STS, 31 de Enero de 2014

PonenteJESUS SOUTO PRIETO
ECLIES:TS:2014:1173
Número de Recurso88/2013
ProcedimientoCasación
Fecha de Resolución31 de Enero de 2014
EmisorTribunal Supremo - Sala Cuarta, de lo Social

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a treinta y uno de Enero de dos mil catorce.

Vistos los presentes autos pendientes ante esta Sala en virtud de recurso de casación interpuesto por el letrado D. Raúl Maillo García, en nombre y representación de la Confederación General del Trabajo (CGT), Dª Diana en nombre y representación de la Federación de Servicios a la Ciudadanía de CC.OO, y por el letrado D. Jorge Domínguez Roldán en nombre y representación de la empresa Cremonini Rail Ibérica, S.A. contra la sentencia dictada por la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional de fecha 9 de julio de 2012, en autos nº 82/2012 , seguidos a instancias de la Federación de Servicios a la Ciudadanía de CC.OO: Sección Sindical de CC.OO en Cremonini Rail Ibérica, S.A. ccontra la empresa Cremonini Rail Ibérica, S.A., C.G.T.,Compañía Internacional de Coches Camas (Wagons Lits) y U.G.T. sobre Conflicto Colectivo.

Es Magistrado Ponente el Excmo. Sr. D. Jesus Souto Prieto,

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Por la representación de la Federación de Servicios a la Ciudadanía de CC.OO. Sección Sindical de CC.OO en Cremonini y Rail Ibérica, S.A. se presentó demanda el día 12 de abril de 2012 ante la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional, en la que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimaron de aplicación, terminaban suplicando que se condene a la empresa a "-Incrementar las tablas salariales correspondientes al año 2009 respecto a las vigentes a 31 de Diciembre de 2008 (reflejadas en el Anexo I del convenio colectivo de Compañía Internacional de Coches Camas y Turismos SA Wagons Lits) para los años 2008- 2011) en un 0,8%, con efectos desde el 1 de enero de 2009. - Abonar los atrasos devengados Durante el año 2009 (de Enero a Diciembre), derivados de la actualización de las tablas salariales vigentes a 31 de diciembre de 2008. en un 0.8%.- Incrementar las tablas salariales para el año 2010 en un 3,75% (IPC real, 3% más 0,75 puntos), respecto a Las vigentes a 31 de Diciembre de 2009 ya regularizadas con el incremento del 0,8%, y con efectos del 1 de enero de 2010.- Abonar los atrasos devengados durante el año 2010 (de Enero a Diciembre), derivados de la actualización de las tablas Salariales vigentes a 31 de diciembre de 2009 tras su regularización con el incremento del 0,8 %, en un 3,75 %. - Incrementar las Tablas salariales para el año 2011 en un 2,9 % (IPC real, 0,5 puntos), respecto a las vigentes a 31 de diciembre de 2010, tras su Regularización con el incremento del 3,75 %, y con efectos del 1 de enero de 2010 - Abonar los atrasos devengados durante el año 2011 (de Enero a Diciembre), derivados de la actualización con el incremento del 2,9 % de las tablas salariales vigentes a 31 de diciembre de 2010. tras su regularización con el incremento del 3,75 %. Declarando que dicha condena afecta a la totalidad de los trabajadores que, provenientes de la empresa "Compañía Internacional de Coches Camas y Turismos 3 SA (Wagons lits)", pasaron a prestar servicios en la empresa demandada, en virtud de la subrogación llevada a efecto entre ambas entidades en 1 de diciembre de 2009. Alternativamente, debe declararse que la condena que se solicita afecta a los trabajadores que, provenientes de la empresa "Compañía Internacional de Coches Camas y Turismos SA (Wagons Lits)", pasaron a prestar servicios en la empresa demandada, en virtud de la subrogación llevada a efecto entre ambas entidades en 1 de diciembre de 2009, que no resulten afectados por el acuerdo colectivo suscrito en 9 de febrero de 2012. denominado por las partes firmantes IV convenio colectivo entre la empresa Cremonini Rail Ibérica S,A, y sus trabajadores", bien por no ser afiliados a los sindicatos UGT y CGT o bien por su no adhesión individual al citado acuerdo."

