STSJ Navarra 335/2013, 5 de Diciembre de 2013

PonenteJOSE ANTONIO ALVAREZ CAPEROCHIPI
ECLIES:TSJNA:2013:1051
Número de Recurso332/2013
ProcedimientoRECURSOS DE SUPLICACIóN
Número de Resolución335/2013
Fecha de Resolución 5 de Diciembre de 2013
EmisorSala de lo Social

ILMO. SR. D. VICTOR CUBERO ROMEO

PRESIDENTE

ILMA. SRA. Dª. CARMEN ARNEDO DIEZ

ILMO. SR. D. JOSE ANTONIO ALVAREZ CAPEROCHIPI

En la Ciudad de Pamplona/Iruña, a CINCO DE DICIEMBRE de dos mil trece .

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A Nº 335/2013

En el Recurso de Suplicación interpuesto por DON OSCAR MANCEBO GUTIERREZ, en nombre y representación de OMBUDS COMPAÑIA DE SEGURIDAD, S.A., frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº 1 de Pamplona/Iruña sobre MODIFICACION CONDICIONES LABORALES, ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON JOSE ANTONIO ALVAREZ CAPEROCHIPI, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Ante el Juzgado de lo Social nº UNO de los de Navarra, se presentó demanda por DON Justiniano, en la que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, terminaba suplicando se dictara sentencia por la que se declare producida la modificación sustancial de las condiciones de trabajo alegada y se declare, así mismo la nulidad e injustificación dicha modificación, condenando a la empresa a reponer al trabajador exactamente en sus anteriores condiciones de trabajo y a abonar en concepto de daños y perjuicios la diferencia salarial que debió haber percibido con arreglo a sus condiciones económicas originales durante ese período.

SEGUNDO

Admitida a trámite la demanda, se celebró el acto del juicio oral en el que la parte actora se ratificó en la misma, oponiéndose la demandada según consta en el acta extendida a tal efecto por el Sr. Secretario. Recibido el juicio a prueba se practicaron las propuestas y declaradas pertinentes.

TERCERO

Por el Juzgado de instancia se dictó sentencia, cuya parte dispositiva dice: "Que, estimando la demanda interpuesta por DON Justiniano contra la empresa OMBUDS COMPAÑIA DE SEGURIDAD, S.A. y el COMITÉ DE EMPRESA DE OMBUDS SEGURIDAD, S.A., debo declarar y declaro nula la modificación sustancial de condiciones de trabajo efectuada por la empresa demandada a la parte actora con efectos de 1 de junio de 2012 y, en su virtud, debo condenar y condeno a la empresa demandada a estar y pasar por la anterior declaración, a reponer al demandante en las condiciones laborales que ostentaba en la empresa Eulen Seguridad, S.A. hasta el día 31 de mayo de 2012 y a abonarle la cantidad de 13.049,41 euros en concepto de daños y perjuicios."

