STSJ Murcia 175/2014, 10 de Marzo de 2014

PonenteMANUEL RODRIGUEZ GOMEZ
ECLIES:TSJMU:2014:559
Número de Recurso606/2013
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución175/2014
Fecha de Resolución10 de Marzo de 2014
EmisorSala de lo Social

T.S.J.MURCIA SALA SOCIAL

MURCIA

SENTENCIA: 00175/2014

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

Pº GARAY, 5-2ª PLANTA. 30005-MURCIA

Tfno: 968 22 92 16

Fax: 968 22 92 13

NIG: 30030 44 4 2012 0004350

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000606 /2013

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: MODIFICACION SUSTANCIAL CONDICIONES LABORALES 0000548 /2012 JDO. DE LO SOCIAL nº 004 de MURCIA

Recurrente/s: Mario

Abogado/a: JOSE TARRAGA POVEDA

Procurador/a:

Graduado/a Social:

Recurrido/s: Silvio, Clemencia, Juan Manuel, DIRECCION000 C.B., INVERSIONES BALNEARIO DE FORTUNA S.L., JOMARSANYSAN S.L., WYCHILLAN DE NEGOCIOS S.L., Macarena, Teodora, Bibiana, Ceferino, Fermín, Leandro, MARCHIGUE 2000, S.L., Romulo, Justa

Abogado/a: GINESA PASTOR NO GUERA, GINESA PASTOR NOGUERA, GINESA PASTOR NOGUERA, GINESA PASTOR NOGUERA, GINESA PASTOR NOGUERA, GINESA PASTOR NOGUERA, GINESA PASTOR NOGUERA, GINESA PASTOR NOGUERA, GINESA PASTOR NOGUERA, GINESA PASTOR NOGUERA, GINESA PASTOR NOGUERA, GINESA PASTOR NOGUERA, GINESA PASTOR NOGUERA, GINESA PASTOR NOGUERA, GINESA PASTOR NOGUERA

Procurador/a:

Graduado/a Social:

En MURCIA, a diez de marzo de dos mil catorce.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Murcia, compuesta por los Ilmos Sres D. RUBÉN ANTONIO JIMÉNEZ FERNÁNDEZ, D. JOSÉ LUIS ALONSO SAURA, D. MANUEL RODRÍGUEZ GÓMEZ, de acuerdo con lo prevenido en el art. 117.1 de la Constitución Española, en nombre S.M. el Rey, ha dictado la siguiente

SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por Mario, contra la sentencia número 0535/2012 del Juzgado de lo Social número 4 de Murcia, de fecha 21 de diciembre, dictada en proceso número 0548/2012, sobre CONTRATO DE TRABAJO, y entablado por Mario frente a DIRECCION000 CB Y OTROS.

Actúa como Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. MANUEL RODRÍGUEZ GÓMEZ, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y en el que consta sentencia, en la que figuran declarados los siguientes hechos probados: "PRIMERO: El demandante D. Mario, con DNI nº NUM000, ha venido prestando servicios para la empresa demandada DIRECCION000 C.B, desde el 29-01-1987, en virtud de contrato de trabajo en prácticas con la categoría profesional de medico hidrólogo y duración de seis meses, que fue prorrogado hasta el 30-06-1990; en fecha 15-07-1990 las partes suscribieron contrato de trabajo indefinido para la realización de funciones propias de la categoría profesional de médico hidrólogo en el centro de trabajo sito en el Balneario de Fortuna; desde el año 2000 el demandante ha venido ostentado el cargo de Director General del Balneario, y percibía un complemento especial en nómina por importe de 2.114,17 #. SEGUNDO: La empresa demandada, mediante carta de fecha 2 de mayo de 2012, le comunicó al demandante lo que seguidamente se transcribe:

"Estimado Mario :

Tras las últimas conversaciones que hemos mantenido y tras un estudio detallado de la situación en que nos encontramos, esta empresa ha acordado que, con efectos del próximo día 21 de mayo de 2012, deje de prestar los servicios que como Director General, ha venido desempeñando para la misma, volviendo a sus actividades anteriores al nombramiento como Director; por tanto, a partir de dicha fecha deberá reincorporarse a su puesto de trabajo como Médico Hidrólogo.

La justificación de dicha modificación es debida a que, como muy bien sabe, existe una situación económica complicada, que nos obliga a reestructuras la empresa y a organizar de una manera más adecuada la dirección de la misma. Como ya le he indicado, en algunas ocasiones, esta empresa no puede permitirse a dos personas que realicen el mismo trabajo y sabe que, actualmente se ha decidido organizar la dirección de la empresa en áreas diferentes y que el Administrador vuelva a asumir las funciones de Director General como así se venía realizando anteriormente.

Asimismo quiero aprovechar el presente escrito para darle las gracias por los años de servicio prestados como director general".

TERCERO

El jefe de Administración del Balneario de Fortuna es desde el año 2004 D. Eloy, hasta el año 2011 en que se jubiló parcialmente y se suscribió contrato de relevo con D. Landelino, actual Jefe de Administración. CUARTO: El demandante en fecha 08-05-2012 presentó papeleta de conciliación ante la Dirección General de Trabajo, celebrándose el acto de conciliación el día 28-05- 2012 que terminó sin avenencia"; y el fallo fue del tenor siguiente: "Desestimo la demanda interpuesta por D. Mario frente a la empresa demandada DIRECCION000 C.B y absuelvo a la demandada de la pretensión en su contra deducida en el presente proceso".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por el Letrado D. José Tárraga Poveda, en representación de la parte demandante, con impugnación de la Letrada Dª. Ginesa Pastor Noguera, en representación de la parte demandada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

FUNDAMENTO PRIMERO .- El actor don Mario presentó demanda, sobre modificación sustancial de las condiciones de trabajo, contra la empresa DIRECCION000, C.B. y sus comuneros de manera...

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