STSJ País Vasco 2124/2011, 13 de Septiembre de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución2124/2011
Fecha13 Septiembre 2011

RECURSO Nº: 1763/11

N.I.G. 48.04.4-11/000143

SENTENCIA Nº:

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO

En la Villa de Bilbao, a trece de septiembre de 2011.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del País Vasco, formada por los/as Iltmos/as. Sres/as. D. PABLO SESMA DE LUIS, Presidente en funciones, D. EMILIO PALOMO BALDA y Dª. ELENA LUMBRERAS LACARRA, Magistrados/as, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación interpuesto por RADIO NACIONAL DE ESPAÑA S.A., contra la sentencia del Juzgado de lo Social número ocho de los de Bilbao, de fecha dieciséis de marzo de dos mil once, dictada en autos núm. 24/11, seguidos a instancia de D. Candido, frente a la ahora recurrente, sobre Despido (DSP).

Es Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. EMILIO PALOMO BALDA, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

1).- El actor Candido formula demanda sobre despido frente a la empresa Radio Nacional de España, S.A., en base a venir prestando servicios para la mencionada empresa con categoría profesional de Técnico Superior de Sonido desde el 13-3-2006 y salario de 30.060,36 euros anuales incluida la prorrata de pagas extras.

El actor tiene nivel de estudios de Técnico Superior, se le contrata el 13 de marzo de 2006 con un contrato en prácticas para prestar servicios como especialista de sonido y control, cuya duración inicial fue de 6 meses hasta el 12 de septiembre de 2006. Indicado contrato en prácticas fue prorrogado por dos veces sucesivas primero por seis meses más hasta el 12 de marzo de 2007 y después por un año hasta el 12 de marzo de 2008.

La prestación de servicios del actor lo fue como Técnico de Sonido en el centro de trabajo del RNE en el País Vasco adscrito a la unidad informativa de RNE en Licenciado Poza de Bilbao. En fecha 2 de mayo de 2008 formaliza un contrato eventual por circunstancias de la producción, para atender transitoriamente las necesidades de personal producidas por aplicación del vigente ERE en el grupo RTVE, cuyo contrato duró hasta el 1 de noviembre de 2008. La prestación de servicios del actor siguió siendo como Técnico Superior de Sonido en el mismo centro de trabajo adscrito a la unidad Informativa de RNE en Licenciado Poza de Bilbao. Finalizado el anterior contrato, fue contratado nuevamente el 20 de abril de 2009 con un contrato de interinidad al amparo del artículo 15-1-c) del Estatuto de Trabajadores, siendo asignada la plaza de Técnico Superior de Sonido (grupo III F.1) en la dirección del Centro Territorial de RNE, S.A. en el País Vasco, para suplir a Eulalio, que hasta el 19-4-2010 prestara servicios en Centro Territorial de TVE en el País Vasco, sin perjuicio de su adscripción a la Unidad informativa de RNE en Bilbao. La prestación de servicios del actor, siguió siendo igual que los anteriores contratos temporales, como Técnico Superior de Sonido en el mismo centro de trabajo adscrito a la Unidad informativa de RNE en Licenciado Poza de Bilbao cuyo contrato tenía una duración temporal según su estipulación segunda desde el 20 de abril de 2009 hasta el 19 de abril de 2010. Con fecha 19 de Abril de 2010 la dirección de recursos humanos de RTVE comunicó al actor la prorroga por un año de su contrato de interinidad hasta el 12 de abril de 2011, alegando como motivo de prorroga la adscripción temporal de Eulalio en TVE del País Vasco.

