STSJ Cataluña 2494/2007, 10 de Abril de 2007

PonenteFRANCISCO JAVIER SANZ MARCOS
ECLIES:TSJCAT:2007:2627
Número de Recurso9322/2006
Número de Resolución2494/2007
Fecha de Resolución10 de Abril de 2007
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA núm. 2494/2007

En el recurso de suplicación interpuesto por Alonso y otros frente a la Sentencia del Juzgado Social

15 Barcelona de fecha 19 de diciembre de 2006 dictada en el procedimiento Demandas nº 513/2006 y siendo recurrido Next Computer Services, S.A.. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. FRANCISCO JAVIER SANZ MARCOS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 19 de diciembre de 2006 que contenía el siguiente Fallo:

"Que desestimo íntegramente las pretensiones de la demanda origen de las presentes actuaciones, promovida por D. Alonso , D. Ismael , Doña Mónica , D. Simón , Don Luis Alberto y D. Alexander contra Next Computer Services S.A., a quien absuelvo de los pedimentos deducidos en su contra" .

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"1º.- Next Computer Services S.A y Auna Telecomunicaciones S:A. suscribieron contrato el dia 15 dediciembre de 2003 mediante el que la primera se comprometía a prestar a la segunda el servicio de asistencia técnica por una duración inicial de dos años prorrogables. Obra en autos el referido contrato que se da por reproducido.

  1. - Next Computer Services S.A organizó una red de centros distribuidos por la geografía nacional con la finalidad de prestar el servicio técnico estableciendo delegaciones territoriales en las localidades Madrid, Barcelona, Zaragoza, Sevilla, Pamplona, Las Palmas, La Coruña y Elche. El servicio era prestado con relación a los tres tipos de clientes de Auna: residencial o particulares, pequeñas y medianas empresas y grandes empresas o grandes cuentas .

  2. - Auna Telecomunicaciones S.A. (en adelante AUNA) fue absorbida posteriormente por ONO.

  3. - ONO internalizó parte de las actividades de asistencia técnica hasta entonces ejecutadas por Next Computer Services S.A a quien el día 1 de mayo de 2006 notificó la extinción de la contrata en lo relativa a diagnosticó dispaching, seguimiento y cierre de incidencias, franqueo, control de órdenes de trabajo, gestión y control de subcontratas de mantenimiento así como la desaparición em Madrid, Barcelona, Zaragoza, Sevilla, Pamplona, Las Palmas, La Coruña y Elche de las actividades de diagnóstico, dispaching, y seguimiento. Obra en autos la referida comunicación con expresión de la causa de extinción de la contrata, dándose por reproducida.

  4. - Los servicios de franqueo, control de órdenes de trabajo, gestión y control de subcontratas de mantenimiento así como los llevados en Madrid, Barcelona, Zaragoza, Sevilla, Pamplona, Las Palmas, La Coruña y Elche de las actividades de diagnostico, dispachig y seguimiento, fueron asumidos u realizados por personal dependiente ONO a partir de la extinción de la contrata que el unía con Next Computer Services, S.A.. Esta mercantil pasó a prestar servicio de asistencia técnica exclusivamente respecto del grupo de clientes residencial o particulares, cesando en lo atinente a pequeñas y medianas empresas y grandes cuentas.

  5. - Next Computer Services, S.A. ganó la adjudicación de la contrata con ONO para la prestación de Servicio Técnico y diagnostico y B.O. Internet con efectos de 30 de abril de 2006, como se ha indicado, a clientes residencial o particulares. Consta en autos el pliego técnico del Servicio de Tratamiento, Diagnostico y Resolución de incidencias, dándose por reproducido.

  6. - Los actores y actora D. Alonso , D. Ismael , Doña Mónica , D. Simón , Don Luis Alberto y D. Alexander mayor de edad han venido prestando servicios por cuenta de la empresa demandada Next Computer Services, S.A. con categoría profesional de operador ordenador, a tiempo completo, con excepción de los Sres. Simón y Luis Alberto , vinculados a tiempo parcial, jornada de 16 horas prestadas entre sábados y domingos.

    Los demandantes tienen reconocida la siguiente antigüedad y salario mensualidad, con inclusión del prorrateo de pagas extras:

    D. Alonso , 16 de febrero de 2005, 1.252,11 euros.

    D. Ismael , 15 de noviembre de 2004, 1.252,11 euros

    Doña Mónica , 6 de junio de 2004, 1.252,11 euros

    D. Simón , 16 de agosto de 2005, 427,31 euros

    D. Luis Alberto , 16 de agosto de 2005, 42731 euros

    D. Alexander , 7 de junio de 2004, 1.288,43

    Los actores y actora no son miembros de los órganos de representación unitaria o sindical de los trabajadores en la empresa.

