STSJ Cataluña 5993/2005, 8 de Julio de 2005

PonenteSARA MARIA POSE VIDAL
ECLIES:TSJCAT:2005:15146
Número de Recurso3066/2005
Número de Resolución5993/2005
Fecha de Resolución 8 de Julio de 2005
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA núm. 5993/2005

En el recurso de suplicación interpuesto por Marta frente a la Sentencia del Juzgado Social 19 Barcelona de fecha 31.01.05 dictada en el procedimiento Demandas nº 803/2004 y siendo recurrido/a Fundació Privada Amalia Soler. Ha actuado como Ponente el/la Ilma. Sra. SARA MARIA POSE VIDAL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 16.11.2004 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido disciplinari, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 31.01.2005 que contenía el siguiente Fallo:

Que desestimando la demanda interpuesta por Marta contra Fundación Privada Amalia Soler en reclamación por despido debo declarar y declaro el despido procedente absolviendo a la demandada de todos los pedimentos deducidos en su contra.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

  1. - La parte actora lleva prestando servicios por cuenta de la empresa demandada con antigüedad de

    8.07.1992, categoría profesional de responsable de programa, percibiendo un salario diario de 56,17 euroscon inclusión de la prorrata de pagas extraordinarias (pacífico).

  2. - A la actora se le comunica su despido disciplinario por transgresión de la buena fe contractual y competencia desleal , mediante carta de 6.10. del 2004, con efectos desde la fecha, en la que se relacionan los hechos que lo motivan, concretamente y en síntesis los siguientes:

    Haber trabajado desde 21.07.2004 en la empresa SERVITIUM SL, en la misma población y en el mismo sector de actividad que el de la empresa demandada sin conocimiento ni autorización de la empresa (folio 4).

  3. - La actora lleva prestando sus servicios para la empresa SERVITUM desde 21.07.2004 sin conocimiento ni autorización de la empresa y con la categoría de Directora del Departamento de operativo (folio 41).

  4. - La actividad de Servitum SL consiste en la prestación de servicios sanitarios y asistencia social (folio 41).

  5. - La actora cesó voluntariamente en la empresa SERVITIUM SL el 20.10.2004 (folio 53).

  6. - Tanto la demandada como Servitium han colaborado durante el año 2004 con el Ayuntamiento de Villafranca del Penedés en la prestación del SAD municipal- servicio de atención domiciliario a personas de la tercera edad- gestionando las prestaciones del llamado "xec Servei" subvencionado por el citado Ayuntamiento (folios 44 a 49).

  7. - La empresa demandada tiene como actividad la prestación de servicios sociales en Villafranca del Penedes (folios 75 a 97).

  8. - Se celebró conciliación sin avenencia.

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandante, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado lo impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El recurso de suplicación formulado por Doña Marta , parte actora en el procedimiento, se dirige en primer lugar, y con correcto amparo procesal en el apartado b.) del artículo 191 de la LPL , a la revisión de los hechos declarados probados por la sentencia de instancia, alegando la existencia de errores de hecho en la apreciación de la prueba por parte del Juez " a quo", y postulando por ello la modificación del contenido de los ordinales fácticos tercero a séptimo de la sentencia impugnada.

En relación con el hecho probado tercero y a la vista del contenido del documento obrante al folio 119 de las actuaciones, se pretende suprimir la afirmación que efectúa el juzgador respecto a la ausencia de conocimiento y autorización por parte de la empresa del desarrollo por la trabajadora de una actividad laboral en otra entidad, sustituyéndola por la indicación de que tal circunstancia fue comunicada por escrito al Departament de Benestar Social.

El documento que invoca la recurrente es una certificación de la empresa SERVITUM presentada el 30 de julio de 2004 ante el Ayuntamiento de Vilafranca y con destino a Benestar Social, en el que se indica que el personal de la citada empresa sigue siendo el mismo a excepción del cargo de Director, que es ocupado por la ahora recurrente, siendo evidente que para deducir que por virtud de ese comunicado la Fundació Privada Amalia Soler ya tiene conocimiento de que la actora está prestando servicios en SERVITUM, es imprescindible acudir a una serie de interpretaciones, como así se deriva de las alegaciones de la interesada, y dar por sentado que dicha Fundació es equiparable al Departament de Benestar Social del Ayuntamiento, efectuando una nueva valoración de la prueba...

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