STSJ Cataluña 5328/2007, 13 de Julio de 2007

PonenteFRANCISCO JOSE BARBANCHO TOVILLAS
ECLIES:TSJCAT:2007:4612
Número de Recurso2362/2006
Número de Resolución5328/2007
Fecha de Resolución13 de Julio de 2007
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA núm. 5328/2007

En el recurso de suplicación interpuesto por Benito frente a la Sentencia del Juzgado Social 17 Barcelona de fecha 30 de diciembre de 2005 dictada en el procedimiento Demandas nº 144/2004 y siendo recurridos Mutua Fremap, Contratas y Obras, Empresa Constructora, S.A., - I.N.S.S.- (Instituto Nacional de la Seguridad Social) y -T.G.S.S.- (Tesorería Gral. Seguridad Social). Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. FRANCISCO JOSÉ BARBANCHO TOVILLAS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Accidente de trabajo, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 30 de diciembre de 2005 que contenía el siguiente Fallo:

"Que estimando totalmente la demanda interpuesta por Contratas y Obras Empresa Constructora SA, en cuanto dirigida contra Instituto Nacional de la Seguridad Social, Tesorería Gral. Seguridad Social, Benito , y y desestimando totalmente dicha demanda en cuanto dirigida contra Fremap,

  1. debo acordar y acuerdo la revocación total de las resoluciones dictadas por el Instituto Nacional de la Seguridad Social el 19.4.05 y el 20.07.05 de que trae causa esta sentencia, dejando las mismas sinefecto alguno.

  2. debo condenar y condeno a Benito y Tesorería Gral. Seguridad Social a estar y pasar por esta declaración.

  3. Debo absolver y absuelvo a Fremap de cuantas peticiones se formulan contra ella en la demanda.

Y desestimando totalmente la demanda interpuesta por Benito contra Instituto Nacional de la Seguridad, Tesorería General de la Seguridad Social, Contratas y Obras, Empresa Constructora, S.A. y Fremap debo absolver y absuelvo a todos los demandados de cuantas peticiones se formulan contra ellos en dicha demanda".

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

" 1°- Benito , nacido el 17.4.43, estuvo prestando servicios por cuenta y dependencia de Contratas y Obras Empresa Constructora SA (en adelante, Contratas y Obras) con la categoría profesional de encargado de obra. La empresa tiene cubiertas las contingencias profesionales con Fremap.

  1. - En la mañana del 11.10.01, el Sr. Benito estaba prestando servicios en la obra de construcción de la losa cota 25,50 de la cochera denominada "El Triángulo Ferroviario", sita en el barrio de Sant Andreu, en Barcelona, y que estaba realizando Contratas y Obras. La citada losa era el forjado superior de un aparcamiento de autobuses. Sobre dicha losa estaba prevista la construcción de inmuebles, parques y calles.

  2. - Aquel día, el Sr. Benito y demás trabajadores de la empresa estaban realizando las operaciones de desmontaje y retirada de una serie de soportes metálicos, llamados "apoyos POT", que previamente habían sido pegados con resma "adepox" en la parte superior de una línea de pilares de hormigón, de forma que se había colocado un soporte encima de cada pilar. Sobre los soportes debían descansar las vigas. El desmontaje debía hacerse porque dichos soportes habían quedado a una cota incorrecta. Cada uno de dichos soportes consiste en una pieza metálica redonda de unos 100 kg de peso y provista de cuatro pestañas, situadas en cada uno de los puntos cardinales de la circunferencia.

  3. - El procedimiento que se seguía para desmontar y retirar la pieza de apoyo POT era el siguiente: el trabajador, subido en una plataforma elevadora autopropulsada, se acercaba a la altura del punto de unión entre la pieza y el pilar. Una vez allí, procedía a repicar con una escarpa el indicado punto de unión, a fin de quitar la resma y despegar la pieza metálica del pilar. Despegada la pieza, el trabajador sujetaba la misma al gancho del camión-grúa que debía retirarla del lugar. Como la pieza metálica, por su configuración, no permitía unir a sus pestañas los ganchos de la grúa, se colgaban de dichos ganchos dos cadenas metálicas, cada una de las cuales estaba provista de una anula en el extremo opuesto al de la grúa, y se hacía pasar cada anilla por una de las pestañas del soporte, de forma que éste quedaba unido por dos de sus cuatro puntos cardinales. Una vez que el trabajador había despegado el soporte y lo había enganchado a la grúa en la forma expuesta, el gruísta accionaba la grúa y retiraba el soporte

  4. - En la mañana indicada, el Sr. Benito , en combinación con un gruísta de otra empresa, se dispuso a realizar la operación descrita. Para ello, provisto de casco, se subió a la altura del punto de unión de uno de los pilares con la pieza de soporte POT, a unos 4,7 metros del suelo, y, con una escarpa, repicó el punto de unión. Cuando consideró que la-pieza estaba ya suelta, la enganchó a las cadenas de la grúa en la forma descrita y dio la orden al gruísta para que accionara su máquina. Sin embargo, la pieza no había quedado despegada totalmente del pilar. Por ello, cuando el gruísta hizo la maniobra de elevación, las cadenas se tensaron progresivamente hasta que la pieza salió disparada, se desprendió de las anillas e impactó contra el cuerpo del Sr. Benito , que seguía en la plataforma elevadora.