SEGUNDO

Admitida a trámite la demanda se celebró el acto del juicio en el que la parte actora se ratificó en la misma, oponiéndose la demandada, según consta en acta. Recibido el pleito a prueba, se practicaron las propuestas por las partes y declaradas pertinentes.

TERCERO

Con fecha 9 de julio de 2012 la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional, dictó sentencia cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal: FALLO: "Que en la demanda de conflicto colectivo interpuesta por de FEDERACION DE SERVICIOS A LA CIUDADANIA DE CC.OO: SECCION SINDICAL DE CC.OO EN CREMONINI RAIL IBERICA SA: contra CREMONINI RAIL IBERICA SA; CGT; COMPAÑIA INTERNACIONAL DE COCHES CAMAS (WAGONS LITS); UGT; que afecta los trabajadores que, provenientes de la empresa "Compañía Internacional de Coches Camas y Turismos SA (Wagons Lits)", Pasaron a prestar servicios en la empresa Cremonini en virtud de la subrogación llevada a efecto entre ambas entidades en 1 de Diciembre de 2009, que no resulten afectados por el acuerdo colectivo suscrito en 9 de febrero de 2012 denominado por las Partes firmantes "IV convenio colectivo entre la empresa Cremonini Rail Ibérica S,A, y sus trabajadores", bien por no ser afiliados los sindicatos UGT y CGT o bien por su no adhesión 11 individual al citado acuerdo, desestimamos las excepciones procesales De falta de legitimación pasiva y de prescripción. Estimamos parcialmente la demanda, condenando a Cremonini a incrementar las tablas salariales correspondientes al año 2009 respecto de las vigentes a 31 de diciembre de 2008 en un 0,8% anual, a aplicar exclusivamente al mes de diciembre de 2009, así como al abono de los atrasos devengados durante dicho mes derivado de la actualización de las tablas salariales vigentes a 31 de diciembre de 2008 en un 0,8%. Las restantes peticiones del suplico se desestiman."

