SAP Madrid 608/2008, 17 de Septiembre de 2008

PonenteSUSANA POLO GARCIA
ECLIES:APM:2008:13545
Número de Recurso11/2008
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución608/2008
Fecha de Resolución17 de Septiembre de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 26ª

SENTENCIA Nº 608/2008

Ilmas. Sras.:

Presidenta

Dª. SUSANA POLO GARCÍA

Magistradas

Dª PILAR ALHAMBRA PÉREZ

Dª. FÁTIMA DURÁN HINCHADO

En Madrid, a diecisiete de septiembre de dos mil ocho.

Vista en juicio oral y público ante la Sección 26ª de esta Audiencia Provincial de Madrid la causa, P.O. nº 11/2008, procedente del Juzgado de Instrucción nº 40 de Madrid, seguida por sendos delitos de Agresión Sexual y Corrupción de Menores, contra Silvio nacido en Lima (Perú), el 18 de enero de 1978, hijo de Ernesto y Elena, con NIE NUM000 , sin antecedentes penales, en prisión por estas actuaciones desde el día 15 de marzo de 2007; en la que han sido partes el Ministerio Fiscal, representado por la Ilma. Sra. Dña. Isabel Collado Céspedes; y dicho acusado, representado por el Procurador Dn. Alejandro Viñambres Romero y defendido por el Letrado Dn. José Mª Trincado Aznar; siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dña. SUSANA POLO GARCÍA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos como constitutivos de cuatro delitos uno continuado de Agresión Sexual de los artículos 178, 179 y 180.3ª del Código Penal en relación con el 74 del mismo texto legal, otro delito continuado de Agresión Sexual de los artículos 178 y 179 del Código Penal en relación con el 74 del mismo texto legal, otro delito continuado de Corrupción de Menores penado en el artículo 189.1 .a) en relación al artículo 189.3.a) y 74 del Código Penal , en concurso real con un delito continuado de Agresión Sexual penado en los artículos 178 y 179 en relación con el 74 del citado texto legal, y un delito de Corrupción de Menores penado en el artículo 189.1b ), en relación con el artículo 189.3.a) del Código Penal ; de los que debe responder como autor, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, el acusado, Silvio , para el que solicitó laimposición de las penas de catorce años de prisión por el primer delito, once años de presión por el segundo, ocho años de prisión y otros once años de prisión por el tercer delito y seis años de prisión por el cuarto delito, mas las accesorias de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo, y prohibición de acercarse a menos de 500 metros de Ariadna , así como de comunicarse con ella por cualquier medio durante quince años por cada uno de los tres primeros delitos, y al pago de las costas procesales. También deberá indemnizar a Ariadna , en la cantidad de 36.000 #.

SEGUNDO

La defensa del acusado, en sus conclusiones también definitivas, interesó la libre absolución de su cliente, con toda clase de pronunciamientos favorables, por no haber cometido delito alguno, y subsidiariamente que se califiquen los hechos como Abuso Sexual del artículo 183.2 del Código Penal , solicitando la imposición de la pena de dos años de prisión, subsidiariamente en el caso que se estimare que la menor tenía menos de trece años, se califiquen los hechos como constitutivos de un delito del artículo 182.2 , solicitando la libre absolución por aplicación del error previsto en el artículo 14 del Código Penal , y como un delito de Corrupción de Menores del artículo 189 del Código Penal en redacción anterior a la LO 15/2003 , interesando la imposición de la pena de un año de prisión.

HECHOS PROBADOS

El procesado, Silvio , mayor de edad, en situación regular en España, y sin antecedentes penales, en el año 1999 conoció a Ariadna , nacida el 12 de noviembre de 1991, a través de una vecina, entablando una amistad con la madre y hermanos de la menor, ganándose la confianza de ésta mediante regalos, dinero y viajes, consiguiendo con ello, cuando Ariadna contaba con tan solo ocho años de edad, mantener relaciones sexuales con la misma, consistentes en besos, caricias y penetraciones vaginales, con el pene y objetos; contactos sexuales que se prolongaron en el tiempo, y que tuvieron lugar en numerosas ocasiones, aproximadamente hasta que Ariadna cumplió 15 años, en el domicilio del procesado, en la C/ DIRECCION000 nº NUM001 de esta Capital, y en una oficina de una empresa de alquiler de vehículos donde trabajaba Silvio , sita en la localidad de San Sebastián de los Reyes, manifestando el acusado a Ariadna , en varias ocasiones, que si lo contaba a alguien ella iría a un centro de menores y él a la cárcel, por lo que no debía hacerlo.

A lo largo del tiempo, y en todo caso, con anterioridad a que la menor cumpliera los 13 años, el procesado grabó imágenes de Ariadna , cuando le sometía a tocamientos de los genitales, yacía con la misma, y la penetraba con objetos, mediante la colocación en su domicilio de una cámara analógica y también con una webcam, imágenes que el acusado, a través de una red de intercambio de ficheros, en concreto la Edonkey 2000 y el programa Emule, descargó y compartió con otros usuarios, vídeos que fueron distribuidos por Internet.