CUARTO

En la anterior sentencia se declararon probados: "PRIMERO.- El demandante D. Justiniano viene prestando servicios por cuenta de la empresa OMBUDS, COMPAÑÍA DE SEGURIDAD, S.A. con una antigüedad de 6 de septiembre de 2007, ostentando la categoría profesional de escolta. El demandante comenzó a prestar servicios para EULEN SEGURIDAD, S.A., subrogándose en su contrato de trabajo la empresa demandada con efectos de 1 de junio de 2012.- El demandante trabaja como escolta en los servicios contratados por la empresa con el Ministerio del Interior.- SEGUNDO.- Las condiciones salariales del demandante en Eulen Seguridad, S.A. se regían por el convenio colectivo estatal para las empresas de seguridad y por sendos acuerdos suscrito entre la Dirección de la Empresa y el Comité de Empresa de Navarra de 28 de marzo de 2003 y de 8 de noviembre de 2007, cuyo contenido se incluyó en su contrato de trabajo (Cláusula 4ª).- Concretamente en la Cláusula 4ª del contrato se establece lo siguiente: Dadas las especiales y específicas características de su puesto de trabajo, el trabajador percibirá en concepto de Plus Puesto de Trabajo la cantidad bruta de 73 euros diarios, al tratarse de un plus puesto de trabajo, se abonará por cada día efectivamente trabajado.- La citada cantidad engloba los siguientes conceptos: Horas Extraordinarias, descanso anual compensatorio, Plus Puesto de Trabajo Nocturno, Plus fin de Semana y Festivo. Se trata de una cantidad superior en cómputo anual a la que correspondería cobrar al trabajador por los conceptos arriba citados. Se premia de esta manera la disponibilidad y flexibilidad que este servicio requiere. El trabajador conoce y acepta esta forma de retribución que, en computo anual, supera el salario establecido en el Convenio Colectivo de aplicación.- El plus puesto de trabajo quedó fijado con efectos de 1 de agosto de 2007 en 73,00 euros brutos por cada día efectivamente trabajado, cantidad que se revisaría anualmente incrementándose con el IPC nacional real del año anterior. En el año 2012 el plus puesto de trabajo ascendía a 80,08 euros brutos diarios.- TERCERO.- El día 31 de mayo de 2012 la empresa le comunicó que a partir de las 00:00 horas del 1 de junio de 2012 pasaría a prestar servicios para la empresa Ombuds, Compañía de Seguridad, S.A., que se subrogaría en su contratos de trabajo, al amparo del art .14 de Convenio Colectivo Nacional de Empresas de Seguridad . La subrogación afectó a un total de 31 trabajadores de Navarra, si bien 4 de ellos no se encontraban prestando servicios. - CUARTO.- La empresa Ombuds Compañía de Seguridad SA se subrogó en el contrato de trabajo del demandante con efectos de 1 de junio de 2012.- El 30 de junio de 2012 el demandante recibió la nómina del mes de junio y comprobó que la empresa había reducido su salario, por cuanto había hecho desaparecer el denominado plus de puesto de trabajo y había prorrateado las pagas extraordinarias.- El demandante se puso en contacto con la empresa donde le comentaron que se trataba de un error informático y que el mes siguiente le regularizarían su nómina. En la nómina del mes de julio de 2012 se incluyeron los conceptos de plus compensatorio (193,10 euros) y plus disponibilidad (108,10 euros) pero se mantuvo la supresión del plus de puesto de trabajo. - QUINTO.- Obran en autos las nóminas del trabajador en EULEN SEGURIDAD, S.A. de octubre de 2011 a mayo de 2012 y en OMBUDS COMPAÑÍA DE SEGURIDAD, S.A. de junio de 2012 a marzo de 2013, así como la certificación del CES sobre los días de prestación de servicios, cuyo contenido se da por reproducido.- Ambas partes están conformes en que si se estima la demanda las diferencias salariales devengadas a favor del actor entre junio de 2012 y marzo de 2013 ascenderían a

13.049,41 euros.- SEXTO.- Obra en autos acta de la reunión celebrada entre la Dirección de Ombuds y los representantes de los trabajadores el 22 de mayo de 2012 cuyo objeto era iniciar un período de negociación y consultas con el fin de revisar y actualizar los pactos de empresa suscritos el 16 de diciembre de 2010. Obran en autos los acuerdos entre la empresa y la representación legal de los trabajadores sobre jornadas de trabajo y condiciones salariales para los servicios de protección personal contratados con el Ministerio de Interior y sobre mejoras sociales y condiciones laborales para todo el personal adscrito a la Delegación Norte de fecha 18 de junio de 2012, cuyo contenido se da por reproducido.-SÉPTIMO.- El compañero de trabajo del demandante Don Victoriano interpuso denuncia ante la Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social de Navarra, como consecuencia de la modificación sustancial de condiciones de trabajo efectuada por Ombuds Compañía de Seguridad SA.- Obra en autos informe de la Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social de fecha 12 de septiembre de 2012 en el que se comunica al trabajador que se ha iniciado procedimiento sancionador a la...

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