SAP Alicante 292/2010, 1 de Julio de 2010

PonenteLUIS ANTONIO SOLER PASCUAL
ECLIES:APA:2010:2560
Número de Recurso167/2010
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución292/2010
Fecha de Resolución 1 de Julio de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Alicante, Sección 8ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE ALICANTE

SECCION OCTAVA.

TRIBUNAL DE MARCA COMUNITARIA

ROLLO DE SALA Nº 167 (M-30) 10

PROCEDIMIENTO Juicio Ordinario 765/08

JUZGADO de lo Mercantil nº 1 Alicante

SENTENCIA Nº 292/10

Ilmos.

Presidente: D. Enrique García Chamón Cervera

Magistrado: D. Luis Antonio Soler Pascual

Magistrado: D. Francisco José Soriano Guzmán

En la ciudad de Alicante, a uno de julio del año dos mil diez

La Sección Octava de la Audiencia Provincial de Alicante, integrada por los Iltmos. Sres. expresados al margen, ha visto los autos de Juicio Ordinario sobre impugnación de acuerdos sociales, seguido en instancia ante el Juzgado de lo Mercantil número 1 de los de Alicante con el número 765/08, y de los que conoce en grado de apelación en virtud del recurso entablado por la parte demandada, la mercantil InversoL Grupo Urbanístico S.A., representada en este Tribunal por el Procurador Dª. Sonia María Budi Bellod y dirigida por el Letrado D. Juan Carlos Miralles Pérez; y como parte apelada los demandantes, D. Jose Manuel, Juan Miguel, Argimiro, Estefanía, Matilde, Salome, María Esther, Ezequiel, Oscar, Serafin, Isabel, Carlos Daniel, Abilio, Hormigones Vega Sur S.L., Inmobiliaria Oriol 96 S.L., Camilo, Emilio, Herminio, Leonardo, Pio, Valeriano, Visitacion, Aurelia, Elsa, Josefina, Paula, Virtudes, Agustín, Candelaria, Eva, Damaso y Felicisimo, representados en este Tribunal por el Procurador Dª. Francisca Bieco Marín y dirigida por el Letrado D. Emilio M. Fernández Escudero, que ha presentado escrito de oposición.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Mercantil número uno de los de Alicante, en los referidos autos tramitados con el núm. 765/08, se dictó sentencia con fecha 4 de enero de 2010, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por D. Jose Manuel, Juan Miguel, Argimiro, Estefanía, Matilde, Salome, María Esther, Ezequiel, Oscar, Serafin, Isabel, Carlos Daniel, Abilio, Hormigones Vega Sur S.L., Inmobiliaria Oriol 96 S.L., Camilo, Emilio, Herminio, Leonardo, Pio, Valeriano, Visitacion, Aurelia, Elsa, Josefina, Paula, Virtudes, Agustín, Candelaria, Eva, Damaso y Felicisimo contra Inversol Grupo Urbanístico S.A., debo declarar y declaro la nulidad de los acuerdos adoptados en la Junta General Ordinaria celebrada el 6 de agosto de 2008 relativos a la aprobación de las cuentas anuales del ejercicio 2007 y renovación del órgano de administración. Procédase a la inscripción de la sentencia en el Registro Mercantil de Alicante, su publicación en extracto en el Boletín Oficial del Registro Mercantil y la cancelación de la inscripción de los acuerdos anulados en el Registro Mercantil y los asientos posteriores a los de los acuerdos impugnados que resulten contradictorios con la sentencia. Cada parte abonará las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad.".

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia se preparó recurso de apelación por la parte arriba referenciada; y tras tenerlo por preparado, presentaron el escrito de interposición del recurso, del que se dio traslado a las demás partes, presentándose los correspondientes escritos de oposición. Seguidamente, tras emplazar a las partes, se elevaron los autos a este Tribunal con fecha 31 de marzo de 2010 donde fue formado el Rollo número 167/M-30/10, acordándose la devolución al Juzgado de procedencia para la subsanación de tasa judicial. Devueltos a este Tribunal los autos en fecha 30 de abril, se señaló para la deliberación, votación y fallo el día 1 de julio de 2010, en el que tuvo lugar.

TERCERO

En la tramitación de esta instancia, en el presente proceso, se han observado las normas y formalidades legales.

VISTO, siendo Ponente el Iltmo Sr. D. Luis Antonio Soler Pascual.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Invoca la parte recurrente, Inversol Grupo Urbanístico S.A., como fundamento de su recurso frente a la resolución de la instancia estimatoria en parte de la pretensión anulatoria de acuerdos sociales adoptados en la Junta General Ordinaria celebrada el 6 de agosto de 2008 relativos a la aprobación de las cuentas anuales del ejercicio 2007 y renovación del órgano de administración, infracción de los artículos 48-2-d), 112 y 212.2 de la LSA al no haber infracción o vulneración del derecho de información ni en su vertiente previa a la celebración de la Junta ni durante el desarrollo de la misma, ni infracción al derecho de voto por indebido sistema de cómputo de las votaciones como sostiene la sentencia de instancia.

No niega el recurrente que denegara la información que por escrito, le fue solicitada con anterioridad a la celebración de la junta por los accionistas demandantes. En efecto, por medio de escrito que aparece fechado el día 25 de julio de 2008 -doc nº 8 demanda- el Letrado, D. Emilio Manuel Fernández Escudero, presentándose en la cabecera del escrito como representante de los accionistas que señalaba, con invocación del artículo 112 y 202 LSA, y en relación al punto del orden del día primero de la Junta General Ordinaria a celebrar el día 6 de agosto de 2008, relativo a la aprobación de las cuentas anuales, del informe de gestión y de la gestión social relativos al ejercicio concluso el día 31 de diciembre de 2007, solicitaba, 1º), que se diera información justificada sobre el saldo disponible en tesorería de la entidad Inversol, así como de todas y cada una de las mercantiles en las que dicha mercantil participa -Herrada del Tollo S.L., Cieza Golf S.A., Azalea Grupo Inmobiliario S.L., Hormigones San José, Pavimentos Gadi S.L. y Mexa Grupo Empresarial, S.L.-, 2º) que se informara sobre el saldo de la deuda no vencida, vencida y no pagada con proveedores y acreedores de todas y cada una de las citadas mercantiles, 3º) que se entregaran junto a aquellas justificaciones el extracto de los movimientos contables relativos a las cuentas donde se hubieran contabilizado lso contratos de préstamo dinerario y de cuenta corriente común entre la sociedad demandada y las empresas participadas con otras empresas del grupo, así como socios y terceras personas ajenas a estas sociedades correspondientes al ejercicio 2007, indicando las garantías solicitadas en cada una de las operaciones, 4º), información sobre las contingencias financieras relativas a las posibles operaciones en las que alguna de las sociedades indicadas y en las que Inversol ostenta participación, hayan intervenido como fiador-avalista, indicando importes, tipo de garantías, criterios económicos y medidas de salvaguardia utilizadas en nombre de las mismas, indicando en su caso, la vinculación de empresas y/o personas avaladas con el actual Consejo de Administración y demás Consejeros familiares del mismo, 5º) información sobre si se había elaborado el informe previo a la adquisición de las participaciones de la mercantil Pavimentos Gadi S.L. y los criterios informadores que aconsejaron dicha...

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