CUARTO

En la anterior sentencia se declararon probados los siguientes hechos: PRIMERO.- El presente conflicto colectivo afecta a los trabajadores que, provenientes de la empresa "Compañía Internacional de Coches Camas y Turismos, S.A. Wagon Lits)" pasaron a prestar servicios en Cremonini Rail Ibérica, en virtud de la subrogación llevada a efecto entre ambas entidades el 1 de diciembre de 2009, y que no resulten afectados, bien por ser afiliados a los sindicatos UGT y CGT o bien por su adhesión individual, por el acuerdo colectivo de eficacia limitada firmado por UGT y CGT con la dirección de Cremonini, denominado IV convenio colectivo entre la empresa Cremonini Rail Ibérica, S.A. y sus trabajadores. SEGUNDO.- Por Resolución de 7 de agosto de 2008, de la Dirección General de Trabajo, se registró y publicó el Convenio colectivo de la Compañía Internacional de Coches Cama y de Turismo, S.A. (BOE 23-8-08), con vigencia hasta el 31 de diciembre de 2011. Su art. 69 regula los incrementos salariales, estableciendo lo siguiente: "Año 2008: El incremento salarial para el año 2008 será del IPC real lás un Punto. Las tablas salariales para el período de tiempo comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2008, son las que quedan expresadas en el Anexo I del presente texto. Dichas tablas salariales llevan aplicado un incremento del 4,5% a Cuenta del Convenio. Años 2009, 2010 y 2011: El incremento para el año 2009 será del Índice de Precios al Consumo (IPC) real, para el año 2010 será IPC real + 0,75 y para el año 2011 será IPC real + 0,5 sobre los conceptos que se detallan a continuación: TERCERO.- El 13 de octubre de 2009 RENFE Operadora dictó resolución por la que se acordó adjudicar el servicio de restauración y atención al cliente a bordo de trenes comercializados por WL a Cremonini, con efectos de 1 de diciembre de 2009. CUARTO.- El 30 de noviembre de 2009 WL efectuó las correspondientes liquidaciones salariales a los trabajadores, como consecuencia del cese de actividad. Conocido que en el año 2008 el IPC real había sido de 1,4%, WL procedió a descontarles en la nómina de noviembre la diferencia entre el 4,5% abonado a cuenta y el 2,4% (IPC real + 1 punto). Interpuesta demanda de conflicto colectivo impugnando la decisión empresarial, esta Sala dictó sentencia el 22-2-10 desestimando íntegramente la demanda. El 5 Tribunal Supremo la casó y anuló en su sentencia de 24-3-11 , declarando básicamente que no procedía el citado descuento. QUINTO.- El 13-11-09 Cremonini se reunió con la representación sindical en WL para acordar "las pautas y garantías deseables por todos los presentes en la transición del servicio del anterior adjudicatario al nuevo de modo que se realice con la mayor normalidad y de forma consensuada". Se pactó que "1º.- Cremonini integrará la totalidad de los trabajadores adscritos al servicio adjudicado, respetando la modalidad de contratación que cada trabajador viniera disfrutando. Los trabajadores con contrato para obra o servicio determinado vinculados al actual contrato entre WL y RENFE (con finalización a 30 de noviembre de 2009) Cremonini les ofrecerá un nuevo contrato para obra o servicio determinado a fecha 1 de diciembre vinculado a la duración del nuevo contrato entre RENFE y Cremonini que deberá ser necesariamente suscrito por los trabajadores afectados. El convenio colectivo de aplicación para estos trabajadores será el de WL hasta el momento que se negocie un nuevo convenio que armonice las condiciones. 2°.- A todos los trabajadores, sus representantes legales y sus órganos unitarios de representación que se integren el 1 de diciembre en la plantilla de Cremonini, se les respetarán todos los derechos en tanto no sean acordadas nuevas condiciones. 3°.- Ambas partes se comprometen a continuar negociando de buena fe y se emplazan para comenzar lo antes posible a negociar la armonización de condiciones de los dos convenios de aplicación, para ser sustituidos por uno de aplicación en toda la empresa. 4°.- Ambas partes se comprometen a mantener la paz social, siempre y cuando ambas partes cumplan con los compromisos adquiridos en este documento." En la carta remitida al personal de WL objeto de subrogación, se comunicó a los trabajadores que el 1 de diciembre de 2009 se incorporarían a la plantilla de Cremonini, manteniéndoseles todas las condiciones laborales y de Seguridad Social que tenían reconocidas en WL. Se les indicó que "Mientras Vd. permanezca incorporado formalmente a la empresa CREMONINI RAIL IBÉRICA, S.A., se le garantiza que ésta será su empleador efectivo y responderá de todas las obligaciones que se deduzcan de su actual contrato de trabajo." La carta aportada como modelo está fechada el 23 de noviembre de 2009. SEXTO.- El contrato de adjudicación del servicio a Cremonini por parte de Renfe estipula, en su punto cuarto sobre "Materiales, equipos y productos", que en el pliego de condiciones "se relacionan los elementos auxiliares del Servicio de Restauración que Renfe pone a disposición del Prestador, a bordo de los trenes afectos a los diferentes productos. La dotación inicial, reposición y mantenimiento de la vajilla, mantelería, menaje, carros y demás elementos necesarios para la correcta prestación del servicio de restauración será por cuenta del Prestador." No se aporta el anexo correspondiente del pliego de condiciones. SÉPTIMO.- El 20 de enero de 2010, en reunión del comité de empresa, la representación social solicitó que las tablas salariales se incrementaran en un 0,8% para diciembre de 2009 y para el año 2010. La representación de Cremonini negó la procedencia de dicho incremento, si bien manifestó que se trataba de cuestión condicionada a la resolución judicial del conflicto entre los trabajadores y WL, y que procedería a su regularización una vez que se resolviera por el Tribunal Supremo. OCTAVO.- El 15 de febrero de 2010 WL abonó a los trabajadores que estaban en nómina el 30 de noviembre de 2009, mediante transferencia bancaria, la cantidad correspondiente a la regularización de los salarios una vez conocido que el IPC de ese año fue del 0,8%. NOVENO.- El 14 de abril de 2011 se suscribió por CCOO, UGT y CGT, como integrantes de los Comités de huelga y la Dirección de Cremonini, un acuerdo que puso fin a la huelga convocada para abril y mayo de dicho año. En el mismo, que consta en autos y se tiene por reproducido, se pactó que la empresa procedería, antes del 30 de abril de 2011, al abono de " los atrasos salariales correspondientes a 2010" conforme a lo estipulado tanto en el convenio de Cremonini como en el de WL. igualmente, la empresa abonaría el 1,3% de la masa salarial a los trabajadores afectados por el convenio de WL, por importe de 64€, en dos pagos junto con las nóminas de octubre y noviembre de 2011. Por último, se anexaron y aprobaron las tablas salariales para 2010. DÉCIMO.- En 2011, Cremonini aplicó sobre las tablas salariales de 2010 el IPC + 0,5%. UNDÉCIMO.- habiendo recaído STS 24-3-11 que puso fin al conflicto con WL, los representantes de los trabajadores solicitaron a Cremonini que regularizara las tablas salariales, tal como había manifestado que haría en la reunión de 20 de enero de 2010. Las solicitudes se realizaron en junio de 2011, el 25 de octubre de 2011 y el 13 de febrero de 2012, constando respuesta a esta última por parte del Director de Recursos Humanos, el 15 de febrero, en la que manifestó que la Compañía cumpliría con las obligaciones derivadas del convenio WL "en el momento en que le sea posible, habida cuenta de las circunstancias que concurren en el día de la fecha en nuestra Sociedad". DUODÉCIMO.- El 9-4-12 se llevó a cabo procedimiento de mediación ante el Servicio Interconfederal de Mediación y Arbitraje, resultando intentado sin efecto por incomparecencia de Cremonini. Se han cumplido las previsiones legales.

