AAP Valladolid 268/2023, 2 de Agosto de 2023

JurisdicciónEspaña
Fecha02 Agosto 2023
EmisorAudiencia Provincial de Valladolid, seccion 4 (penal)
Número de resolución268/2023

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4

VALLADOLID

AUTO: 00268/2023

- C/ ANGUSTIAS Nº 21

Teléfono: 983 413275-76

Correo electrónico: audiencia.s4.valladolid@justicia.es

Equipo/usuario: MRM

Modelo: 662000

N.I.G.: 34120 52 2 2016 0400061

RT APELACION AUTOS 0000376 /2023

Juzgado procedencia: JDO. VIGILANCIA PENITENCIARIA N. 4 de PALENCIA

Procedimiento de origen: RECURSOS SOBRE CLASIFICAC EN GRADO 0000965 /2023

Recurrente: Adriano, MINISTERIO FISCAL

Procurador/a: D/Dª SANTIAGO DONIS RAMON,

Abogado/a: D/Dª,

Recurrido:

Procurador/a: D/Dª

Abogado/a: D/Dª

A U T O

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

D. JOSE LUIS RUIZ ROMERO

D. ANTONIO ALONSO MARTIN

D. ANGEL-SANTIAGO MARTINEZ GARCIA

En Valladolid, a 2 de agosto de 2023.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Expediente sobre clasif‌icación en grado 965/2023, del Juzgado de Vigilancia Penitenciaria nº 4 de Castila y León, Palencia, con fecha 26 de mayo de 2023 fue dictado Auto por el que se acordaba "se desestima el Recurso interpuesto por el interno Adriano en escrito de fecha 13 de marzo de 2023 contra la Resolución de la Dirección General de Ejecución Penal y Reinserción Social de fecha 07/02/2023 por la que se acuerda su mantenimiento en segundo grado de tratamiento, manteniendo en su consecuencia el expresado acuerdo" .

SEGUNDO

Contra la mencionada resolución fue interpuesto Recurso de Reforma y subsidiaria Apelación por la defensa del penado Adriano, a través de su representación procesal, recurso en el que informó el Ministerio Fiscal en el sentido de que se desestimara el recurso.

TERCERO

Con fecha 27 de junio de 2023 fue dictado Auto desestimando la Reforma y admitiendo a trámite el Recurso de Apelación subsidiariamente interpuesto, recurso que ha sido tramitado conforme a derecho, y en el que se ha opuesto el Ministerio Fiscal; siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. Don Angel-Santiago Martínez García.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Esta Sala ha de recordar que con fecha 21 de octubre de 2020 (Rollo 508/2020), con fecha 1 de julio de 2021 (Rollo 495/2021), con fecha 16 de mayo de 2022 (Rollo 343/2022), y con fecha 13 de enero de 2023 (Rollo 899/2022) ya dictó otros tantos Autos conf‌irmando unas resoluciones idénticas a la que ahora se analiza. Al volver a analizar el Centro Penitenciario la situación de grado, por deberse analizar de forma periódica, el penado vuelve a recurrir la decisión tomada solo unos meses después.

En aquellas resoluciones ya expusimos que la presente ejecución de sentencia, en la que se plantea la pretensión del cambio de segundo a tercer grado en el ámbito del tratamiento penitenciario, trae causa de la Sentencia dictada por esta Sala el día 19 de marzo de 2014 ( ROJ: SAP VA 339/2014), en la que el acusado Adriano fue condenado por los siguientes delitos y penas privativas de libertad (sin perjuicio de otros pronunciamientos de la Sentencia):

  1. - Por un delito continuado de abuso sexual a menor de 13 años, con acceso carnal por vía bucal, del art. 183.3 y 4 d), y art. 74.1 y 3 del Código Penal, a la pena de DOCE AÑOS DE PRISIÓN.

  2. - Por un delito continuado de agresión sexual, sin acceso carnal, a menores de 13 años del art. 183.2 y 74.1 y 3 del Código Penal, a la pena de OCHO AÑOS DE PRISIÓN.

  3. - Por un delito de difusión de pornografía infantil del art. 189.1 b) del Código Penal, subtipo agravado del art. 189.3 a) y d) del Código Penal, a la pena de CINCO AÑOS DE PRISIÓN.

  4. - Por un delito de realización de material pornográf‌ico utilizando a menores de 13 años de los art. 189.1 a) del Código Penal, subtipo agravado del art. 189.3 a) del Código Penal, a la pena de CINCO AÑOS DE PRISIÓN.

En total se le impusieron 30 años de prisión.

Dicha Sentencia fue conf‌irmada en virtud del Auto del TS de 18 de septiembre de 2014.

Con fecha 11 de diciembre de 2014 fue dictado Auto por esta Sala en virtud del cual, por aplicación de las reglas del art. 76 del Código Penal, f‌inalmente la pena quedó f‌ijada en 20 años de prisión.

SEGUNDO

Ahora se vuelve a plantear la misma cuestión que en ocasiones anteriores se resolvió.

A la condena dictada por esta Sala en su Sentencia de 19 de marzo de 2014, se ha acumulado una condena por un delito de alzamiento de bienes, constando en la causa que obra ante este Tribunal que efectivamente el penado Adriano fue condenado el día 23 de mayo de 2017 por el Juzgado de lo Penal nº 4 de Valladolid (junto con sus padres y su hermana) como autor de un delito de alzamiento de bienes a la pena de seis meses de prisión (que al parecer ha sido acumulada a esta ejecución), por lo que la responsabilidad civil no la cumplió de manera voluntaria sino que hubo de procederse a su ejecución, cometiendo un nuevo delito para tratar de impedirlo.

TERCERO

Se alega la nulidad de pleno derecho de los autos recurridos, el Auto de fecha 26 de mayo de 2023, y el resolutorio del recurso de reforma de fecha 27 de junio de 2023, por cuanto en los mismos no se ha accedido a una prueba pericial que había sido propuesta por la defensa del penado, entendiendo que...

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