STSJ Andalucía 713/2008, 24 de Noviembre de 2008

PonenteRAFAEL TOLEDANO CANTERO
ECLIES:TSJAND:2008:8888
Número de Recurso1269/2001
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución713/2008
Fecha de Resolución24 de Noviembre de 2008
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA NÚM. 713 DE 2.008

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

Ilmo. Sr. Presidente:

D. José Antonio Santandreu Montero

Ilmos. Sres. Magistrados

D. Federico Lázaro Guil

D. Rafael Toledano Cantero

______________________________________

En la ciudad de Granada, a veinticuatro de noviembre de dos mil ocho. Ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal

Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Granada, se ha tramitado el recurso número

1.269/2001 seguido a instancia de DOÑA Fátima , que comparece representada por el Procurador Sr. Luque Sánchez y asistida de Letrado, siendo parte demandada la ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO, TRIBUNAL ECONÓMICO ADMINISTRATIVO REGIONAL DE ANDALUCÍA (SALA DE GRANADA), en cuya representación y defensa interviene el Abogado del Estado. La cuantía del recurso es de 4.065,14 euros.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto recurso contencioso-administrativo frente a la actuación administrativa que se detalla en el primer fundamento jurídico de esta resolución, se admitió a trámite y se acordó reclamar el expediente administrativo, siendo remitido por la Administración demandada.

SEGUNDO

En su escrito de demanda, la parte actora expuso cuantos hechos y fundamentos de derecho consideró de aplicación y terminó por solicitar se dictase sentencia estimando el recurso y anulando dicha actuación administrativa impugnada.

TERCERO

En su escrito de contestación a la demanda, la Administración demandada se opuso a la demanda, y tras efectuar las alegaciones oportunas solicitó se dictase sentencia confirmatoria del acto impugnado.

CUARTO

Acordado el recibimiento a prueba por plazo de treinta días comunes a las partes paraproponer y practicar, en dicho período se practicaron aquellas pruebas que propuestas en tiempo y forma por las partes, la Sala admitió y declaró pertinentes, incorporándose las mismas a los autos con el resultado que en estos consta.

QUINTO

Declarado concluso el período de prueba , al no estimarse necesario por la Sala la celebración de vista pública, se acordó dar traslado a las partes para conclusiones escritas, cumplimentándose el mismo mediante escrito en el que reiteraron las peticiones contenidas en los de demanda y contestación .

SEXTO

Se señaló para deliberación, votación y fallo del presente recurso el día y hora señalado en autos, en que efectivamente tuvo lugar, habiéndose observado las prescripciones legales en la tramitación del mismo y actuando como Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. Don Rafael Toledano Cantero

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se interpone el presente recurso contencioso-administrativo contra la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Andalucía (Sala de Granada) de 22 de diciembre de 2000, recaída en el expediente número NUM002 , que desestima la reclamación deducida el 25 de enero de 1999 frente al acuerdo de 28 de diciembre de 1998 dictado por el Inspector-Jefe de la Delegación de Granada de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria que en el expediente sancionador número NUM000 , como autora de una infracción tributaria grave del artículo 79 de la LGT , por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas ejercicio de 1991, le impuso una sanción de 676.382 pesetas.

SEGUNDO

El Jefe de la Inspección de Tributos de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, al hilo del contenido del acta de disconformidad NUM001 por el ejercicio de 1991 del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, que concluyó con una deuda tributaria ascendente a 901.842 pesetas, además de los correspondientes intereses de demora, adopta el acuerdo sancionador que, confirmado por el TEARA, se constituye en el acto objeto del presente recurso.

TERCERO

La demanda se opone a la resolución recurrida y al acto de liquidación tributaria promoviendo la recusación de los funcionarios actuarios en el expediente de comprobación tributaria, D0 Leticia , Subinspectora de los Tributos con quien se entendieron las actuaciones de regularización tributaria, y D. Pedro Francisco , Inspector de Finanzas y Jefe de la Unidad de Inspección, con fundamento en las causas que prevén las letras a), b), y c) del artículo 28.2 de la Ley 30/1992, de 20 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (interés personal en el asunto de que se trate; parentesco de consanguinidad dentro del cuarto grado y de afinidad dentro del segundo con administradores de sociedades interesadas; y enemistad manifiesta).

CUARTO

El hecho de que D0 Fátima , parte demandante aquí, hubiera prestado servicios como auxiliar administrativa para la mercantil AGRANAMAR, S.A." de la que, a su vez, era administrador D. Luis Angel , padre el Inspector de Finanzas actuante como Jefe de la Unidad Inspectora que instruye las actuaciones de investigación aquí enjuiciadas, y de que la referida Sra. Fátima fuera objeto de un despido improcedente por parte de la mercantil AGRANAMAR, S.A.", así como del impago de cantidades salariales que, demandada su exigibilidad ante el Juzgado de lo Social, desiste de su demanda, resultan ser, según el escrito de demanda, circunstancias acreditativas de la manifiesta enemistad profesada hacia la demandante por el Jefe de la Unidad de Inspección, el Sr. Pedro Francisco , y también, por la Subinspectora de Finanzas, D0 Leticia , que instruye las actuaciones de investigación, además de prueba evidente de abuso de derecho y desviación de poder en su modo de proceder, razón por la cual, debió prosperar la recusación hecha en relación con esos funcionarios y, consecuentemente, la anulación de las actuaciones de inspección que finalizan con el acto de liquidación tributaria recurrido.

El artículo 28.2, letra a), de la...

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