STSJ Andalucía 675/2008, 10 de Noviembre de 2008

PonenteFEDERICO LAZARO GUIL
ECLIES:TSJAND:2008:9033
Número de Recurso1271/2001
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución675/2008
Fecha de Resolución10 de Noviembre de 2008
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA NÚM. 675 DE 2.008

Ilmo. Sr. Presidente:

D. José Antonio Santandreu Montero

Ilmos. Sres. Magistrados

D. Federico Lázaro Guil

D. Rafael Toledano Cantero

______________________________________

En la ciudad de Granada, a diez de noviembre de dos mil ocho. Ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal

Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Granada, se ha tramitado el recurso número

1.271/2001 seguido a instancia de D0. Mariana , que comparece representada por el Procurador Sr. Luque Sánchez, siendo parte demandada el Tribunal Económico Administrativo Regional de Andalucía (Sala de Granada), en cuya representación y defensa interviene el Abogado del Estado. La cuantía del recurso es de

2.957,86 euros.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se interpuso el presente recurso el día 22 de marzo de 2001 contra la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional que se identifica más abajo. Se admitió a trámite y se acordó reclamar el expediente administrativo, siendo remitido por la Administración demandada.

SEGUNDO

En su escrito de demanda, la parte actora expuso cuantos hechos y fundamentos de derecho consideró de aplicación y terminó por solicitar se dictase sentencia estimando el recurso anulando la resolución recurrida por no conforme a Derecho.

TERCERO

En su escrito de contestación a la demanda, la Administración demandada se opuso a las pretensiones de la parte actora, y, tras exponer cuantos hechos y fundamentos de derecho consideró de aplicación, solicitó que sea dictada sentencia confirmando en sus términos la resolución que se impugna por ser conforme a Derecho.

CUARTO

Acordado el recibimiento a prueba por plazo de treinta días comunes a las partes para proponer y practicar, en dicho período se practicaron aquellas pruebas que propuestas en tiempo y forma por las partes, la Sala admitió y declaró pertinentes, incorporándose las mismas a los autos con el resultado que en estos consta.

QUINTO

Declarado concluso el período de prueba, al no estimarse necesario por la Sala la celebración de vista pública ni solicitarse por las partes el trámite de conclusiones escritas, quedaron las actuaciones pendientes de señalamiento.

SEXTO

Se señaló para deliberación, votación y fallo del presente recurso el día y hora señalado en autos, en que efectivamente tuvo lugar, habiéndose observado las prescripciones legales en la tramitación del mismo y actuando como Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. Don Federico Lázaro Guil.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se interpone el presente recurso contencioso-administrativo contra la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Andalucía (Sala de Granada) de 22 de diciembre de 2000, recaída en el expediente número NUM000 , que desestima la reclamación dirigida frente al acuerdo del Inspector-Jefe de la Delegación de Granada de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria que le impuso una sanción de multa por importe de 492.146 pesetas, consistente en el 50% de la cuota dejada de ingresar por el concepto de IRPF, ejercicio de 1994 , según acta de disconformidad A02- NUM001 , e incrementada en 25 puntos por ocultación.

SEGUNDO

La demanda se opone a la resolución recurrida y al acto sancionador reproduciendo la recusación de los funcionarios actuarios en el expediente de comprobación tributaria, D0 Estíbaliz , Subinspectora de los Tributos, con quien se entendieron las actuaciones de regularización tributaria, y D. Pedro Miguel , Inspector de Finanzas y Jefe de la Unidad de Inspección, con fundamento en las causas que prevén las letras a), b), y c) del artículo 28.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (interés personal en el asunto de que se trate; parentesco de consanguinidad dentro del cuarto grado y de afinidad dentro del segundo con administradores de sociedades interesadas; y enemistad manifiesta).

El hecho de que D0. Mariana hubiera prestado servicios como auxiliar administrativa para la mercantil AGRANAMAR, S.A." de la que, a su vez, era administrador D. Daniel , padre el Inspector de Finanzas actuante como Jefe de la Unidad Inspectora que instruye las actuaciones de investigación frente a la actora, y de que la referida Sra. Mariana fuera objeto de un despido improcedente por parte de AGRANAMAR, S.A.", así como del impago de cantidades salariales que, demandada su exigibilidad ante el Juzgado de lo Social, desiste de su demanda, resultan ser, según el escrito de demanda, circunstancias acreditativas de la manifiesta enemistad profesada a la mercantil demandante por el Jefe de la Unidad de Inspección, el Sr. Pedro Miguel , y también, por la Subinspectora de Finanzas Dª Estíbaliz que instruye las actuaciones de investigación, además de prueba evidente de abuso de derecho y desviación de poder en su modo de proceder, razón por la cual, debió prosperar la recusación hecha de esos funcionarios y, consecuentemente la anulación de las actuaciones de inspección que finalizan con el acto de liquidación tributaria recurrido.

El artículo 28.2, letra a), de la Ley 30/1992 , cuando recoge la enemistad como causa de recusación de los funcionarios que intervienen en los procedimientos administrativos, no de forma casual ni inconsistente, añade que...

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