SAP Valencia 275/2006, 9 de Mayo de 2006

PonenteMª Pilar Manzana Laguarda.
ECLIES:APV:2006:1378
Número de Recurso216/2006
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución275/2006
Fecha de Resolución 9 de Mayo de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 10ª

ROLLO Nº 216-06

SECCIÓN 10ª

SENTENCIA Nº 275-06

SECCIÓN DECIMA:

Ilustrísimos Sres.:

Presidente,

D. José Enrique de Motta García España

Magistrados:

Dña. Mª Pilar Manzana Laguarda

D. Carlos Esparza Olcina

En Valencia a, 9 de mayo de 2006.

Vistos ante la Sección Décima de la Iltma. Audiencia Provincial, en grado de apelación, los autos de divorcio nº 5/05, seguidos ante el Juzgado de 1ª Instancia nº 1 de Paterna, entre partes, de una como demandante-apelada, Dña. Pilar , representada por el Procurador D. Francisco Cuchillo García, y de otra como demandado- apelante, D. Carlos Antonio representado por el Procurador Dña. Purificación Higuera Luján, habiendo sido parte el Ministerio Fiscal.

Es ponente la Iltma. Sra. Magistrada . Doña Mª Pilar Manzana Laguarda.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En dichos autos por el Iltmo. Sr. Juez de Primera Instancia nº 1 de Paterna, en fecha 10.10.05, se dictó Sentencia cuya parte dispositiva es como sigue : " FALLO : Que debiendo estimar como estimo parcialmente tanto la demanda interpuesta por el procurador Sr. Cuchillo García en nombre y representación de Dña. Pilar contra D. Carlos Antonio , representado por el Procurador de los Tribunales Sra. Higuera Luján, como la demanda reconvencional interpuesta por Carlos Antonio contra Pilar , debo declarar y declaro disuelto por divorcio el matrimonio de los referidos litigantes. Asimismo declaro la vigencia de las siguientes medidas que regirán entre ellos desde la notificación de la presente:

  1. - La guarda y custodia de la hija menor habida del matrimonio se concede a la esposa, siendo la patria potestad compartida.

  2. - El uso y disfrute de la vivienda que fue conyugal sita en la localidad de Paterna, se atribuye a la esposa, por ser el cónyuge con el que queda la menor, debiendo ambas partes hacer frente por mitad a los gastos derivados de la cuota mensual del préstamo hipotecario que grava la vivienda y del IBI.

  3. - Se establece el siguiente régimen de visitas: el padre podrá estar con su hija una tarde a la semana, que será la que pacten los progenitores y a falta de acuerdo los miércoles, desde la salida del colegio, hasta las 20 horas y los fines de semana alternos, desde el viernes a la salida del colegio hasta el domingo a las 20 horas, en que la restituirá al domicilio materno. El padr eestará con su hija la mitad de las vacaciones de verano, semana santa, navidad y fallas, correspondiendo a la madre la primera mitad de estos periodos vacacionales en los años pares y la segunda en los impares y al padre viceversa.

  4. - Finalmente en concepto de alimentos a la hija, el padre deberá satisfacer la cantidad fijada en la sentencia de separación, con las actualizaciones que correspondan hasta la fecha de esta resolución en la cuenta en que se venían efectuando y sin perjuicio de su actualización en los años posteriores, conforme al IPC u organismo oficiales. Esta cantidad deberá ser abonada dentro de los cinco primeros días de cada mes con carácter anticipado y con apercibimiento al obligaco de incurrir en un delito de desobediencia a la autoridad judicial en caso contrario. Serán considerados gastos extraordinarios exclusivament elos expuestos en el Fundamento Jurídico relativo a los mismos de esta resolución. Todo ello sin hacer especial condena en las costas causadas...

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