QUINTO

Por las partes recurrentes, se interpusieron recursos de Casación, ante la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, amparado en lo dispuesto en el artículo 207 e) de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social Laboral, por infracción de las normas del ordenamiento jurídico, y en concreto los arts. 3 , 17 , 82 , 85 y 87 del Estatuto de los Trabajadores . Por lo dispuesto en el art. 207 c) de la LRJS , por infracción de las normas del ordenamiento jurídico. Y por lo dispuesto en el art. 207 d) de la LRJS por error en la apreciación de la prueba.

SEXTO

Evacuado el traslado de impugnación a las partes recurridas personadas y emitido el preceptivo informe del Ministerio Fiscal, en el sentido de considerar que los recursos formalizados, deben ser íntegramente desestimados, se declararon conclusos los autos y se señaló día para votación y fallo el día 29 de enero de 2014, quedando la Sala formada por cinco Magistrados.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Se presenta demanda de Conflicto Colectivo por la FEDERACION DE SERVICIOS A LA CIUDADANIA DE CC.OO, sección sindical de CC.OO en la empresa Cremonini (CC.OO.), contra Cremonini Rail Ibérica, S.A., Compañía Internacional de Coches Camas (Wagon Lits); Confederación General del Trabajo (CGT) y Unión General de Trabajadores (UGT). Se solicita el abono de determinadas cantidades en concepto de incremento salarial y atrasos de los años 2009, 2010 y 2011 en aplicación del Convenio Colectivo de la empresa COMPAÑÍA INTERNACIONAL DE COCHES CAMAS Y TURISMOS, S.A. (Wagon Lits), por la subrogación efectuada entre ambas sociedades con efectos de 1-12-2009.

