STSJ Islas Baleares 51/2014, 18 de Febrero de 2014

PonenteANTONIO FEDERICO CAPO DELGADO
ECLIES:TSJBAL:2014:210
Número de Recurso440/2013
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución51/2014
Fecha de Resolución18 de Febrero de 2014
EmisorSala de lo Social

T.S.J.ILLES BALEARS SALA SOCIAL

PALMA DE MALLORCA

SENTENCIA: 00051/2014

NIG: 07040 44 4 2013 0000694

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000440 /2013

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000171 /2013 JDO. DE LO SOCIAL nº 003 de PALMA DE MALLORCA

Recurrente/s: Juan Pablo, INSTITUT BALEAR DE LA JUVENTUD

Abogado/a: LUIS PIÑA PAYERAS, LETRADO COMUNIDAD(SERVICIO PROVINCIAL)

,

,

Recurrido/s: Juan Pablo, INSTITUT BALEAR DE LA JUVENTUD, FOGASA FOGASA

Abogado/a: LUIS PIÑA PAYERAS, LETRADO COMUNIDAD(SERVICIO PROVINCIAL),,,,,

Materia: EXTINCIÓN CONTRATO LABORAL

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LAS ISLAS BALEARES

ILMOS. SRES.:

PRESIDENTE:

DON FRANCISCO J. WILHELMI LIZAUR

MAGISTRADOS:

DON ANTONIO FEDERICO CAPÓ DELGADO

DON ANTONI OLIVER REUS

En Palma de Mallorca, a dieciocho de febrero de dos mil catorce.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares, formada por los Ilmos. Sres.

Magistrados que constan al margen, ha pronunciado

EN NOMBRE DE S. M. EL REY

la siguiente

S E N T E N C I A NÚM. 51/2014

En el Recurso de Suplicación núm. 440/2013, formalizado por el Sr. Letrado D. Luis Piña Payeras, en nombre y representación de D. Juan Pablo y por la Sra. Letrada de la Comunidad Autónoma de les Illes Balears, en nombre y representación del Institut Balear de la Juventud(Ib-Jove), contra la sentencia de fecha dieciséis de julio de dos mil trece, dictada por el Juzgado de lo Social Nº. 3 de Palma de Mallorca en sus autos demanda número 171/2013, seguidos a instancia de D. Juan Pablo, representado por el Letrado D. Luis Piña Payeras, frente al Institut Balear de la Juventud(Ib-Jove), representado por la Letrada de la Comunidad Autónoma y citación de El Fondo de Garantía Salarial (Fogasa), en reclamación por extinción de contrato laboral, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. ANTONIO FEDERICO CAPÓ DELGADO, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

PRIMERO

El demandante Don Juan Pablo con DNI número NUM000, ha venido prestando servicios por cuenta y bajo la dependencia de la empresa demandada INSTITUTO BALEAR DE LA JUVENTUD como indefinido no fijo con una antigüedad de 1 de noviembre de 2001, categoría profesional de psicólogo, y un salario bruto de 2.497,63 euros mensuales con inclusión de prorrata de pagas extra. (hecho no controvertido, a excepción del salario documento 1 de la demandada).

SEGUNDO

Mediante escrito de fecha 18 de diciembre de 2012 (documento 1 aportado con la demanda), notificado el día 19 de diciembre de 2012, cuyo contenido se da por reproducido, la empresa comunica al actor que, con efectos de 18 de diciembre de 2012, se extinguía la relación laboral con la empresa demandada Instituto Balear de la Juventud por amortización del puesto de trabajo que ocupaba el actor. En dicha comunicación se recogía que dado que tenía la condición de indefinido no fijo, la extinción de su relación laboral era equiparable a la de los interinos por vacante (hecho no controvertido).

TERCERO

La demandada INSTITUTO BALEAR DE LA JUVENTUD tiene la naturaleza de entidad pública empresarial dependiente de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, adscrita a la Consejería competente en materia de Juventud, regulada en el Decreto 33/2006 de 31 de marzo (hecho no controvertido).

CUARTO

Los recursos económicos del IBJOVE han disminuido sustancialmente en los últimos años: su presupuesto en el año 2011 es un 16% inferior al del año 2010, y el del año 2012 es un 30% inferior al del año 2011 (documento 3 de la demandada, folios 4, 5 y 16).

QUINTO

El 11 de mayo de 2012 el Consejo de Dirección del IBJOVE aprobó la amortización de 5 puestos de trabajo, en el marco del Acuerdo del Consejo de Gobierno de 13 de abril de 2012 sobre Primera Fase de reestructuración del Sector Público (documento 3 de la demandada).

SEXTO

El 18 de diciembre de 2012 el Consejo de Dirección del IBJOVE aprueba la amortización de 11 puestos de trabajo, siendo uno de ellos el del actor, y siendo dos de ellos plazas vacantes en situación de excedencia voluntaria sin derecho de reserva de puesto de trabajo, en el marco de la segunda fase del plan de saneamiento del IBJOVE (documentos 5, 6, 8, 9, 10 y 11 de la demandada) (testifical de la Sra. María Inés )

SÉPTIMO

En fecha 4 de diciembre de 2012 se informa por la Directora de la demandada al Comité de Empresa de los términos de la segunda fase del Plan de Saneamiento del IBJOVE (documento 4 de la demandada).