2).- Con fecha 15 de noviembre de 2010 la Subdirección de Contratación de RTVE comunica al actor "En nombre de la Directora de Recursos Humanos de RTVE pone en su conocimiento que a tenor de lo establecido en la estipulación tercera del contrato interino suscrito el 20 de abril de 2009, entre el actor y SMERNESA (sic), debería cesar en su puesto de trabajo hoy 15 de noviembre de 2010, al desaparecer la causa que motivó su contratación, y quedando en consecuencia extinguida la relación laboral entre ambas partes de conformidad con lo convenido. La estipulación tercera del contrato de 20 de abril de 2009, establecía" conforme a los términos y exigencias previstas en el articulo 18 del citado Convenio Colectivo, se determina un periodo de prueba. Siendo un despido sin causa justificada. Tratarse de una relación laboral de carácter indefinido, dado que el contrato temporal eventual de 2 de mayo de 2008, como el de interinidad de 20 de abril de 2009, en fraude de ley al carecer ambos contratos de causa licita que justificase la temporalidad. Además la comunicación de 15 de noviembre de cese en el puesto de trabajo, no especifica la causa del cese, produciendo indefensión al actor al desconocer la causa real del despido, dado que el actor habia superado el periodo de prueba establecido en el artículo 18 del convenio, a que se refiere la estipulación tercera del contrato, y sin que señale en la comunicación cual es la desaparición de la causa que motiva la contratación. No ostenta el actor la condición de representante de los trabajadores. Solicita la nulidad o subsidiariamente la improcedencia del despido.

Se celebró la previa conciliación, con el resultado intentado y sin efecto.

SEGUNDO

La parte dispositiva de la sentencia de instancia dice: Estimar demanda de Candido, declarar improcedente el despido del mismo y condenar a la demandada Radio Nacional de España, S.A. a readmitir al actor en sus mismas condiciones laborales o a indemnizarle en 15.345 euros por despido y a razón de 82,35 euros diarios por salarios de tramitación desde fecha despido 15 noviembre 2010 hasta notificación de la sentencia. La demandada podrá optar por la readmisión o indemnización en el plazo de 5 días, entendiéndose que opta por la readmisión si no efectúa manifestación contraria.

TERCERO

Frente a dicha resolución se interpuso, por la parte demandada, recurso de suplicación, que fue impugnado de contrario.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Con fecha 16 de marzo de 2011, el Juzgado de lo Social núm. 8 de Bilbao dictó sentencia en el procedimiento de despido promovido por un técnico superior de sonido de la Unidad Informativa de Bilbao de Radio Nacional de España, contra la decisión adoptada por su empleador de resolver, con efectos de 15 de noviembre de 2010, el vínculo que les unía, al haber desaparecido la causa que motivó la suscripción del contrato de interinidad concertado el 20 de abril de 2009 con la sociedad demandada, consistente en "suplir a Eulalio que hasta el 19.04.2010 prestará sus servicios en el C.T. de TVE en el País Vasco, sin perjuicio de su adscripción a la Unidad Informativa de RNE en Bilbao", cuya duración inicial de un año fue prorrogada por otro más.

El órgano de instancia considera que la relación que media entre las partes es de carácter indefinido, por lo que la medida impugnada manifiesta despido, con apoyo en un triple orden de consideraciones. En primer lugar, señala que el contrato de trabajo que precedió al de interinidad, suscrito el 2 de mayo de 2008 bajo la modalidad de eventual por circunstancias de la producción, y una duración de seis meses, al objeto de "atender transitoriamente las necesidades de personal producidas por la aplicación del vigente ERE en el Grupo RTVE", carecía de causa lícita que justificase la temporalidad, pero sin exponer razón alguna. En segundo término, y en referencia al contrato de interinidad, afirma que el Sr. Eulalio "no ocupó nunca la plaza en RTV y permaneció en televisión del País Vasco". Finalmente, pone de manifiesto que en la comunicación de cese, en la que se invocaba la estipulación tercera del contrato, relativa al período de prueba, no se identifica "la causa cuya desaparición motivó la contratación", teniendo además en cuenta que "el actor había superado el período de prácticas (sic) establecido en el artículo 18 del convenio".

El Juzgado de lo...

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