Dicha petición se concreta en que se condene a la empresa Cremonini Rail Ibérica, S.A. a:

- Incrementar en el porcentaje que figura en el antecedente de hecho cuarto de la sentencia recurrida las tablas salariales correspondientes al año 2009 respecto a las vigentes a 31-12-2008 , con efectos desde el 1-1-2009.

. - Abonar los atrasos devengados durante el año 2009 (de enero a diciembre), derivados de la actualización de las tablas salariales vigentes a 31-12-2008.

- Incrementar en el porcentaje también señalado las tablas salariales para el año 2010 respecto a las vigentes a 31-12-2009 ya regularizadas y con efectos del 1-1-2010.

- Abonar los atrasos devengados durante el año 2010 (de enero a diciembre), derivados de la actualización de las tablas salariales vigentes a 31-12-2009 tras su regularización.

- Incrementar en el porcentaje señalado las tablas salariales para el año 2011 respecto a las vigentes a 31-12-2010, tras su regularización y con efectos del 1-1-2010.

. - Abonar los atrasos devengados durante el año 2011 de enero a diciembre), derivados de la actualización de las tablas salariales vigentes a 31-12-2010 tras su regularización.]

Declarando que dicha condena afecta a la totalidad de los trabajadores provenientes de la empresa "Compañía Internacional de Coches Camas y Turismos, S.A. (Wagons Lits), pasaron a prestar servicios en la empresa demanda, en virtud de la subrogación llevada a efecto antre ambas entidades en 1 de diciembre de 2009.

Alternativamente, debe declararse que la condena que se solicita afecta a los trabajadores que, provenientes de la empresa "Compañía Internacional de Coches Camas y Turismos, S.A. (Wagons Lits); pasaron a prestar servicios en la empresa demandada, en virtud de la subrogación llevada a efecto entre ambas entidades en 1 de diciembre de 2009, que no resulten afectados por el acuerdo colectivo suscrito en 9 de febrero de 2012 denominado por las partes firmantes "IV Convenio colectivo entre la empresa Cremonini Rail Ibérica, S.A. y sus trabajadores", bien por no ser afiliados a los sindicatos UGT y CGT o bien por su no adhesión individual al citado acuerdo".

Sostiene la parte actora que la empresa Wagon Lits en 2008 descontó a los trabajadores cantidades por valor de la diferencia entre el IPC previsto que había abonado y el real que fue más bajo. Impugnada la decisión ante la Audiencia Nacional, recayó sentencia que fue recurrida en casación. Cuando Cremonini sucedió a Wagon Lits a finales de 2009, mantuvo la aplicación del mismo convenio y las deducciones, motivo por el cual las tablas salariales no se actualizan desde 2008. Ante las continuas reclamaciones de los representantes de los trabajadores, la empresa ha venido alegando que procedería a actualizar las tablas y abonar los incrementos una vez resuelto el conflicto que se estaba sustanciando ante el Tribunal Supremo. Finalmente, esta Sala IV dictó sentencia, pero dice la parte actora que la empresa mantiene el incumplimiento, indicando ahora que cumplirá cuando las circunstancias por las que atraviesa lo posibiliten.

Se adhirió a las alegaciones de la demandante Comisiones Obreras el sindicato CGT.

La empresa Cremonini se opuso a la demanda: .- Alegó la prescripción del eventual derecho al incremento correspondiente a 2009, que no se habría interrumpido por la demanda interpuesta el 21-1-2010, porque se dirigió exclusivamente contra Wagon Lits a pesar de que Cremonini ya se había subrogado en su posición. .- Planteó falta de legitimación pasiva por las cantidades correspondientes a 2009, al haberse hecho cargo del servicio el 1-12-2009, mediante una subrogación ajena al art. 44 ET . .- En cuanto al fondo, alegó que las tablas de 2010 y 2011 ya no son las de convenio sino las previstas en un acuerdo de fin de huelga alcanzado el 14-4-11.. Wagon Lits se opuso a la demanda indicando que sólo le concierne lo relativo a 2009 dado que fue empleadora solo hasta el 30-11-09, y que en febrero de 2010 abonó ese 0,8% que ahora se le reclama. Y que, en cualquier caso habría prescrito al haber transcurrido más de dos años.