OCTAVO

En fecha de 18 de diciembre de 2012 el IBJOVE contaba con 63 trabajadores (documento 7 de la demandada).

NOVENO

A fecha 15 de mayo de 2013 la demandada no ha efectuado nuevos contratos de trabajo (documento 20 de la demandada).

DÉCIMO

El actor interpuso demanda de despido, procedimiento 129/2012 del Juzgado de lo social nº 3 de Palma de Mallorca, que concluyó por sentencia estimatoria de fecha 20 de julio de 2012, optando la empresa por la readmisión del mismo, ante la insuficiencia presupuestaria para indemnizarle (documento 1, 2 y 3 de la parte actora)

UNDÉCIMO

En fecha 5 de octubre de 2012 el actor presentó denuncia ante la Inspección de Trabajo (documento 4 del actor), sobre la falta de cotización de la demandada desde 1 de noviembre de 2001, en ejecución de la sentencia de 20 de julio de 2012 del Juzgado de lo Social nº 3 de Palma, y reconocimiento de dicha antigüedad, también en ejecución de dicha sentencia.

DUODÉCIMO

El programa de Punto de Atención a la Salud (PAS), al que pertenecía el actor, se extinguió con efectos de 31 de diciembre de 2011. (documento 5 de la demandada).

DECIMOTERCERO

En el Programa PAS el actor llevaba a cabo labor de asesoramiento en salud afectivo-sexual (testifical de Sra. Isidora y Sra. Adelina ), mismas labores que ya había llevado a cabo con anterioridad en el marco del anterior programa "Infosex", para el Instituto Balear de la Mujer (testifical de Doña. Isidora ). Desde la readmisión del actor en agosto de 2012 si alguien se presentaba con alguna consulta sobre salud sexual, aún estando extinguido el programa PAS, era atendido por el actor (testifical de la Sra. Adelina )

DECIMOCUARTO

El actor no ostenta ni ha ostentado durante el año inmediatamente anterior la condición de representante legal o sindical de los trabajadores.

DECIMOQUINTO

Se ha agotado la preceptiva vía previa.

SEGUNDO

La parte dispositiva de la sentencia de instancia dice:

QUE ESTIMANDO PARCIALMENTE LA DEMANDA interpuesta por DON Juan Pablo contra la empresa INSTITUTO BALEAR DE LA JUVENTUD debo declarar y declaro la improcedencia del despido efectuado en fecha 18 de diciembre de 2.012 por parte de la empresa demandada a la que condeno a que en el plazo de cinco días desde la notificación de la presente resolución opte entre la readmisión del trabajador en su puesto de trabajo abonándole una cantidad igual al importe de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la fecha de notificación de la presente Sentencia a razón de 82,11 # diarios o a abonarle una indemnización calculada conforme a lo recogido en el fundamento jurídico séptimo de CUARENTA MIL TRESCIENTOS VEINTITRÉS EUROS CON OCHO CÉNTIMOS DE EURO (40.323,08 euros ), opción que deberá ejercitar mediante escrito o comparecencia ante la Secretaría de este Juzgado en el plazo indicado y sin esperar a la firmeza de la presente sentencia, advirtiendo a la demandada de que, en el caso de no optar en el plazo y forma indicado, se entenderá que procede la readmisión, y todo ello con absolución del FONDO DE GARANTÍA SALARIAL, sin perjuicio de las responsabilidades legales que pudiere tener.

TERCERO

Contra dicha resolución se anunció recurso de suplicación por el Letrado D. Luis Piña Payeras, en nombre y representación de D. Juan Pablo y por la Letrada de la Comunidad Autónoma, en nombre y representación del Institut Balear de la Juventud (Ib-jove), que posteriormente formalizaron y que fueron impugnados por la representaciones de D. Juan Pablo y del Institut Balear de la Juventud (Ib-jove); siendo ambos admitidos a trámite dichos recursos por esta Sala, por Providencia de fecha 20 de diciembre de dos mil trece.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la sentencia de instancia se interponen dos recursos de suplicación.

La Abogacía de la Comunidad Autónoma interpone dos motivos por la vía del artículo 193 c) de la Ley 36/2011 (LRJS), de 10 de octubre, y solicita la revocación de la sentencia de instancia y la declaración de ser ajustada a derecho la finalización de la amortización de puesto de trabajo de la actora.

La representación del trabajador interpone un motivo por la vía del artículo 193 b) de la LRJS y otro por la vía de la letra c) del mismo artículo y solicita la revocación de la sentencia recurrida declarando la nulidad del despido efectuado el 18 de diciembre de 2013 por el Institut Balear de la Joventut y condenándolo a la inmediata readmisión de su patrocinado en su puesto de trabajo, en iguales condiciones, con el abono de los correspondientes salarios de tramitación.

Esta misma representación al impugnar el recurso de suplicación de la contraparte escribe que al amparo de lo establecido en el artículo 197 de la LRJS y de su artículo 193 b) solicita la "Revisión por adición, de un Hecho Probado (HP) Segundo Bis" y la "Revisión, por modificación, del Hecho Probado Duodécimo, que ya había solicitado en su recurso de suplicación, y también dice interponer una causa de...

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