  7. - La relación de trabajo se instrumentó mediante contrato de trabajo temporal a tiempo parcial, modalidad de obra o servicio determinado, constando como objeto del mismo Servicios de asistencia técnica de servicios de Red, realizando diagnóstico, dispachig, seguimiento y cierre de incidencias; control de órdenes de trabajo y gestión y control de subcontratas de mantenimiento de nuestro cliente Auna Telecomunicaciones, según obra en la claúsula adicional del contrato de trabajo que, unido a autos, se tienepor reproducido. La jornada se convirtió a tiempo completo por acuerdo de las partes de 1 de julio de 2004.

  8. - D. Alonso , D. Ismael , Doña. Gloria , D. Ismael , Doña Mónica , D. Simón , Don Luis Alberto y D. Alexander realizaron el cometido propio de la prestación laboral en el centro de trabajo existente en Avd. Meridiana de Barcelona.

  9. - En fecha 9 de mayo de 2006 la empresa demandada Next Computer Services, S.A. procedió a comunicar por escrito de D. Alonso , Don Ismael , Doña Mónica , Don Simón , Don Luis Alberto y D. Alexander la extinción de su contrato de trabajo con efectos del dia 31 del mismo mes, fundamentando su decisión en la finalización de la obra contratada de prestación de servicio técnico de realizando diagnóstico, dispaching, seguimiento y cierre de incidencias; control de órdenes de trabajo y gestión y control de subcontratas de mantenimiento. Obrante en autos la antedicha comunicación se da por reproducida.

  10. - La misma comunicación y en iguales o similares fechas fue remitida a los siguientes tambien trabajadores de Next Computer Services SA en otras delegaciones territoriales:

    1. Doña Valentina , en Madrid.

    2. Doña Claudia , en Madrid.

    3. Doña Mariana , en Madrid.

    4. Don Abelardo , en Madrid.

    5. Don Gerardo , en Madrid.

    6. Don Romeo , en Madrid

    7. Don Luis Angel , en Madrid

    8. Don Juan Luis ,en Madrid

    9. Doña Filomena , en Madrid

    10. Don Federico ,en Madrid.

    11. Don Rafael , en Madrid.

    12. Don Carlos Daniel en Zaragoza.

    13. Don Plácido , en Sevilla.

    14. Don Daniel , en Sevilla.

    15. Don José , en Sevilla.

    16. Doña Carmela , en Sevilla.

    17. Doña Magdalena , en Elche.

    18. Doña María Teresa , en Elche.

    19. Don Juan Antonio , en Elche

    20. Doña Estíbaliz , en Elche

    21. Don Benito , en Barcelona

    22. Don Imanol , en Barcelona.

    23. Doña Amparo , en Barcelona25. Doña Isabel , en Barcelona

    24. Doña María Antonieta en Barcelona.

    Obran unidas a autos las referidas misivas.

  11. - Next Computer Services S.A. tiene suscritos contratos de asistencia técnica con otras compañías mercantiles y, enter ellas HP.

  12. - Next Computer Services S.A para la ejecución de la segunda de las contratas servicios, la suscrita con ONO, ha procedido a la contratación laboral de alguno de los trabajadores que prestaron servicios dependientes de la misma con ocasión de la contrata de asistencia técnica suscrita en su dia con AUNA.

  13. - Next Computer Services S.A. ha publicado ofertas de trabajo en web para incorporación inmediata y en el ámbito de les telecomunicaciones.

  14. - Se intentó la conciliación por solicitud de 14 de junio de 2006, concluyendo el acto celebrado el dia 3 de julio de 2006 con el resultado de sin efecto".

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado, impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurren los actores el desfavorable pronunciamiento judicial desestimatorio de la pretensión por ellos deducida en reclamación de la improcedencia de la extinción contractual de 9 de mayo de 2006 (acordada con efectos del día 31 del mismo mes), dirigiendo su motivo de revisión fáctica a la propuesta de adición de un nuevo particular al censurado 13º hecho probado para constatar que en la "ejecución de la segunda de las contratas ... con ONO", la empresa Next Computer Services SA "ha procedido" a dar de alta en la Seguridad Social, desde la fecha de la extinción de sus contratos y a hasta el dia 1 de septiembre de 2006, a un total de 55 trabajadores". Pretensión revisoria que, sustentada en los documentos incorporados a los folios 24 a 36 de autos (consistente en la "certificació de la Direcció Provincial de la Tesorería...sobre les altes i baixes..."), debe prosperar al concretar su propuesta el número de los trabajadores objeto de la "contratación laboral" que refiere el hecho objeto de censura.

SEGUNDO

Como motivo jurídico de censura aluden los recurrentes a "la vulneració de l'article 15.1 de l'Estatut dels Treballadors,...Així com la vulneració de l'article 49.1.a)" del mismo Texto, al considerar -frente al reprochado criterio de instancia- infringida la doctrina jurisprudencial relativa a los "requisits per donar validesa al contracte per obra o Servei determinat..."; a lo que añade (como "segona linea argumental...") que "la obra o Server para la qual van ser contractades els actors no ha finalitzat", como así resulta del propio "tenor literal de la carta d'acomiadament", de la existencia de "55 noves contractacions des de maig de 2006 a 1 de setembre de 2006...", la identidad entre los "objectes de les contractes entre ONO i Next...

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