SEGUNDO

Los hechos probados relevantes para resolver el presente litigio pueden resumirse así:

El 13-11-2009 Cremonini se reunió con la representación sindical en Wagon Lits, y, entre otros, se pactó: A todos los trabajadores, sus representantes legales y sus órganos unitarios de representación que se integren el 1 de diciembre en la plantilla de Cremonini, se les respetarán todos los derechos en tanto no sean acordadas nuevas condiciones.

Por carta de fecha 23-11-2009 remitida a los trabajadores de Wagon Lits objeto de subrogación se les comunicó que el 1-12- 2009 se incorporarían a la plantilla de Cremonini, manteniéndoseles todas las condiciones laborales y de Seguridad Social que tenían reconocidas en Wagon Lits.

El 30-11-2009 Wagon Lits efectuó las correspondientes liquidaciones salariales a los trabajadores. Conocido que en el año 2008 el IPC real había sido de 1,4%, Wagon Lits procedió a descontarles en la nómina de noviembre la diferencia entre el 4,5% abonado a cuenta y el 2,4% (IPC real + 1 punto). Interpuesta demanda de conflicto colectivo impugnando la decisión empresarial, la AN dictó sentencia el 22-2-2010 desestimando íntegramente la demanda, sentencia que fue casada y anulada por la de esta Sala de 24-3-2011 (rec. 73/2010 ), declarando, básicamente, que no procedía el citado descuento.

RENFE adjudicó el servicio de restauración y atención al cliente a bordo de trenes comercializados por Wagon Lits a Cremonini, con efectos de 1-12-2009.

El 20-1-2010, en reunión del comité de empresa, la representación social solicitó que las tablas salariales se incrementaran en un 0,8% para diciembre de 2009 y para el año 2010. La representación de Cremonini negó la procedencia de dicho incremento, si bien manifestó que se trataba de cuestión condicionada a la resolución judicial del conflicto entre los trabajadores y Wagon Lits, y que procedería a su regularización una vez que se resolviera por el Tribunal Supremo.

El 15-2-2010 Wagon Lits abonó a los trabajadores que estaban en nómina el 30-11-2009, la cantidad correspondiente a la regularización de los salarios.

El 14-4-2011 se suscribió por CCOO, UGT y CGT, como integrantes de los Comités de Huelga, y la dirección de Cremonini un acuerdo que puso fin a la huelga convocada. En el mismo se pactó que la empresa procedería, antes del 30-4-2011, al abono de los atrasos salariales correspondientes a 2010 conforme a lo estipulado tanto en el convenio de Cremonini como en el de Wagon Lits. Igualmente, la empresa abonaría el 1,3% de la masa salarial a los trabajadores afectados por el convenio de Wagon Lits. Por último, se anexaron y aprobaron las tablas salariales para 2010.

En 2011, Cremonini aplicó sobre las tablas salariales de 2010 el IPC+0,5%.

Tras el dictado de la sentencia de esta Sala IV que puso fin al conflicto con Wagon Lits, los representantes de los trabajadores solicitaron a Cremonini que regularizara las tablas salariales, tal como había manifestado que haría en la reunión de 20-1-2010. Las solicitudes se realizaron en junio de 2011, el 25-10-2011 y el 13-2-2012, constando respuesta a esta última por parte del Director de Recursos Humanos, manifestando que la Compañía cumpliría con las obligaciones derivadas del convenio Wagon Lits en el momento en que le sea posible, habida cuenta de las circunstancias que concurren en el día de la fecha en nuestra Sociedad.

