquellos 3944,16 euros en el año anterior a su baja en Renault por el concepto plus turno fijo de noche. Por lo demás, cual sobre ello se insistirá en el siguiente fundamento de esta sentencia, no es posible asumir la pretensión de exclusión fáctica que se está comentando, al ser ello intrascendente para alterar el fallo en la instancia alcanzado.

SEGUNDO

Ya en el territorio del debate jurídico...

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