STSJ Islas Baleares 184/2013, 9 de Abril de 2013
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 184/2013 |
Fecha | 09 Abril 2013 |
T.S.J.ILLES BALEARS SALA SOCIAL
PALMA DE MALLORCA
SENTENCIA: 00184/2013
Nº. RECURSO SUPLICACION 689/2012
Materia: Extinción Contrato Temporal
Recurrente/s: Dª Inocencia
Recurrido/s: AGENCIA DE TURISME DE LES ILLES BALEARS (ATB)
Juzgado de Origen/Autos: Juzgado de lo Social de Eivissa
Demanda: 400/2012
SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LAS ISLAS BALEARES
ILMOS. SRES.:
PRESIDENTE:
DON FRANCISCO J. WILHELMI LIZAUR
MAGISTRADOS:
DON ANTONIO FEDERICO CAPÓ DELGADO
DON ANTONI OLIVER REUS
En Palma de Mallorca, a 09 de abril dos mil trece.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares, formada por los Ilmos. Sres.
Magistrados que constan al margen, ha pronunciado
EN NO MBRE DE S. M. EL REY
la siguiente
S E N T E N C I A NÚM. 184/2013
En el Recurso de Suplicación núm. 689/2012, formalizado por la Letrada Sra. Dª Luna Luelmo Checa, en nombre y representación de Dª Inocencia, contra la sentencia de fecha 30/07/12, dictada por el Juzgado de lo Social de Eivissa en sus autos demanda número 400/12, seguidos a instancia de la parte recurrente, frente a AGENCIA DE TURISME DE LES ILLES BALEARS (ATB), representado por el Letrado de la Comunidad Autónoma, en reclamación por extinción Contrato Temporal, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. ANTONI OLIVER REUS, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes
La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente: Primero.- La parte actora, Sra. Inocencia, provista de DNI núm. NUM000, prestaba servicios por cuenta de la demandada en la isla de Ibiza desde el 8.06.2004, con categoría profesional de Técnico TI, y salario diario bruto de 2.580,65 euros con inclusión de prorrata de pagas extras.
En fecha 3.04.12 la empresa demandada le notificó carta comunicando la extinción del contrato con efectos del 2.04.12, de conformidad al art. 49.1 c) ET como consecuencia de la amortización del puesto de trabajo que ocupaba, suprimiéndose la descentralización de la actividad de gestión de calidad en la Isla de Ibiza. La comunicación se da por reproducida a efectos expositivos en los folios 6 a 8 de los autos.
La parte actora y la demandada han suscrito desde el 8.06.04 una sucesión de contratos temporales, cuyo detalle y objeto se concretan a continuación:
-Contrato de duración determinada eventual por circunstancias de la producción, para prestar servicios como Ayudante coordinadora de calidad, del 8.06.04 al 7.12.04, fijando el servicio: "Refuerzo de personal por aumento de tareas".
-Contrato de duración determinada eventual por circunstancias de la producción, para prestar servicios como Ayudante coordinadora de calidad, del 1.01.05 al 31.12.05, fijando el servicio: "Apoyo a la implantación del sistema de calidad IQT (INSTITUT DE QUALITAT TURISTICA) para el desarrollo del entorno de calidad en destinos turísticos". Se solicitó una prórroga del contrato el 28.11.05. En la comunicación del contrato al INEM se indica que la categoría desempeñada es la de TECNICO DCONTROL DE CALIDAD EN GENERAL.
-Contrato de trabajo eventual por circunstancias de la producción, para prestar servicios como Titulado grado superior, del 1.01.06 a.... fijando el servicio: "Apoyo a la implantación del sistema de calidad IQT
(INSTITUT DE QUALITAT TURISTICA) para el desarrollo del entorno de calidad en destinos turísticos". En la comunicación del contrato al INEM se indica que la categoría desempeñada es la de TECNICO DCONTROL DE CALIDAD EN GENERAL.
En fecha 16.11.10, el INSTITUTO DE ESTRATEGIA TURISTICA (INESTUR) fue disuelto por el Decreto 66/10, de 21 de mayo de 2010, y decretó la subrogación de derechos y obligaciones en la AGENCIA DE TURISME DE LES ILLES BALEARS, pasando los trabajadores a formar parte de la plantilla de la misma con efectos de 1.08.10.
En fecha 16, 21 y 23 de marzo de 2012 la dirección de la AGENCIA DE TURISME DE LES ILLES BALEARS (ATB) se reunió con el comité de empresa con la finalidad de comunicar su intención de realizar una reestructuración de la plantilla mediante la amortización de diversos puestos de trabajo. El Comité de empresa planteó negociar la reducción de la plantilla en base a un expediente de regulación de empleo, lo que denegó la empresa manifestando que no se planteaba un ERE por lo que no cabía negociación.
El 30.03.12 el Consell de Direcció de la ATB aprobó la nueva plantilla de la ATB y se facultaba al director gerente de la ATB para llevar a término las acciones necesarias para su ejecución.