TERCERO

La sentencia de instancia desestima la excepción de falta de legitimación pasiva de Cremonini, porque considera que sí resulta de aplicación el art. 44 ET , en esencia, porque no concurren las circunstancias para que la mera sucesión de plantilla sea suficiente en orden a considerar aplicable el art. 44 ET , pero no ha quedado acreditada tampoco la ausencia de transmisión de elementos patrimoniales.

Desestima igualmente la alegación de prescripción de los incrementos salariales correspondientes a 2009, porque los demandantes en ningún momento hicieron dejación de su derecho, reclamando en reiteradas ocasiones el abono de las cuantías controvertidas.

Para la resolución del fondo del asunto señala que se trata de la aplicación de los incrementos salariales previstos en el art. 69 del Convenio de Wagon Lits . Y resultando que:

  1. ) El 15-2-2010 Wagon Lits abonó la cuantía reclamada por el año 2009 hasta la fecha en que perdió la condición de empleadora asumiéndola Cremonini. Esto significa, por un lado, que sólo subsiste la acción para reclamar el cumplimiento respecto del mes de diciembre del citado año, y por otro, que Wagon Lits queda exonerada de los pedimentos de la demanda. Y no habiendo aplicado Cremonini, durante el mes de diciembre de 2009, el incremento establecido en el art. 69 del Convenio de Wagon Lits para dicho año, procede estimar la demanda en este concreto aspecto.

  2. ) El 14-4-2011 se acordó que la empresa procedería seguidamente a abonar los atrasos salariales correspondientes a 2010 conforme a lo estipulado en el convenio de Wagon Lits, estableciéndose tablas salariales nuevas para dicho año. Los demandantes no alegaron la falta de abono de esos atrasos salariales. Lo que sí mantuvieron es que con este acuerdo no se pretendía dejar saldado el incumplimiento que se esgrime en la actual demanda, pero la Sala no comparte este razonamiento, puesto que la fijación de nuevas tablas salariales, sin ninguna precisión adicional, sólo puede interpretarse como la voluntad de las partes de sustituir las contenidas en el convenio de Wagon Lits, debiendo haberse salvado expresamente si deseaban mantener la vigencia de los incrementos sobre las establecidas en aquel convenio. Por tanto, no procede estimar las pretensiones relativas al año 2010.

  3. ) Siendo las tablas salariales vigentes para 2010 las acordadas en el pacto que acaba de mencionarse, consta acreditado que en 2011 Cremonini abonó salarios aplicando sobre aquéllas el IPC + 0,5%, que es el porcentaje de incremento que estipula el Convenio de Wagon Lits para el citado año. Por tanto, no procede estimar las pretensiones relativas a 2011.

CUARTO

Recurren CC.OO y CGT, así como la empresa Cremonini Rail Iberia, S.A.

En el recurso de la CGT, al amparo del art. 207 e) LRJS , se denuncia la infracción de los arts. 3 , 17 , 82 , 85 y 87 del ET , en relación con el art. 69 del C.C . de la Compañía Internacional de Coches Camas y de Turismo, S.A., tal y como han sido interpretados por la jurisprudencia de esa Sala, específicamente la sentencia de 24.3.2011 .

Se alega que el contenido del acta de fecha 14.4.2011 ha sido interpretado de forma incorrecta por el Tribunal, porque en la reunión de ese día no se acordó ninguna transacción debiendo la empresa demandada respetar y abonar los incrementos salariales del art. 69 del Convenio citado, como se pedía en la demanda.

La entidad demandante no aclara en el desarrollo del motivo en qué medida la sentencia vulnera los artículos que cita de forma tan genérica, por el contrario lo que impugna en realidad es la interpretación judicial del contenido del acta, por lo que resulta aplicable la reiterada doctrina de esa Sala sobre la interpretación de los contratos y la prevalencia de la valoración judicial sobre la subjetiva de la parte recurrente.

En el recurso de CC.OO. al amparo del artículo 207 c) (se entiende la letra e) de la LRJS se denuncia la infracción del art. 69 ya citado y del acuerdo de 14.4.2011, en relación con los arts. 1281 párrafo 2º, 1282.

