STSJ La Rioja 250/2013, 27 de Diciembre de 2013

PonenteMIGUEL AZAGRA SOLANO
ECLIES:TSJLR:2013:383
Número de Recurso239/2013
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución250/2013
Fecha de Resolución27 de Diciembre de 2013
EmisorSala de lo Social

T.S.J.LA RIOJA SALA SOCIAL

LOGROÑO

SENTENCIA: 00250/2013

T.S.J. LA RIOJA SALA SOCIALLOGROÑO

C/ BRETON DE LOS HERREROS 5-7 LOGROÑO

Tfno: 941 296 421

Fax:941 296 408

NIG: 26089 44 4 2013 0000172

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000239 /2013

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: CONFLICTOS COLECTIVOS 0000055 /2013 JDO. DE LO SOCIAL nº 001 de LOGROÑO

Recurrente/s: Rosa

Abogado/a:

Procurador/a:

Graduado/a Social:

Recurrido/s: AENA AEROPUERTOS SA

Abogado/a:

Procurador/a:

Graduado/a Social:

Sent. Nº 250-2013

Rec. 239/13

Ilmo. Sr. D. Miguel Azagra Solano. :

Presidente. :

Ilmo. Sr. Cristóbal Iribas Genua. :

Ilma. Sra.: Mercedes Oliver Albuerne. :

En Logroño, a veintisiete de diciembre de dos mil trece.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen y EN NOMBRE DEL REY

Ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de Suplicación nº 239/13 interpuesto por DÑA. Rosa asistida por la Letrada Dña. María Somalo San Juan, contra la sentencia nº 242/13 del Juzgado de lo Social nº Uno de La Rioja de fecha veinte de junio de dos mil trece y siendo recurrido AENA AEROPUERTOS, S.A. asistido por la Letrada Dña. Soledad Fernández Sanz, ha actuado como PONENTE EL ILMO. SR. DON Miguel Azagra Solano.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, por DÑA. Rosa se presentó demanda ante el Juzgado de lo Social nº Uno de La Rioja, contra AENA AEROPUERTOS, S.A., en reclamación de CONFLICTO COLECTIVO.

SEGUNDO

Celebrado el correspondiente juicio, recayó sentencia con fecha veinte de junio de dos mil trece cuyos hechos declarados probados y fallo son del siguiente tenor literal:

"HECHOS PROBADOS

PRIMERO

El presente conflicto colectivo lo interpone Dña. Rosa, en calidad de Presidente del Comité de Empresa de la empresa "AENA AEROPUERTOS, S.A.", y afecta a 16 trabajadores de la empresa en su centro de trabajo situado en el Aeropuerto de Agoncillo (La Rioja), el cual cuenta con una plantilla de 21 trabajadores (1 Director, 2 trabajadores del personal de estructura (1 responsable del área operativa y 1 adjunto de dirección), 2 Administrativos, 4 Técnicos de programación y Operaciones (TPO), 4 Jefes de dotación y 8 bomberos). En concreto, afecta a los siguientes trabajadores: 9 Técnicos de Equipamiento y Salvamento, 3 TPO y 4 Jefes de dotación.

SEGUNDO

La empresa "AENA AEROPUERTOS, S.A." se dedica a la actividad de gestión de aeropuertos, y en sus relaciones laborales le es de aplicación el Convenio Colectivo de empresa, I Convenio Colectivo del Grupo de empresas AENA, publicado en el BOE de 20 de diciembre de 2.011.

TERCERO

Con fecha de 3 de diciembre de 2.012, por la Dirección del Aeropuerto de Agoncillo se remite a la Delegada de personal un correo electrónico en el que se le comunica la apertura de un periodo de consultas donde se "analizarán las inexcusables necesidades de modificar el actual horario laboral de los trabajadores como consecuencia de la modificación del horario operativo del Aeropuerto de Logroño-Agoncillo con el fin de garantizar la seguridad de todas las operaciones aeroportuarias, así como la aplicación de las medidas de movilidad funcional necesarias en los términos acordados en el Plan Social de Viabilidad". A dicha comunicación se acompaña como Anexo 1 una Memoria explicativa de las razones económicas, operativas y organizativas que justifican la modificación del horario laboral de los trabajadores, así como la propuesta del nuevo horario laboral que pasarían a realizar los colectivos afectados a partir del 1 de enero de 2.013; y como Anexo 2 los cuadrantes de servicio de los trabajadores afectados por la modificación laboral.

En la Memoria explicativa acompañada, folios 84 y ss, cuyo contenido se da por reproducido, se hace referencia al Plan de Eficiencia Aeroportuaria aprobado por el Ministerio de Fomento en junio de 2.012 para adecuar la oferta de servicios de 17 aeropuertos y 2 helipuertos de Aena Aeropuertos, S.A. a la demanda real que presenta en cada momento, elaborado para aeropuertos deficitarios con menos de 500.000 pasajeros al año, que cuenta con tres ejes de actuación:

  1. Ajuste del horario operativo a la demanda de vuelos.

  2. Adecuación de los servicios a las necesidades.

  3. Flexibilidad del horario y en la distribución de la jornada y movilidad en las plantillas.

En dicho Plan se incluye, entre otros, al Aeropuerto de Agoncillo que el pasado 23 de agosto de 2.012 ha sufrido la correspondiente reducción horaria pasando de un horario operativo semanal de 101'5 horas, a un total de 28 horas semanales.

