ATSJ Aragón 100/2015, 9 de Febrero de 2015
Ponente | IGNACIO MARTINEZ LASIERRA |
Número de Recurso | 1/2015 |
Procedimiento | RECURSO DE APELACION AL JURADO |
Número de Resolución | 100/2015 |
Fecha de Resolución | 9 de Febrero de 2015 |
Emisor | Sala de lo Civil y Penal |
T.S.J.ARAGON SALA CIV/PE
ZARAGOZA
SENTENCIA: 00100/2015
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
SALA DE LO CIVIL Y PENAL
ARAGON
-
Tfno: 976298356
Refª.- RECURSO DE APELACION AL JURADO 0000001 /2015
Apelante principal: AYUNTAMIENTO DE ZARAGOZA ., MINISTERIO FISCAL MINISTERIO FISCAL
Apelante supeditado: AYUNTAMIENTO DE ZARAGOZA ., MINISTERIO FISCAL MINISTERIO FISCAL
Apelado: Pedro Antonio , Alfredo
Rollo TRIBUNAL DEL JURADO 0000003 /2014 de AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3 de ZARAGOZA
Apelación de Auto de Procedimiento de Ley de Jurado num. 1/2015
A U T O
Excmo. Sr. Presidente /
D. Manuel Bellido Aspas /
Ilmos. Sres. Magistrados /
D. Javier Seoane Prado /
D. Ignacio Martínez Lasierra /
En Zaragoza, a nueve de febrero de dos mil quince.
El Magistrado Presidente del Tribunal de Jurado, resolviendo una cuestión previa planteada por las representaciones procesales de D. Alfredo y de D. Pedro Antonio en el procedimiento Ley de Jurado núm. 3/2014, dictó auto en fecha 24 de noviembre pasado cuya parte dispositiva dice:
"Estimar la cuestión previa planteada por la representación de los Sres. Alfredo y Pedro Antonio declarando la falta de competencia del Tribunal del Jurado para conocer del presente procedimiento, por no ostentar el Sr. Alfredo la condición de Funcionario Público, ni constituir los hechos el delito de malversación de caudales públicos ( arts. 432 a 434 del Código Penal ).- Una vez firme esta resolución remítanse las actuaciones al Juzgado de Instrucción nº 10 de esta ciudad para su tramitación correspondiente."
La Procuradora de los Tribunales Dª. Sonia Salas Sánchez, en nombre y representación del Ayuntamiento de Zaragoza y de la Sociedad Municipal Audiorama Zaragoza S.A.U., y el Ministerio Fiscal, presentaron recurso de apelación contra el mencionado auto en base a los hechos y fundamentos que expresaron en sus respectivos escritos, solicitando el Ministerio Fiscal que "se dicte la oportuna resolución dando lugar al recurso de apelación interpuesto y acordando dejar sin efecto el auto recurrido y seguir las actuaciones conforme a lo dispuesto en el art. 37 de la LO del Tribunal del Jurado ". En similares términos se pronunció el Ayuntamiento, oponiéndose a ambos recursos tanto la representación procesal de D. Pedro Antonio como la de D. Alfredo .
Recibidas las actuaciones en esta Sala y comparecidas todas las partes, se registró y formó el oportuno rollo de apelación con el núm. 1/2015, y se nombró Ponente, a quien pasaron las actuaciones para resolver.
En fecha 23 de enero pasado, se señaló Vista para el 4 de febrero de 2015 a las 9,30 horas, día y hora en que se celebró con el resultado que obra en las actuaciones.
Es Ponente el Magistrado de esta Sala Ilmo. Sr. D. Ignacio Martínez Lasierra.
El auto de 24 de noviembre de 2014 ahora recurrido estimó la cuestión previa planteada por la representación de D. Alfredo al amparo del articulo 36.1.a), b ) y e) de la Ley Orgánica del Tribunal del Jurado , y declaró la falta de competencia del Tribunal del Jurado para conocer del procedimiento por no ostentar el Sr. Alfredo la condición de funcionario público, ni constituir los hechos el delito de malversación de caudales públicos.
El fundamento segundo del recurso interpuesto por el Ministerio Fiscal argumenta que no podía el Magistrado Presidente del Tribunal del Jurado, al estimar la cuestión previa formulada por uno de los acusados a la que se adhirió otro de ellos, declarar la falta de competencia de dicho Tribunal para conocer del procedimiento tramitado ante el mismo por el hecho de negarse al Sr. Alfredo la condición de funcionario público.
Ciertamente esta cuestión -la condición de funcionario público del acusado- se convierte en el auto recurrido en el principal objeto de estudio y fundamento de la resolución,...
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