Se aduce que para la interpretación de los contratos debe tenerse en cuenta no solo su tenor literal sino también la intención de las partes, que debe prevalecer sobre aquél, y como se desprende de los hechos séptimo y undécimo (manifestaciones de la empresa y reclamaciones de los trabajadores posteriores al acuerdo) esa intención no fue la de transigir.

La recurrente pretende en realidad que se haga caso omiso al acuerdo de 14.4.2011 y que se mantengan las tablas salariales pevistas en el art. 69 CC de la Cía Internacional de Coches Camas, lo que no resulta posible, habiendo interpretado la sentencia de forma racional y lógica el contenido del mismo en el F.J. Quinto.

QUINTO

La empresa Cremonini Rail Iberia, S.A., articula dos motivos, el primero al amparo del art. 207 d) LRJS por error en la apreciación de la prueba y el segundo al amparo del art. 207 e) LRJS por infracción del art. 59.2 ET .

En el primero se solicita una ampliación del H.P. 4º en el que consta las pretensiones de los demandantes en el conflicto colectivo que dió lugar a la sentencia de esa Sala de 24.3.2011 y las fechas de presentación del conflicto (3.2.2010 por CGT y 5.2.2010 por la UGT -debe decir CCOO-) teniendo transcendencia para el fallo, según la recurrente, porque: 1º por las fechas de las demandas se pone de relieve que la recurrente no podía conocer el contenido de las mismas cuando se produjo la reunión a que se refiere el HP 7º; y 2º y más importante, a los efectos de la prescripción de la reclamación del 0,8% del mes de diciembre de 2009, con la incorporación solicitada se determina el objetivo del conflicto colectivo verdadero y la causa de pedir, causa que no guarda relación alguna con la reclamción de este procedimiento, por lo que no puede generar efecto suspensivo alguno.

La incorporación solicitada resulta improcedente porque, en primer lugar con la misma no puede acreditarse si la recurrente tenía o no conocimiento del contenido de la pretensión del conflicto, y en segundo lugar, porque lo que provoca la suspensión de la prescripción es la reunión celebrada entre la recurrente y el comité de empresa el 20.1.2010, cuyo contenido aparece recogido en el H.P. 7º, como se razona en el F.J. Cuarto.

Consecuentemente, la infracción del art. 59.2 del ET también resulta improcedente por lo expuesto en dicho F.J. Cuarto.

Por lo expuesto, en nombre de S. M. El Rey y por la autoridad conferida por el pueblo español.

FALLAMOS

Desestimamos los recursos de casación interpuestos por el letrado D. Raúl Maillo García, en nombre y representación de la Confederación General del Trabajo (CGT), Dª Diana en nombre y representación de la Federación de Servicios a la Ciudadanía de CC.OO, y por el letrado D. Jorge Domínguez Roldán en nombre y representación de la empresa Cremonini Rail Ibérica, S.A. contra la sentencia dictada por la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional de fecha 9 de julio de 2012, en autos nº 82/2012 . Sin costas.

Devuélvanse las actuaciones a la Sala de lo Social del Órgano Jurisdiccional correspondiente ,con la certificación y comunicación de esta resolución.

Así por esta nuestra sentencia, que se insertará en la COLECCIÓN LEGISLATIVA, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- En el mismo día de la fecha fue leída y publicada la anterior sentencia por el Excmo. Sr. Magistrado D. Jesus Souto Prieto hallándose celebrando Audiencia Pública la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, de lo que como Secretario de la misma, certifico.

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    ...arrendataria. Cita en materia de interpretación las SSTS de 4 de febrero de 2015, 14 de septiembre de 2018, 19 de septiembre de 2018, 31 de enero de 2014 y 14 de marzo de 2017 que permiten revisar la interpretación realizada cuando esta sea irracional. Precisa que la verdadera voluntad del ......

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