STSJ Comunidad Valenciana 3912/2008, 21 de Noviembre de 2008

PonenteMANUEL ALEGRE NUENO
ECLIES:TSJCV:2008:7079
Número de Recurso3409/2008/
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución3912/2008
Fecha de Resolución21 de Noviembre de 2008
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA Nº 3912/08

En el Recurso de Suplicación núm. 3409/08, interpuesto contra la sentencia de fecha 1 de julio de 2008, dictada por el Juzgado de lo Social núm. DIECISIETE de Valencia, en los autos núm. 395/08, seguidos sobre derecho de huelga, a instancia de D. Tomás y D. Millán , asistidos del Letrado D. Rafael Marco Cardá, contra la empresa Industrias Prim Ball S.L. asistida del Letrado D. Juan Andrés Molins Rodríguez, y el Ministerio Fiscal y en los que es recurrente la parte demandante, habiendo actuado como Ponente el/a Ilmo. Sr. D. Manuel Alegre Nueno.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 1 de julio de 2008 , dice en su parte dispositiva: "FALLO: "Que desestimando las demandas formuladas por Tomás y Millán contra la empresa PRIM BALL SA, sobre vulneración de derecho de huelga y libertad sindical; debo absolver y absuelvo de la misma a la demandada".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "PRIMERO.- Los demandantes Tomás y Millán vienen prestado sus servicios para la empresa INDUSTRIAS PRI BALL SL con las condiciones laborales que especifican el hecho primero de sus escritos de demanda, que no discutidas se dan aquí por reproducidas. SEGUNDO.- Los actores, miembros del comité de empresa, en fecha 18 de junio de 2007 comunicaron a la empresa y a la Dirección Territorial de Ocupación y Trabajo de la Generalitat Valenciana, preaviso de huelga indefinida a partir del día 27 del mismo mes. La huelga estaba respaldada por la mayoría de los trabajadores, siendo ambos designados como miembros de comité de huelga, y sus motivos eran los siguientes: aumento del 2% sobre el acuerdo suscrito por UGT y CCOO en el sector de la Industria del Metal de Valencia, vigencia del acuerdo de dos años, establecimiento de un plus salarial no absorbible ni compensable por un valor de 120 € brutos mensuales y jubilación parcial con contrato de relevo obligatoria a partir de los 60 años de edad.El presidente del Comité de Empresa enescrito de fecha 22 de junio de 2007 presenta escrito aclarando la convocatoria del siguiente tenor literal: "PRIMERO.- Que la misma no versa ni tiene como intención el alterar lo pactado en el convenio colectivo del sector de Industria del Metal de valencia y su provincia, por lo que la misma no tiene el carácter novatorio como expresamente prohíbe el Ar. 1.c) del Real Decreto Ley 17/1.977. SEGUNDO .- Que por el contrario el objeto de la misma es la reivindicación negociadora de los puntos no regulados en aquel convenio como la existencias de condiciones colectivas propias de esta empresa que los trabajadores vienen disfrutando desde hace años y cuya negociación no compete a los firmantes de aquel texto convencional, pues su disfrute no nace ni del presente convenio de Industria del Metal ni de anteriores, por lo que la intencionalidad de la huelga no es modificar aquel convenio sectorial sino mejorar las condiciones particulares de la empresa INDUSTRIAS PRIMBALL SL".TERCERO.- Que en fecha 25 de junio de 2007 la empresa comunicó a los trabajadores por escrito lo siguiente: "AVISO: Ante la convocatoria de huelga indefinida a iniciarse el próximo 27-06-2007, la Dirección de esta empresa deber manifestar lo siguiente: PRIMERO.- Que siendo uno de los objetivos de la Huelga, como textualmente consta en la convocatoria, el "Aumento del 2% sobre el acuerdo suscrito por UGT y CCOO en el sector de Industria del metal de Valencia y provincia", o lo que es lo mismo la alteración del Convenio Colectivo vigente, la huelga convocada tiene carácter claramente novatorio por lo que debe ser considerada HUELGA ILEGAL, como así lo establece el articulo 11 c) del RDL 17/1977 de 4 de marzo. SEGUNDO .- Que la participación activa en la huelga ilegal puede ser causa de sanciones disciplinarias. A fin de informar debidamente a la planilla se convoca reunión de todos los trabajadores que quieran asistir a las 18.00 horas del día de hoy en el comedor. LA EMPRESA". CUARTO.- En el diario LEVANTE EL MERCANTIL VALENCIANO de fecha 10 de julio de 2007, la empresa publicó una nota del siguiente tenor literal:

"COMUNICADO DE INDUSTRIAS PRIM BALL SL La dirección de Industrias Primbal SL, sita en Albal (Valencia), ante la situación de huelga definida en la que se encuentra participando un 60% de la plantilla, aproximadamente, quiere emitir el siguiente comunicado: CUARTO.- Que los días 29 de junio y 4 de julio de 2007, se produjeron reuniones entre el comité de huelga y la empresa a fin de negociar una solución amistosa, alcanzándose preacuerdos en los puntos solicitados, consistentes en: La posibilidad de incrementar un 1% en vez del 2% solicitado. Iniciar trámites de jubilación parcial para los trabajadores interesados. Establecer un calendario de reuniones periódicas cada 45 días, aproximadamente, a fin de estudiar el plus de 120 euros solicitados. Que el posible acuerdo tuviera vigencia de cuatro años. QUINTO.-Que, de manera sorprendente y si mediar preaviso, el día 5 de julio de 2007, se inicio la huelga. SEXTO.-Que dicha huelga debe ser calificada de ilegal toda vez que: No ha existido preaviso. Se trata de una clara huelga NOVATORIA, pues pretende alterar lo pactado en el Convenio Colectivo del Sector durante la vigencia del mismo, como se observa claramente al leer los dos primeros puntos, que son calificados de mejora. SEPTIMO.- Que ante dicha situación, y habida cuenta además de la perdida de poder adquisitivo que están sufriendo los trabajadores en la huelga (un promedio de 68 euros por día natural) la dirección de la empresa quiere claramente manifestar lo injustificado de la situación".QUINTO.- Por Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana de fecha 14 de febrero de 2008 se declara legal en todos sus aspectos la huelga, estimándose el recurso de suplicación interpuesto por el Comité de Empresa contra la Sentencia del Juzgado de lo Social nº 15 de Valencia de fecha 26 de julio de 2007 que estimaba parcialmente la demanda de Conflicto Colectivo formulada por la empresa y declara la ilegalidad de la huelga de 5 de julio de 2005. SEXTO.- Se celebraron reuniones entre el comité y la dirección de la empresa el día 26 de junio y 4 de julio de 2007, a la que asistieron los demandantes, acordándose suspender temporalmente la huelga hasta el día 5 de julio de 2007. En fecha 27 de julio de 2007, el comité presenta escrito ante el Tribunal Laboral de Arbitraje, en el que alegando ampliación de los motivos y objeto de la huelga, se desiste de la convocada el 19 de junio de 2007, manteniéndose únicamente respecto a la petición de jubilación parcial con contrato de relevo a partir de los 60 años. Y como se accedió por la empresa a esta última petición, se presenta otro, en fecha 1 de agosto de 2007, ante...

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