SAP Valladolid 127/2014, 19 de Marzo de 2014

PonenteANGEL SANTIAGO MARTINEZ GARCIA
ECLIES:APVA:2014:339
Número de Recurso31/2012
ProcedimientoPROCEDIMIENTO SUMARIO ORDINARIO
Número de Resolución127/2014
Fecha de Resolución19 de Marzo de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Valladolid, Sección 4ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4

VALLADOLID

SENTENCIA: 00127/2014

C/ ANGUSTIAS Nº 21

Teléfono: 983 413275-76

787530

N.I.G.: 47186 43 2 2012 0152042

PROCEDIMIENTO SUMARIO ORDINARIO 0000031 /2012

Delito/falta: AGRESIONES SEXUALES

Denunciante/querellante: MINISTERIO FISCAL, Marina, Primitivo, Nieves

Procurador/a: D/Dª, GLORIA MARIA CALDERON DUQUE, GLORIA MARIA CALDERON DUQUE,

Abogado/a: D/Dª, MARIA ISABEL RODRIGUEZ MOZO, MARIA ISABEL RODRIGUEZ MOZO,

Contra: Secundino

Procurador/a: D/Dª ISIDORO GARCIA MARCOS

Abogado/a: D/Dª MANUEL J. GARCIA ORTAS

SENTENCIA Nº 127/14

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS

D. JOSE LUIS RUIZ ROMERO

D. ÁNGEL SANTIAGO MARTÍNEZ GARCÍA

DÑA.MARIA TERESA GONZALEZ CUARTERO

En VALLADOLID, a diecinueve de marzo de dos mil catorce.

VISTA en juicio oral y a puerta cerrada, ante la Sección 4ª de esta Audiencia Provincial la causa instruida con el número 31/2012, procedente del Juzgado de Instrucción nº 1 de Valladolid y seguida por el trámite de SUMARIO ORDINARIO 2/2012 por diversos delitos de abuso y agresión sexual y delitos relacionados con la pornografía infantil, contra Secundino, con DNI nº NUM000, natural de Valladolid, vecino de Valladolid, PASEO000 nº NUM001, NUM002 NUM003, nacido el día NUM004 .1966, hijo de Pedro Jesús y de María Purificación, sin antecedentes penales, insolvente y en prisión provisional por esta causa, de la que está privado desde el día 19 de octubre de 2012, habiendo sido partes en el procedimiento, el Ministerio Fiscal como representante de la acusación pública; como acusación particular Doña Marina y don Primitivo, padres de la menor Nieves, representados por la Procuradora Doña Gloria María Calderón Duque y defendidos por la Letrada Doña María Isabel Rodríguez Mozo; y el procesado Secundino, representado por el Procurador Don Isidoro García Marcos y defendido por el Letrado Don Manuel García Ortas; y habiendo sido ponente el Magistrado D. ÁNGEL SANTIAGO MARTÍNEZ GARCÍA.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. Las presentes actuaciones fueron tramitadas por el Juzgado de Instrucción nº 1 de Valladolid como consecuencia de la denuncia presentada por la menor Nieves, acompañada de su madre Doña Marina, en la Comisaría de Policía de Delicias, Valladolid, lo que dio lugar a la incoación del Sumario nº 2/12 habiéndose practicado las diligencias probatorias que se estimaron procedentes.

  2. Llevadas a efectos indicadas diligencias probatorias se acordó por el instructor la continuación del procedimiento por el de Sumario Ordinario, en el que dictó auto de procesamiento y notificado que fue en forma legal a las personas que aparecían mencionadas en el mismo, transcurrido que fue el término legal se dictó auto de conclusión del sumario, llevándose a efecto el emplazamiento de las partes ante esta Sala.

  3. Recibidas las actuaciones en esta Audiencia y cumplidos los trámites legalmente establecidos con carácter general, se acordó dar traslado de las actuaciones al Ministerio Fiscal, para informe en orden a la conclusión del sumario y apertura del Juicio Oral, acordándose la apertura del mismo y dándose traslado a las partes acusadoras para calificación provisional, verificado se dio traslado a la defensa para que evacuara el mismo trámite procesal, habiéndolo efectuado en su día y proponiendo lo mismo que las demás partes personadas, y las pruebas de que intentaba valerse, por lo cual se tuvo por hecha la calificación y se pasaron las actuaciones al Ponente para examen de las pruebas y declaradas pertinentes las pruebas que se indican en el auto de señalamiento, se fijó para la celebración de las sesiones del juicio oral los días 11 y 12 de marzo de 201 4.

  4. En el día y hora señalados, comparecieron las partes, se llevaron a cabo las pruebas ofrecidas por las mismas en los respectivos escritos y que en su momento fueron admitidas.

  5. El Ministerio Fiscal en el acto del juicio oral, elevó sus conclusiones a definitivas, calificando definitivamente los hechos como constitutivos de:

    - Un delito continuado de abusos sexuales a menores de 13 años del art. 183.1 y 4 d ), y 74 del Código Penal .

    - Un delito de abuso sexual a menor de 13 años del art. 183.3 y 4 d) del Código Penal .