El día 13 de septiembre de 2007, mediante autorización del Juzgado de Instrucción nº 40 de Madrid, se llevó a cabo la entrada y registro de los domicilios utilizados por el acusado en la C/ DIRECCION000 nº NUM001 , piso NUM002 , y C/ DIRECCION001 NUM003 , piso NUM004 , interviniéndose en los mismos cds, dvds y una torre de ordenador con número de serie 4031 7041 0004, en el que se encontraron tres carpetas con mas de 6000 fotos de menores de ambos sexos manteniendo relaciones o actitudes sexuales entre ellos y con adultos. El acusado a través de la red Edonkey 2000, y del programa Emule, se descargó y compartió con otros usuarios ficheros de contenido pornográfico, de menores de 13 años, realizando prácticas sexuales entre sí o con mayores de edad; en el momento que se llevó a cabo el análisis de efectos intervenidos, el acusado se encontraba compartiendo 38 vídeos de contenido pornográfico infantil que se encontraban en la carpeta "incoming" del programa Emule.

Ariadna , en la actualidad, presenta elevados niveles de inadaptación, en las esferas personales, social y escolar así como una destacada vulnerabilidad frente a nuevas experiencias abusivas.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los hechos que se declaran probados en esta sentencia reúnen todos los elementos objetivos y subjetivos, de los siguientes delitos: 1º de un delito continuado de Abuso Sexual tipificado y penado por los artículos 181.1 y 182.1 del Código Penal, en relación con el 74 del mismo texto legal; 2º de un delito continuado de Corrupción de Menores del artículo 189.1.a) en redacción dada por LO 11/1999 de 30 de abril , vigente hasta el 30 de septiembre de 2004; 3º de un delito de Corrupción de Menores del artículo 189.1.b) en relación con el 189.3 .a) en redacción dada por la LO 15/2003 de 25 de noviembre.

En cuanto al primero de los delitos, hay que decir que los dos apartados primeros del artículo 181 disponen:«... 1. El que, sin violencia o intimidación y sin que medie consentimiento, realizare actos que atenten contra la libertad o indemnidad sexual de otra persona, será castigado, como responsable de abuso sexual, con la pena de prisión de uno a tres años o multa de dieciocho a veinticuatro meses.

  1. A los efectos del apartado anterior, se consideran abusos sexuales no consentidos los que se ejecuten sobre menores de trece años, sobre personas que se hallen privadas de sentido o de cuyo trastorno mental se abusare. ...».

En el artículo 182 se establece:

... 1. En todos los casos del artículo anterior, cuando el abuso sexual consista en acceso carnal por vía vaginal, anal o bucal, o introducción de miembros corporales u objetos por alguna de las dos primeras vías, el responsable será castigado con la pena de prisión de cuatro a 10 años.

2. La pena señalada en el apartado anterior se impondrá en su mitad superior cuando concurra la circunstancia 3ª o la 4ª, de las previstas en el art. 180.1 de este Código . ...

, a saber, «... (cuando) la

víctima sea especialmente vulnerable, por razón de su edad, enfermedad o situación, y, en todo caso, cuando sea menor de trece años. ... (o cuando), para la ejecución del delito, el responsable se haya prevalido de una relación de superioridad o parentesco, por ser ascendiente, descendiente o hermano, por naturaleza o adopción, o afines, con la víctima. ...

.

La integración de ambos preceptos da como resultado una estructura típica compleja:

  1. - El núcleo de la acción consiste en la realización de actos objetivamente considerados como satisfactorios de los deseos sexuales de una persona y que impliquen la participación de otra persona. En este supuesto ha quedado probaba la práctica reiterada en el tiempo de tocamientos y de coitos vaginales.

  2. - El tercero que participa en el acto sexual no ha prestado consentimiento válido para participar en él.

Este requisito abarca tres situaciones diferentes. La primera, la persona comprometida niega expresamente su consentimiento. Resulta difícil construir una hipótesis en la que el mecanismo para vencer la oposición no constituya un caso de violencia o de intimidación, lo que obligaría a calificar el hecho con arreglo al artículo 178 y, en su caso, al 179 del Código Penal, pero es posible. La segunda , la víctima se encuentra en una situación no patológica, en la que carece de conciencia de lo que está ocurriendo, supuesto de que la persona esta dormida. Y tercero, la persona implicada es incapaz de prestar consentimiento válido, ya sea por encontrarse en una situación patológica, por padecer un trastorno mental, o un deterioro por razón de su avanzada edad.

A estos casos hay que añadir aquéllos casos como el analizado en los que esa tercera persona presta su consentimiento, pero la Ley no le reconoce validez por no haber alcanzado cierta edad, al margen de su grado de madurez. Así ocurre, con arreglo al artículo 181.2 , con los «menores...

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