  5. - Como consecuencia del impacto, el Sr. Benito sufrió lesiones, por las que estuvo en situación de incapacidad temporal y fue declarado en situación de incapacidad permanente total para su profesión habitual, derivada de accidente de trabajo.

  6. - Cuando se produjo el accidente indicado, ya se - habían desmontado y retirado varios soportes sin problema alguno, siguiendo la mecánica descrita. 8°- La citada operación de desmontaje y retirada no estaba descrita en el Plan de Seguridad de la obra porque tuvo que hacerse debido al error constructivo ya indicado.9°- El Sr. Benito había participado en cursos de formación impartidos por la empresa sobre prevención de riesgos laborales, que incluyeron los derivados de la manipulación y elevación de cargas.

  7. - El 4.12.01, la Inspección de Trabajo y Seguridad Social giró visita al centro de trabajo en el que había acaecido el accidente. Como consecuencia de dicha visita, levantó acta el 30.8.02 en la que imputó a la empresa una infracción en materia de medidas de protección colectivas.

  8. - El 23.7.03, la referida Inspección presentó escrito en el INSS solicitando la imposición a la empresa de un recargo del 30% sobre todas las prestaciones derivadas del accidente de trabajo. El INSS, mediante resolución de 19.4.05, acordó imponer a Contratas y Obras el expresado recargo.

  9. - Formulada reclamación previa, fue desestimada mediante resolución de 20.7.05."

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación Benito , que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, Contratas y Obras, Empresa Constructora, S.A. y Mutua Fremap a la que se dió traslado impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia, que desestima la demanda interpuesta por D. Benito y estima la demanda interpuesta por CONTRATAS Y OBRAS, EMPRESA CONSTRUCTORA y deja sin efecto el Recargo de Prestaciones impuesto por Resolución de fecha 19 de abril 2005, se interpone recurso de suplicación por el actor-trabajador D. Benito alegando dos motivos suplicatorios. El primero, al amparo de la letra b) del artículo 191 LPL , al considerar necesario adicionar al hecho probado cuarto determinada realidad fáctica. El segundo, al amparo de la letra c) del citado precepto, al considerar infringido el artº 123 1 y 2 del TRLGSS. El recurso ha sido objeto de impugnación.

SEGUNDO

Respecto al error de "facto" del Magistrado "a quo", la parte recurrente pretende la adición del siguiente texto al hecho probado cuarto de la sentencia "Sin que en dichas anillas, existiera un pasador u otro sistema de efectos parecidos, por tal de garantizar la fijación sólida entre la anilla y la pieza, al objeto de evitar el desprendimiento". En apoyo de esta adición se cita el folio 14 de la prueba de la parte consistente en el informe del Departament de Seguritat i Condicions de Salut en el Treball de fecha 18 de febrero 2002.

Respecto a la revisión de los hechos probados la Sala ha venido manifestando que se trata de un motivo instrumental del que contempla el siguiente apartado del mismo artículo, de manera que, a pesar de su constancia como motivo separado en la ley, no puede constituir el único objeto del recurso, deficiencia que suele ser frecuente y que justificaría una desestimación del recurso.

Su finalidad es la corrección de los errores en los que haya podido incurrir el Juez de lo Social. Puede consistir no sólo en la estricta modificación, sino también en la adición o supresión de los hechos. Ha de ajustarse a las siguientes pautas fundamentales.

1) Han de concretarse los documentos o pericias en los que se base (art. 194.3 LPL ). No es entonces suficiente la usual remisión a la documental o pericial «en su conjunto» o a «la que obra en autos», sin especificar el concreto folio o folios en los que ésta consta. La documental ha de ser pública o privada reconocida en juicio.

La pericial, en conformidad con el principio de contradicción, debe estar ratificada, salvo en el caso de dictámenes oficiales que obren dentro del mismo expediente administrativo del que forman parte (como sucede en los procesos de invalidez con los informes del Equipo de Valoración de Incapacidades).

2) No son admisibles la testifical, la confesión (incluida la ficta confessio) o la prueba indiciaria, porque contraen su eficacia a la instancia y, en concreto a su práctica dentro del juicio oral, con la inmediación, oralidad y concentración que caracteriza a éste.

3) Tampoco la confesión o la testifical cuando aparezcan...

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