Mediante acuerdo del Consejo de Gobierno de 13.04.12, publicado en el BOIB de 14.04.12, se dejó sin efecto el acuerdo de 30.03.12 debido a errores materiales y se aprobó la primera fase del proyecto de reestructuración del sector público instrumental de la Comunidad Autónoma de les Illes Balears .
Aparte de la extinción del contrato de trabajo de la actora, en la misma fecha de 2.04.12 se extinguieron los contratos de trabajo de otros doce trabajadores de la ATB.
La Memoria -propuesta justificativa que presentó la ATB relativa a la necesidad de una reestructuración, efectúa una valoración económica de la reestructuración, con reducción del 20,52 % de puestos, en una disminución del 14,68% de los importes de los costes de la empresa con un ahorro de 446.621,01 euros anuales.
El déficit presupuestario de la Comunidad Autónoma de les Illes Balears en el año 2009 fue de 921,1 millones de euros, en el 2010 de 1.064,9, y en el año 2011 1,063,4 millones de euros.
Por resolución de la ATB de fecha 26.06.12, establecía que con fecha 1.07.12 quedaba incorporado el personal que prestaba servicios en Costa Nord perteneciente a la Fundación Balear Sostenible a la plantilla de ATB.
La trabajadora no ostenta ni ha ostentado durante el año inmediatamente anterior la cualidad de representante de los trabajadores. Décimoprimero.- Se presentó papeleta de conciliación frente al TAMIB en fecha 30.04.12, y se celebró acto de conciliación el día 10.05.12 con el resultado intentado sin efecto. Asimismo, formuló reclamación previa frente a la demandada el 30.04.12, que fue desestimada por resolución de fecha 18.05.12.
La parte dispositiva de la sentencia de instancia dice:
Que desestimando la demanda presentada por Inocencia contra AGENCIA DE TURISME DE LES ILLES BALEARS, CONSELLERIA DE TURISME I ESPORTS, GOVERN DE LES ILLES BALEARS por Despido, debo absolver a los codemandados de todas las prestensiones formuladas en su contra.
Contra dicha resolución se anunció recurso de suplicación por la Letrada Sra. Dª Luna Luelmo Checa, en nombre y representación de Dª Inocencia, que posteriormente formalizó y que fue impugnado por la representación de AGENCIA DE TURISME DE LES ILLES BALEARS; siendo admitido a trámite dicho recurso por esta Sala, por Providencia de fecha 05 de febrero de dos mil trece.
La representación de la trabajadora demandante formula ahora recurso de suplicación contra la sentencia dictada por el juzgado de lo social en la que se desestimó su demanda por despido contra la Agencia de Turisme de les Illes Balears (ATB), dependiente de la Conselleria de Turismo y Deportes del Govern de les Illes Balears.
Se articula un primer motivo de recurso por la vía del artículo 193 b) LRJS para solicitar que el hecho probado quinto quede redactado del siguiente modo:
En fecha de 16,21 y 23 de marzo de 2012 la dirección de la Agencia de Turisme de les Illes Balears (ATB) se reunió con el comité de empresa con la finalidad de comunicar su intención de realizar una reestructuración de la plantilla mediante la amortización de diversos puestos de trabajo. La plantilla a reestructurar se componía de 78 puestos de trabajo, de los cuales lo eran por contrato indefinido no fijo de un total de 57 puestos (folio 82, 83,84 y 97) prescindiéndose un total de 16 puestos de trabajo de los cuales seis son excedencias no cubiertas (folio 97) y de aquellos tres corresponden a la actividad económica de calidad, 2 de ellos correspondientes a las personas desplazadas a las islas de Menorca e Ibiza (folio 98), quedando tras la reestructuración un total de 62 puestos de trabajo (folio 85 y 97) manteniéndose de ellos seis en la actividad específica de C2 calidad (folios 82,85 y 98).
El Comité de empresa planteó negociar la reducción de la plantilla en base a un expediente de regulación de empleo, lo que denegó la empresa manifestando que no se planteaba un ERE por lo que no cabía negociación.
Se acepta la modificación, pues los hechos cuya adición se propone derivan de manera directa de la documental que se señala.
Con igual amparo procesal se solicita que el hecho probado sexto quede redactado del siguiente modo:
El 30.03.12 el Consell de Direcció de la ATB aprobó, con la abstención de la Consellera de Ibiza, la nueva estructura de la plantilla de la ATB resultado de la reestructuración planteada en los términos referidos en el antecedente de esta sentencia y se faculta al director gerente de la ATB para llevar a término cuantas acciones sean necesarias para su ejecución.
Mediante acuerdo del Consejo de Gobierno de 13.04.12 publicado en el BOIB de 14. 4.12 se dejó sin efecto el acuerdo de 30.03.12 debido a errores materiales y se aprobó la primera fase del proyecto de reestructuración del sector público instrumental de la Comunidad Autónoma de les Illes Balears.
La modificación que se propone deriva de manera directa de la documental que se señalan y por ello se acepta.
Ahora por la vía del artículo 193 c) LRJS se...
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