STSJ Cataluña 3210/2008, 15 de Abril de 2008

PonenteFELIPE SOLER FERRER
ECLIES:TSJCAT:2008:4745
Número de Recurso2433/2007
Número de Resolución3210/2008
Fecha de Resolución15 de Abril de 2008
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA núm. 3210/2008

En el recurso de suplicación interpuesto por Imhotep Gestión de Obras y Construcciones, S.A. frente a la Sentencia del Juzgado Social 9 Barcelona de fecha 16 de Mayo de 2006 dictada en el procedimiento Demandas nº 807/2005 y siendo recurrido/a Tesorería General de la Seguridad Social, Cosme, Miguel Ángel, Luis Antonio, - I.N.S.S.- (Instituto Nacional de la Seguridad Social), Crojara SCP y Jose María. Ha actuado como Ponente el/la Ilmo. Sr. FELIPE SOLER FERRER.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 16 de Noviembre de 2005 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Accidente de trabajo, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 16 de Mayo de 2006 que contenía el siguiente Fallo:

"Que debo desestimar como desestimo la demanda interpuesta por Imhotep Gestión de Obras y Construcciones SA frente a Instituto Nacional de la Seguridad Social, Tesorería General de la Seguridad Social, D. Jose María, Crojara S.C.P., formada por D. Cosme, D. Miguel Ángel, D. Luis Antonio, a los que absuelvo de todas las pretensiones ejercitadas frente a los mismos".

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

  1. Antecedentes probados (no controvertidos).

    1.1.En fecha 26 de septiembre de 2005 se dictó Resolución por el Departament de Treball i Indústria por la que se imponía la sanción de 1.500, 54 euros frente a CROJARA SCP, apreciando la responsabilidad solidaria de la actora.

    1.2.Por Resolución del INSS se apreció la existencia de responsabilidad empresarial por falta de medidas de seguridad e higiene en el trabajo en el accidente de trabajo de D. Jose María. En dicha resolución se impuso el recargo a la empresa CROJARA SCP del 30% con cargo a la empresa CROJARA SCP y solidariamente a la actora.

    1.3.Consta la reclamación previa de la actora desestimada.

    1.4.D. Jose María sufrió un accidente que dio lugar a prestaciones de incapacidad temporal.

  2. Accidente de D. Jose María.

    2.1.En fecha 26 de noviembre de 2004 D. Jose María, oficial primera encofrador, trabajador por cuenta de la empresa CROJARA SCP, se encontraba realizando un muro de hormigón sin la utilización de arnés o escalera alguna cuando se produjo un resbalón cuando se desplazaba por los panales metálicos del encofrado vertical del muro.

    2.2.La empresa actora tenía a disposición de los trabajadores arnés aunque no consta la entrega personal del mismo al trabajador accidentado.

    2.3.La empresa actora no había instalado enganches específicos para la sujeción del arnés.

    2.4.En el muro, y dada la estrechez existente en la cara o parte que trabajaba el trabajador, no era posible la instalación de andamiaje.

    2.5.La empresa actora tiene previsto un plan de seguridad de la construcción de la obra (folio 158 a 421).

    2.6.En el plan de seguridad (folio 119) se encuentra previsto la instalación en trabajos en encofrado de un tubo del que se desprende una red de protección.

    2.7.El día del accidente el Sr. Diego, jefe de obra de la actora, avisó al trabajador que no subiera al muro sin protección alguna pero sin quedarse en el lugar ni impedirle hacerlo. No obstante le encargó al Sr. Gabino que estuviera pendiente de que el trabajador se ponía el arnés.

    (interrogatorio del Sr. Jose María y testifical de Diego y Gabino).

  3. Relación empresas.

    3.1.La empresa CROJARA SCP es empresa subcontratada por la actora en la construcción de una obra en la ciudad de Barcelona, calle Font de Fargues nº 24 (folio 422 y ss).

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dio traslado lo impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia del Juzgado de lo Social, que desestimó la demanda origen de autos, por la que la empresa demandante solicitaba se la exonerara del recargo de prestaciones por falta de medidas de seguridad e higiene en el trabajo impuesto en vía administrativa, se alza en suplicación dicha mercantil, cuyo recurso ha sido objeto de impugnación por la representación letrada del trabajador codemandado. El recurso tiene por finalidad, al amparo de los apdos. b) y c) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral (LPL ), la revisión de los hechos declarados probados y el examen del Derecho aplicado en la resolución combatida.

SEGUNDO

En cuanto al primer motivo suplicatorio, de revisión fáctica, debe con carácter previo recordarse que la suplicación no constituye una segunda instancia ni una apelación que permita una revisión «ex» novo de las pruebas practicadas en el juicio sino, además y principalmente, que cualquier modificación o alteración en el relato de hechos declarados como acreditados por el juzgador «a quo» no sólo ha de resultar trascendente a efectos de la solución del litigio sino que, en todo caso, ha de apoyarse en concreto documento auténtico o prueba pericial que obrante en autos patentice de manera clara, evidente y directa, de forma contundente e incuestionable el error de aquel juzgador cuya facultad de apreciación conjunta que respecto de los «elementos de convicción» -concepto más amplio que el de medios de prueba aportados a los autos, el artículo 97.2 LPL le otorga, no puede verse contradicha ni desvirtuada por valoraciones distintas o conclusiones diversas de parte interesada. Y en esta línea:

  1. Se pretende en primer término la revisión del hecho probado 2.6, en el que se dice que "en el plan de seguridad se encuentra previsto la instalación en trabajos en encofrado de un tubo del que se desprende una red de protección", a fin y efecto de que, con amparo en el referido plan y en el informe pericial de la parte actora, se sustituya por lo que sigue: "En el plan de seguridad se encuentra previsto la instalación en trabajos en encofrado de un tubo del que se desprende una red de protección. Asimismo en el plan de seguridad también se recoge como medio de protección la utilización arnés anticaídas, método de trabajo que unido a la utilización de la escalera de mano, según el informe pericial aportado, constituían un método de trabajo seguro y suficiente para reducir e incluso eliminar las consecuencias del accidente producido". A lo que no cabe acceder, pues el redactado alternativo propuesto introduce juicios de valor o conclusiones valorativas acerca de la seguridad y suficiencia de las medidas de prevención contempladas en el plan de seguridad de la obra, que además anticipan el sentido del fallo, debiendo recordarse que en el "factum" sólo se han de recoger los hechos necesarios para la solución del litigio, narrándolos en su forma fáctica pura y desnuda, con expresión directa y escueta de la manera en que acaecieron en la realidad, sin que en dicha relación quepa, en buena técnica, formular juicios de valor de esos acontecimientos, por ser la valoración operación que corresponde consignar en la parte de la resolución que se destina a la fundamentación jurídica.

  2. En segundo lugar se interesa la modificación del hecho probado 2.3, en el que se dice que: "La empresa actora no había instalado enganches específicos para la sujeción del arnés", a fin de que, con amparo en las fotografías recogidas en el informe pericial de parte, se añada al mismo lo que sigue: "En cualquier caso existían diferentes puntos en la estructura como esteras y dividales para poder asir con seguridad el arnés anticaídas". La pretensión revisoria no puede prosperar. Ciertamente el artículo 299.2 de la LEC admite como medios de prueba, además de los documentos públicos y privados, los medios de reproducción de la palabra, la imagen y sonido, así como de los instrumentos que permiten archivar y conocer...

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