STSJ Comunidad Valenciana 453/2008, 14 de Febrero de 2008

JurisdicciónEspaña
EmisorTribunal Superior de Justicia de Comunidad Valenciana, sala social
Número de resolución453/2008
Fecha14 Febrero 2008

453/2008

2

R. C.Sent nº 4371/07

Recurso contra Sentencia núm. 4.371/07

Ilmo. Sr. D. Manuel José Pons Gil

Presidente

Ilma. Sra. Dª. María Mercedes Boronat Tormo

Ilma. Sra. Dª María Montes Cebrian

En Valencia, a catorce de febrero de dos mil ocho

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente, SENTENCIA Nº 453 de 2.008

En el Recurso de Suplicación núm. 4371/07, interpuesto contra la sentencia de fecha 26 de julio de 2.007, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 15 de Valencia, en los autos núm. 566/07, seguidos sobre Conflicto Colectivo, a instancia de Industrias Prim Ball SL, contra Comité de Empresa Industrias Prim Ball SL, y en los que es recurrente la demandada antes mencionada, habiendo actuado como Ponente el/a Ilma. Sra. Dª. María Mercedes Boronat Tormo.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 26 de julio de 2.007 dice en su parte dispositiva: "FALLO: " Que, desestimando las excepciones opuestas y, estimando parcialmente la demanda interpuesta por la empresa INDUSTRIAS PRIM-BALL SOCIEDAD LIMITADA frente al COMITÉ DE HUELGA DE LA EMPRESA compuesto por los trabajadores don Armando, don Juan Miguel, don Luis Alberto y don Carlos Jesús, debo declarar y declaro la ilegalidad de la huelga mantenida por los mismos desde el 5 de julio de 2.007, en lo relativo a los objetivos consistentes en "Aumento del 2% sobre el acuerdo suscrito por U.G.T. y CC.OO. en el sector de Industria del Metal de Valencia. Vigencia del acuerdo de dos años. Establecimiento de un plus salarial no absorbible ni compensable por un valor de 120 € brutos mensuales." Desestimando la referida pretensión en lo relativo al objetivo de la misma definido como "Jubilación parcial con contrato de relevo obligatoria a partir de los 60 años de edad." que no resulta novatoria, condenando a las partes a estar y pasar por la presente declaración.".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "PRIMERO.- Que, el conflicto planteado, afecta a la 58 trabajadores ( personal obrero y administrativo ) de la plantilla del centro de trabajo de la empresa demandada, del Albal, carretera Valencia-Alicante km.7. SEGUNDO.- Que, las relaciones entre las partes, se rigen por el convenio colectivo provincial, del sector de la Industria del Metal. En el sector se han sucedido dos convenios de ese ámbito, el publicado el 23 de agosto de 2.003, aprobado por acuerdo entre FEMEVAL, C.C.O.O. y U.G.T. de 16 de julio de 2.003, con vigencia del 1 de enero de 2.003 al 31 de diciembre de 2.006 y el vigente, aprobado por acuerdo de las mismas partes el 15 de junio de 2.007, publicado en el B.O.P. de 29 de junio de 2.007. TERCERO.- Que, con fecha 18 de junio de 2.007, se comunicó a la empresa preaviso de convocatoria de huelga indefinida a partir del 27 de junio de 2.007 que también se comunicó a la Consellería de Economía, Hacienda y ocupación de la Dirección territorial de Ocupación y Trabajo de la Generalidad Valenciana, con el contenido que se trascribe: "En Albal (Valencia) a 6 de junio del 2.007. Reunidos los comparecientes, en su calidad de miembros del Comité de Empresa de INDUSTRIAS PRIM BALL, S.L. acuerdan por mayoría la convocatoria de huelga legal indefinida para todo el personal del centro de trabajo en Albal (Valencia) con fecha de inicio a las 00:00 horas del 27 de junio del 2.007, al objeto de reivindicar ante la dirección empresarial la propuesta presentada en su dia relativa a:Aumento del 2% sobre el acuerdo suscrito por U.G.T. y CC.OO. en el sector de Industria del Metal de Valencia. Vigencia del acuerdo de dos años. Establecimiento de un plus salarial no absorbible ni compensable por un valor de 120 € brutos mensuales.Jubilación parcial con contrato de relevo obligatoria a partir de los 60 años de edad.Y en prueba de conformidad con el contenido de esta acta firman: Armando, Luis Alberto, Juan Miguel, Carlos Jesús ». CUARTO.- Que, a raíz del referido preaviso, se iniciaron contactos entre la empresa y el Comité de Huelga, celebrándose reuniones el día 26 de junio y el 4 de julio, que motivaron la "paralización" del inicio de la huelga y en las cuales no se alcanzó definitivamente acuerdo alguno. QUINTO.- Que ante lo infructuoso de los contactos antes aludidos, sin mediar ninguna otra comunicación, se reinició la huelga el día 5 de julio de 2.007, la cual se mantiene, al menos, hasta la fecha de celebración del juicio.SEXTO.- Que a raíz de las manifestaciones efectuadas por la empresa en las reuniones habidas con los trabajadores el Presidente del Comité de Empresa, remitió, tanto a la dirección de la mercantil, cuanto a la Consellería de Economía, Hacienda y ocupación de la Dirección territorial de Ocupación y Trabajo de la Generalidad Valenciana, el día 22 de junio de 2.007, escrito del siguiente tenor: "D°. Armando, mayor de edad, con Documento Nacional de Identidad numero NUM000, en su calidad de Presidente del Comité de Empresa de la mercantil INDUSTRIAS PRIM BALL, S.L. comparece y como mejor proceda en derecho DIGO:Que en fecha 18 de junio del 2.007 se efectuó preaviso de huelga en el seno de la empresa INDUSTRIAS PRIM BALL, S.L.Que esta parte interesa aclarar el objeto de la misma en los siguientes términos:PRIMERO.- Que la misma no versa ni tiene como intención el alterar lo pactado en el convenio colectivo del sector de Industria del Metal de Valencia y su provincia, por lo que la misma no tiene un carácter novatorio como expresamente prohibe el Art. 11.c) del...

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