A continuación, se analizan los datos del tráfico aéreo del aeropuerto de Agoncillo, con una reducción del número de pasajeros desde el 2.007, y un descenso del número de operaciones de las aeronaves comerciales del 30% desde el 2.007 al 2.011. Asimismo, se hace referencia a las principales compañías aéreas comerciales que han venido operando en el aeropuerto desde el 2.007, de manera que, en la actualidad, sólo opera Air Nostrum que está realizando una frecuencia de ida y vuelta diaria, excepto los sábados y domingos, en los cuales sólo realiza una operación (salida sábado y regreso el domingo). De la misma manera, se refiere al número de empresas comerciales con actividad en el aeropuerto, las cuales también han disminuido considerablemente, de manera que, actualmente, sólo persisten como actividad comercial las referentes a suministro de combustible de aeronaves (CLH) y la de handling (IB).

Seguidamente, se hace referencia a los datos del resultado de explotación y al EBITDA.

Y, finalmente, se refiere al Acuerdo suscrito el 31 de octubre de 2.012, relativo al Plan de Viabilidad en Aena, y a las medidas de flexibilidad interna acordadas entre las partes.

A continuación, se refiere a la situación actual del Aeropuerto (Horario operativo, horario laboral y distribución de la jornada), y al Nuevo Horario Operativo y Laboral, indicando que el nuevo horario operativo del aeropuerto que se pretende implantar es el siguiente:

- Lunes a viernes de 7 a 11 horas y de 20 a 22 horas locales.

- Sábados de 7 a 11 horas locales.

- Domingo de 20 a 21'30 horas locales.

En cuanto al colectivo de trabajadores afectados por la modificación se refiere:

- Coordinadores de Equipamiento y Salvamento Jefes de Dotación SEI.

- Técnicos de Equipamiento y Salvamento: Bombero.

- Técnicos de Programación y Operaciones.

A continuación se refiere al nuevo horario laboral y cuadrante para cada uno de los colectivos afectados, señalando el siguiente:

- SEI Bomberos:

Nuevo horario laboral:

Lunes a Viernes: de 6'30 a 12 y de 19'30 a 22'30 (8'5 horas).

Sábado: de 6'30 a 11'30 (5 horas).

Domingo: de 19'30 a 22 horas (2'5 horas).

CADENCIA DE TURNOS:

- 2 días de trabajo y 2 libres DDLL.

- 2 días de trabajo y 1 libre en periodos vacacionales DDL.

Dada la diferente duración de los servicios, en función del día de la semana la jornada programada es una estimación media. No obstante, la jornada programable que se establece para cada modalidad se ha obtenido teniendo en cuanta las prevenciones que recoge el convenio para el cálculo de la misma.

Jornada Programable anual (descontados días de asuntos propios): 1.572'79 horas.

Jornada Programada anual: 1.303'57 horas *

BHD anual: **

* La Jornada Programada anual es una estimación media. Teniendo en cuenta lo reflejado en el punto 1 de este epígrafe, la jornada programada de cada trabajador en concreto será la que resulte del cuadrante programado, no resultando en ningún caso esta jornada superior a la jornada programable. (Se adjunta modelo de cuadrante anual con datos individualizados).

** La BHD (Bolsa de Horas Disponible) será el resultado de restar la jornada programada anual de cada trabajador de la jornada programable anual.

- TPO y Jefes de dotación SEI:

Nuevo Horario Laboral

Lunes a Viernes: de 6'30 a 12'30 y de 16'30 a 22'30 (12 horas).

Sábado: de 6'30 a 12'30 (6 horas).

Domingo: de 18 a 22 horas (4 horas). CADENCIA DE TURNOS:

- 1 día de trabajo y 2 libres DLL.

- 1 día de trabajo y 1 libre en periodos vacacionales DL.

Dada la diferente duración de los servicios, en función del día de la semana la jornada programada es una estimación media. No obstante, la jornada programable que se establece para cada modalidad se ha obtenido teniendo en cuanta las prevenciones que recoge el convenio para el cálculo de la misma.

Jornada Programable anual (descontados días de asuntos propios): 1.578'50 horas.

Jornada Programada anual: 1.216'67 horas *

BHD anual: **

* La Jornada Programada anual es una estimación media. Teniendo en cuenta lo reflejado en el punto 1 de este epígrafe, la jornada programada de cada trabajador en concreto será la que resulte del cuadrante programado, no resultando en ningún caso esta jornada superior a la jornada programable. (Se adjunta modelo de cuadrante anual con datos individualizados).

** La BHD (Bolsa de Horas Disponible) será el resultado de restar la jornada programada anual de cada trabajador de la jornada programable anual.

(...)

Medidas de flexibilidad interna: se hace referencia a la necesidad de adaptar la plantilla actual del aeropuerto a las necesidades reales del mismo, haciendo referencia a la necesidad de llevar a cabo la movilidad funcional necesaria siguiendo los criterios acordados en el Plan de Viabilidad suscrito. (...)

Posteriormente, en fechas sucesivas, por parte de la Dirección de la empresa se remitieron a la Delegada de personal varios correos electrónicos sobre modificaciones de la Memoria inicial, así como la Memoria sobre la movilidad funcional.

CUARTO

Con fecha de 5 de diciembre de 2.012, se celebró la reunión convocada por...

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