STSJ Galicia 471/2014, 17 de Enero de 2014

PonenteLUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO
ECLIES:TSJGAL:2014:97
Número de Recurso3658/2013
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución471/2014
Fecha de Resolución17 de Enero de 2014
EmisorSala de lo Social

T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIALA CORUÑA

- PLAZA DE GALICIA

Tfno: 981184 845/959/939

Fax:881881133 /981184853

NIG: 15036 44 4 2012 0001181

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0003658 /2013 CRS

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000564 /2012 JDO. DE LO SOCIAL nº 001 de FERROL

Recurrente/s: Encarnacion

Abogado/a: GUMERSINDO CARTELLE LEIRA

Procurador/a:

Graduado/a Social:

Recurrido/s: TUIMIL ELECTRICIDAD SA

Abogado/a: ROLANDO MARTINEZ RODRIGUEZ

Procurador/a:

Graduado/a Social:

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS

D. ANTONIO OUTEIRIÑO FUENTE

Presidente

D. JOSE ELIAS LOPEZ PAZ

D. LUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO.

En A CORUÑA, a diecisiete de Enero de dos mil catorce.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0003658 /2013, formalizado por el letrado Gumersindo Cartelle Leira, en nombre y representación de Encarnacion, contra la sentencia número 140 /2013 dictada por XDO. DO SOCIAL N. 1 de FERROL en el procedimiento DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000564 /2012, seguidos a instancia de Encarnacion frente a TUIMIL ELECTRICIDAD SA, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a Sr/ Sra D/Dª LUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D/Dª Encarnacion presentó demanda contra TUIMIL ELECTRICIDAD SA, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 143 /2013, de fecha veintisiete de Marzo de dos mil trece, por la que se estimó en parte la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

PRIMERO

Encarnacion, con DNI núm. NUM000, ha venido prestando servicios desde el 22/02/2008 por cuenta y dependencia de la empresa TUIMIL ELECTRICIDAD S.A., con categoría profesional de Titulado Superior, y salario mensual de 1566,23 euros con inclusión de parte proporcional pagas extraordinarias; sin ostentar ni haber ostentado cargo de representación legal ni sindical de los trabajadores. La demandante inició la relación laboral en la referida fecha del 22/02/2008 en que firmó con la empresa contrato de trabajo indefinido a tiempo completo para la prestación de servicios como titulado jefe de organización con expresión en su clausulado de que le será de aplicación la Disposición Adicional Primera de la Ley 12/2001 de 9 de Julio .

SEGUNDO

La empresa notificó a la demandante por burofax entregado el 04/09/2012 carta extintiva de fecha 31/08/2012 con el siguiente contenido literal: «La Empresa TUIMIL ELECTRICIDAD, S.A., identificada con el CIF A-15672926 y domicilio social en P.I.Rio do Pozo, Avda.Arrieros, parcela C5./Varón, C.P.15573, le comunica mediante la presente carta SU DESPIDO POR CAUSAS OBJETIVAS a la trabajadora DOÑA Encarnacion, en virtud de lo establecido en el artículo 52.c) del Estatuto de los trabajadores, con base a la concurrencia de causas económicas, técnicas y organizativas. Los hechos concretos que motivan el despido son los siguientes: La Empresa atraviesa en la actualidad una situación económica negativa, con una disminución de ingresos paulatina en los últimos años, pasando de una facturación en 2010 de 1.822.701,41 euros, al año 2011, a 1.560.148,41 euros, y en el año 2012, en los dos primeros trimestres solo alcanza el importe de 402.257,92; no siendo previsible por la falta de carga de trabajo superar el millón de euros, al final del año. Dicha disminución de ingresos durante los últimos años ha llevado a importantes problemas económicos a la Empresa para afrontar los pagos de salarios y proveedores y a pérdidas en la actualidad, por lo que no deja más salidas que reestructurar los distintos departamentos para disminuir el número de trabajadores que prestan servicios en la Empresa y adaptarlos a la demanda. Por todo lo dicho y a tenor de la causa económica, unido a la disminución de personal que presta servicios para la empresa en el último año, su puesto ha dejado de resultar necesario, no habiendo sido ni siquiera cubierto desde que cursó baja por

