STSJ Andalucía 2132/2017, 6 de Julio de 2017

PonenteFRANCISCO MANUEL ALVAREZ DOMINGUEZ
ECLIES:TSJAND:2017:7930
Número de Recurso1216/2017
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución2132/2017
Fecha de Resolución 6 de Julio de 2017
EmisorSala de lo Social

Recurso nº 1216 /17 -K- Sentencia nº 2132/17

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA

SALA DE LO SOCIAL

SEVILLA

Iltmo. Sr. Magistrado

DON LUIS LOZANO MORENO

Iltmo. Sr. Magistrado

DON FRANCISCO MANUEL ÁLVAREZ DOMÍNGUEZ (PONENTE)

Iltma. Sra. Magistrada

DOÑA MARÍA DEL CARMEN PÉREZ SIBÓN

En Sevilla, a seis de julio de dos mil diecisiete.

La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Iltmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA NÚM. 2132 /17

En el recurso de suplicación interpuesto por D. Constantino, contra la sentencia del Juzgado de lo Social número Dos de los de Huelva en sus autos nº784/13; ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado Don FRANCISCO MANUEL ÁLVAREZ DOMÍNGUEZ, Magistrado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por el recurrente contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Tesorería General de la Seguridad Social, sobre reclamación de derechos, se celebró el juicio y se dictó sentencia el día veinticuatro de junio de 2015 por el Juzgado de referencia, en la que se desestimó la demanda.

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes:

"I.- D. Constantino, nacido el NUM000 .1966, con documento nacional de identidad número NUM001, figura afiliado a la Seguridad Social con el número NUM002 e inscrito en el Régimen General. Su profesión habitual es la de peón albañil. Se halla en situación de alta o asimilada. Había cubierto el periodo mínimo de

cotización exigido para el beneficio de una pensión de incapacidad permanente. Y su base reguladora, a tal efecto, asciende a 545,18 euros mensuales.

  1. En expediente de incapacidad permanente nº NUM003 se emitió informe médico de síntesis de 03.04.01 -por reproducido a los folios 59-61- en el que se hacía constar, como "deficiencias más significativas: infarto agudo miocardio anteroseptal" derivada de enfermedad común, considerando que estaba limitado para tareas que precisaran requerimientos físicos importantes y exposición brusca al frío.

  2. El 18.04.01, el Equipo de Valoración de Incapacidades propuso a la Dirección Provincial del referido Instituto la declaración del trabajador como afecto a situación de incapacidad permanente, en grado total, derivada de enfermedad común revisable a los dos años, propuesta que fue aceptada y elevada a definitiva por Resolución de la Dirección Provincial de 23.04.01 (folio 135, por reproducido), reconociendo el derecho a percibir el 55% de la base reguladora mensual de 545,18 euros.

  3. El 24.09.04 instó la revisión de grado el actor, que le fue desestimada por adolecer de cardiopatía isquémica crónica e infarto agudo de miocardio infero-apical que le limitaban para tareas que requirieran esfuerzos moderados y exposición brusca al frío, considerando la Resolución de 22.04.05 no procedía modificar el grado de incapacidad reconocido ( folio 153 por reproducido).

  4. Nuevamente, el 27.09.06 el actor interesó le fuera revisado el grado de incapacidad permanente, petición que fue estimada el 13.12.06 (folio 170 por reproducido) dado que en el momento del reconocimiento adolecía de cardiopatía isquémica que le hacía no útil laboral, siendo declarado afecto a grado absoluto de incapacidad permanente con derecho a percibir el 100% sobre la base reguladora mensual de 545,18 euros.

  5. Instada la revisión de oficio de la incapacidad permanente absoluta que tenía reconocida, el 24.04.08 se emitió informe médico de síntesis (por reproducido, folios 177 y ss) en el que se hacía constar como deficiencias más significativas: "cardiopatía isquémica", considerándole limitado para actividades que requirieran esfuerzos moderados.

  6. El 20.05.08 el Equipo de Valoración Médica de Incapacidades propuso a la Dirección Provincial la modificación del grado de incapacidad reconocido, ya que las secuelas reflejaban un menoscabo menor comportando la posibilidad de que pudiera realizar tareas ajenas a las de su profesión habitual, propuesta aceptada por resolución de la misma fecha.

  7. El 29.11.12 el actor interesó le fuera reconocido el grado absoluto de la incapacidad permanente que, en el grado total, tenía reconocido, emitiéndose informe médico de síntesis el 01.02.13 en el que se declaró como dolencias más significativas la de "cardiopatía isquémica crónica", que le limitaban para actividades que implicaran esfuerzos moderados.

  8. El 27.02.13 el Equipo de Valoración Médica de Incapacidades propuso a la Dirección Provincial la no modificación del grado de incapacidad reconocido, ya que las secuelas no reflejaban una modificación sustancial de las limitaciones que determinaron la anterior calificación, propuesta aceptada por resolución de la misma fecha.

    El 11.04.13 se interpuso reclamación previa que fue desestimada por Resolución de fecha 21.05.13.14 (folio 212, por reproducido).

  9. La demanda que encabeza estas actuaciones se interpuso en Decanato el 05.07.13.

  10. El actor, según informe médico forense de 22.06.15 (por reproducido a los folios 236 y ss), "presentó infarto agudo de miocardio antiguo, motivo por el cual le han realizado varias angioplastias la última en 2012 habiéndole colocado dos stent. Desde entonces ha presentado buena evolución, con controles irregulares, encontrándose estabilizado.

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