Anexo jurisprudencial

AutorFelipe Bauer Bronstrup
Páginas269-292
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Anexo jurisprudencial
Concepto de pornografía infantil
STS nº 174/2017, de 21 de marzo, ponente Francisco Monterde Ferrer.
(VLEX-676589661). «Las fotografías de niños, algunas incluso de menores de 13
años, mostrando sus órganos genitales, integra el concepto reseñado, y es elemento
normativo del tipo».
STS nº 1632/2000, de 24 de octubre, ponente Juan Saavedra Ruiz.
(VLEX-17726057). EXHIBICIONISMO. LA IMPORTANCIA DE LA FI-
NALIDAD EN LA OBTENCIÓN DE FOTOGRAFÍAS. Sea cual sea el sig-
nicado erótico o sexual que se deduzca de las fotografías, si la misma no se dirige
a satisfacer deseos libidinosos del autor de las mismas o con tal carácter está pre-
determinada a la exhibición a otros, su obtención es penalmente irrelevante. Se
condena a la acusada. Ha lugar al recurso de casación por infracción de precepto
constitucional (…) «el signicado erótico o sexual que se deduzca de las fotogra-
fías, si la misma no se dirige a satisfacer deseos libidinosos del autor de las mismas
o con tal carácter está predeterminada a la exhibición a otros, su obtención es
penalmente irrelevante».
STS nº 1342/2003, de 20 de octubre, ponente José Jiménez Villarejo.
(VLEX-16206488). ABUSO SEXUAL. MENORES. La imagen de un desnudo
-sea menor o adulto, varón o mujer- no puede ser considerada objetivamente ma-
terial pornográco, con independencia del uso que de las fotografías pueda poste-
riormente hacerse y que no consta cuál fuese.
STS nº 1058/2006, de 2 de noviembre, ponente Juan Ramón Berdugo
Gómez de la Torre. ( VLEX-25589600). DELITO DE DISTRIBUCIÓN, DI-
FUSIÓN Y EXHIBICIÓN DE MATERIAL PORNOGRÁFICO. En efecto es
cierto que la distinción de pornografía de lo meramente erótico es, a veces, un pro-
blema complejo por cuanto depende de múltiples factores de tipo cultural, carencia
de tipo moral, pautas de comportamiento. (…) Igualmente, la jurisprudencia ha sido
LOS DELITOS DE PORNOGRAFÍA INFANTIL (ANÁLISIS DEL ART. 189 CP)
Felipe Bauer Bronstrup
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reacia a descripciones semánticas sobre esta cuestión, sin duda por entender que el
concepto de pornografía está en función de las costumbres y pensamiento social,
distinto en cada época, cambiante, y conectado con los usos sociales de cada momen-
to histórico. (…) la pornografía, es aquello que desborda los límites de lo ético,
de lo erótico y de lo estético, con nalidad de provocación sexual, constituyendo
por tanto imágenes obscenas o situaciones impúdicas, todo ello sin perjuicio de
que, en esta materia, como ya se apuntó, las normas deben ser interpretadas de
acuerdo con la realidad social, como impone el art. 3. 1 del Código civil. En el
mismo sentido: STS nº 105/2009, 30 de enero, ponente Julián Sánchez Melgar.
(VLEX-53887377),
STS nº 967/2013, de 19 de diciembre, ponente Francisco Monterde Ferrer.
(VLEX-487288266). «Las imágenes que el acusado guardaba en el disco duro del
ordenador han de ser conceptuadas como pornográc as, al menos dos de ellas,
por las posturas adoptadas por las menores, con las piernas totalmente abiertas
exhibiendo los genitales. (…) El dolo puede ser entendido como el ánimo de querer
lo que se sabe que se hace, y el mismo se encuentra de modo claro en la conducta
del acusado. El mismo, según los hechos probados, poseía las imágenes incautadas
para su uso propio. No solamente se arma la certeza de la posesión, que resulta de
la prueba pericial practicada, sino que incluso se hace constar en la secuencia f. ctica
el destino que el acusado daba a las mismas, que se limita al propio disfrute de dichas
imágenes.»En el mismo sentido:SAP Sevilla nº 604/2005, de 30 de noviembre,
ponente Francisco Jesús Sánchez Parra (VLEX-20330370), STS nº 1058/2006,
de 2 de noviembre, ponente Juan R amón Berdugo Gómez de la Torre. (VLEX-
25589600), SAP Álava nº 376/2008, de 2 de diciembre, poniente José Jaime Tapia
Parreño. (VLEX-52348556),
Bien jurídico tutelado por el art. 189 CP
STS nº 782/2007, de 3 de octubre, ponente Miguel Colmenero Menén-
dez de Luarca. (VLEX-31970051). DERECHOS FUNDAMENTALES. DE-
RECHO AL HONOR A LA INTIMIDAD Y A LA PROPIA IMAGEN. «El
recurrente ha sido condenado como autor de un delito del artículo 189. 1. b) y 3.
a) del Código Penal, relativos a la producción y posesión de material pornográ-
co relativo a menores de trece años con la nalidad de venta y distribución a la
pena de cinco años y seis meses de prisión. Contra la sentencia interpone recurso
de casación formalizando tres motivos. (…) no constando una autorización del
sospechoso para el visionado de lo grabado en su cámara, la cuestión se concreta
en determinar si la grabación realizada por el recurrente se encuentra en principio

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