    - Un delito continuado de agresión sexual a menores de 13 años del art. 183.2 y 4 d ), y 74 del Código Penal .

    - Un delito de difusión de pornografía infantil del art. 189.1 b ) y 189.3 d) del Código Penal .

    - Un delito de realización de material pornográfico utilizando a menores de 13 años de los arts. 189.1 a ) y 189.3 a) del Código Penal .

    De tales delitos considera responsable en concepto de autor al procesado, sin concurrir circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, y solicitó las siguientes penas:

    - Por el delito continuado de abusos sexuales a menores de 13 años del art. 183.1 y 4 d ), y 74 del Código Penal, 5 años y 1 día de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

    - Por el delito continuado de agresión sexual a menores de 13 años del art. 183.2 y 4 d ), y 74 del Código Penal, 9 años y 1 día de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

    - Por el delito de abuso sexual con acceso carnal, a menor de 13 años, del art. 183.3 y 4 d) del Código Penal, 10 años y 1 día de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

    - Por el delito de difusión de pornografía infantil del art. 189.1 b ) y 189.3 d) del Código Penal, 6 años de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

    - Por el delito de creación de material pornográfico utilizando a menores de 13 años de los arts. 189.1 a ) y 189.3 a) del Código Penal, 6 años de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena. Procede imponer al procesado la prohibición de comunicación por cualquier medio con Nieves y de comunicar con ella por cualquier medio, por tiempo superior en 10 años a cada pena privativa de libertad.

    De conformidad con el art. 192 CP procede imponer al acusado la medida de libertad vigilada por tiempo de 10 años.

    Condena en costas.

    En concepto de responsabilidad civil, el procesado indemnizará a Nieves en la suma de 60.000 euros por los daños morales y perjuicios ocasionados. Tal cantidad devengará el interés legal correspondiente.

    También solicitó que se procediera al comiso de los efectos intervenidos, interesando se actuara conforme a lo dispuesto en el art. 367 de la LECrim .

  6. La acusación particular en el acto del juicio oral, elevó sus conclusiones a definitivas, calificando definitivamente los hechos como constitutivos de:

    - Un delito continuado de abusos sexuales a menores de 13 años del art. 183.1 y 4 d ), y 74 del Código Penal .

    - Un delito continuado de agresión sexual a menor de 13 años del art. 183.2 y 4 d ), y 74 del Código Penal .

    - Un delito de agresión sexual a menor de 13 años del art. 183.3 y 4 d) del Código Penal .

    - Un delito de captación, utilización y distribución de pornografía infantil de menor de 13 años del art. 189.1 a ) y b ) y 189.3 a), b ) y f) del Código Penal .

    De tales delitos considera responsable en concepto de autor al procesado, sin concurrir circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, y solicitó las siguientes penas:

    - Por el delito continuado de abusos sexuales a menores de 13 años del art. 183.1 y 4 d ), y 74 del Código Penal, cinco años y seis meses de prisión, así como la prohibición de aproximarse y comunicarse con la víctima y sus familiares directos, por cualquier medio o procedimiento, por un plazo de 10 años conforme a lo establecido en el art. 57.1 C.P . en relación con el art. 48 del mismo texto legal .

    - Por el delito continuado de agresión sexual a menor de 13 años del art. 183.2 y 4 d ), y 74 del Código Penal, 9 años de prisión, así como la prohibición de aproximarse y comunicarse con la víctima y sus familiares directos, por cualquier medio o procedimiento, por un plazo de 10 años conforme a lo establecido en los arts.

    57.1 y 48 C.P .

    - Por el delito de agresión sexual a menor de 13 años del art. 183.3 y 4 d) del Código Penal, 14 años y 6 meses de prisión, así como la prohibición de aproximarse y comunicarse con la víctima y sus familiares directos, por cualquier medio o procedimiento, por un plazo de 10 años conforme a lo establecido en el art. 57 y 48 C.P .

    - Por el delito de captación, utilización y distribución de pornografía infantil de menor de 13 años del art. 189.1 a ) y 189.3 a ) y f) del Código Penal, 8 años de prisión, así como la prohibición de aproximarse y comunicarse con la víctima y sus familiares directos, por cualquier medio o procedimiento, por un plazo de 10 años conforme a lo establecido en el art. 57 y 48 C.P .

    Accesorias y condena en costas.

    En concepto de responsabilidad civil, el procesado indemnizará a Nieves en la suma de 60.000 euros teniendo en cuenta los daños morales, perjuicios y secuelas psicológicas sufridas.

  7. La defensa del procesado Secundino, en sus conclusiones provisionales elevadas a definitivas estimó que los hechos no eran constitutivos de infracción penal alguna, por lo que solicitó la libre absolución de su patrocinado, y alternativa o subsidiariamente, que los hechos eran constitutivos de un delito de almacenamiento de material pornográfico del art. 189.2 del CP, solicitando la pena de tres meses y un día de prisión.

    HECHOS PROBADOS

PRIMERO

El procesado Secundino, mayor de edad al haber nacido el día NUM004 .1966 y sin antecedentes penales, mantenía una estrecha relación de amistad...

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