I.T., por lo que no queda otra opción que suprimir su puesto, concurriendo por tanto además de circunstancias económicas, técnicas y organizativas. FECHA DE EFECTOS: El próximo día 20 de septiembre de 2012 Esta Empresa, además, conforme a lo establecido en el artículo 53.1.c) de Estatuto de los Trabajadores, le informa con un plazo de preaviso de 15 días durante el mismo tiene derecho a una licencia de seis horas semanales con el fin de buscar nuevo empleo. INDEMNIZACIÓN: De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 53.1 b) del estatuto de los trabajadores, la Empresa le comunica que le corresponde percibir una indemnización de 4.789,63 euros, a razón de 20 días por año de servicio. Asimismo concurriendo causas económicas, se pone en su conocimiento que la Empresa no puede poner a su disposición la indemnización junto con esta comunicación, pero que se le hará efectiva en las oficinas de la Empresa el próximo 20 de Septiembre de 2012. Sírvase firmar al pie de este escrito. Su firma no supone aceptación de los hechos expresados en el mismo sino tan solo que ha recibido copia del presente documento. Si acepta la indemnización al recibir la carta le rogamos que lo haga constar de su puño y letra en la misma con la expresión aceptó la indemnización, debajo del recibí y firmándola de nuevo;» La empresa a fecha de la carta y en el momento de la notificación carecía de efectivo en cuentas bancarias para cubrir el referido importe indemnizatorio. La facturación de la empresa a la que hace referencia de carta extintiva se corresponde con los importes respectivamente declarados a la Agencia Tributaria por la empresa en las declaraciones sobre el IVA, -como total de bases y cuotas que incluyen operaciones realizadas en régimen general y adquisiciones intracomunitarias-, en la del ejercicio 2010 de un importe total de 1.828.908,39 euros, y en la del ejercicio 2011 de un importe total de 1.671.685,28 euros. En la declaración de la empresa a la Agencia Tributaria sobre el IVA del primer trimestre de 2012 las operaciones realizadas en régimen general y adquisiciones intracomunitarias suponen un total de 225878,30 euros, y en la del segundo trimestre de 2012 suponen un total de 176891,04 euros. La empresa que en agosto de 2011 contaba con 27 trabajadores en nómina, contaba en agosto de 2012 con 22 trabajadores. Los problemas de la empresa para afrontar el pago de los salarios eran conocidos por los trabajadores existiendo ya retrasos en los pagos en 2011 que continuaron en 2012. TERCERO.-La demandante firmó con fecha 20/09/12, bajo la mención de recibí la carta por el trabajador, documento también de fecha 20/09/2012 con encabezamiento de «ACUERDO TRANSACCIONAL», y en el que las partes según su tenor literal: «MANIFIESTAN: Que la trabajadora Doña Encarnacion ha venido prestando servicios laborales para la empresa TUIMIL ELECTRICIDAD. S.A., ininterrumpidamente desde el día 22/02/08 hasta el día 20/09/2012 en el que se procedió a su despido por causas objetivas. ACUERDAN LA SIGUIENTE TRANSACCIÓN La empresa ofrece la cantidad de 4.789,63 euros, en concepto de indemnización por despido a razón de 20 días por año de servicio, que pone a disposición de la trabajadora en este acto. Por parte de la trabajadora se acepta la oferta de la empresa dando por extinguido su contrato y relación laboral, recibiendo la mencionada indemnización en este acto». La demandante firmó también una segunda vez en este documento bajo la mención escrita de puño y letra de recibí la indemnización. CUARTO.- En la prestación de los referidos servicios hasta el 20/09/2012 la demandante ha devengado (exceptuado el subsidio de incapacidad temporal del periodo de 27/06/12 a 13/09/2012), los siguientes importes por los conceptos de: 1217,04 euros brutos por paga extra diciembre 2011; 1387,25 euros brutos por la mensualidad de marzo 2012; 1387,25 euros brutos por la mensualidad de abril 2012; 1387,25 euros brutos por la mensualidad de mayo 2012; 1202,29 euros brutos por la mensualidad de junio 2012; 1217,04 euros por la paga extra de julio; 318,12 euros por 7 días de septiembre 2012; y 557,79 euros por la parte proporcional de la paga extra de diciembre 2012. QUINTO.- El...

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