STSJ Galicia 5244/2013, 12 de Noviembre de 2013

PonenteLUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO
ECLIES:TSJGAL:2013:8833
Número de Recurso4208/2011
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución5244/2013
Fecha de Resolución12 de Noviembre de 2013
EmisorSala de lo Social

T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIALA CORUÑA

SECRETARIA SRA. BARRIO CALLE-RJ

PLAZA DE GALICIA

Tfno: 981184 845/959/939 Fax:881881133 /981184853

NIG: 32054 44 4 2011 0001024 402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0004208 /2011

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000230 /2011 JDO. DE LO SOCIAL nº 001 de OURENSE

Recurrente: Jaime

Abogado: ANTONIO VALENCIA FIDALGO

Recurridos: FIATC MUTUA DE SEGUROS Y REASEGUROS A PRIMA FIJA, CARMAR TOMIÑO SL

Abogados: PILAR CORTIÑAS LORENZANA, DANIEL A. BORRAS DIAZ DE RABAGO

Procuradora: MONICA VAZQUEZ COUCEIRO

ILMO. SR. D. ANTONIO OUTEIRIÑO FUENTE

PRESIDENTE

ILMO. SR. D. JOSÉ ELÍAS LÓPEZ PAZ

ILMO. SR. D. LUIS F. DE CASTRO MEJUTO

En A CORUÑA, a doce de Noviembre de dos mil trece.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

Han dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0004208 /2011, formalizado por el Letrado DON ANTONIO VALENCIA FIDALGO, en nombre y representación de Jaime, contra la sentencia número 384/2011 dictada por XDO. DO SOCIAL N. 1 de OURENSE en el procedimiento DEMANDA 0000230/2011, seguidos a instancia de Jaime frente a FIATC MUTUA DE SEGUROS Y REASEGUROS A PRIMA FIJA, CARMAR TOMIÑO SL, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. LUIS F. DE CASTRO MEJUTO.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D. Jaime presentó demanda contra FIATC MUTUA DE SEGUROS Y REASEGUROS A PRIMA FIJA, CARMAR TOMIÑO SL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 384/2011, de fecha dieciséis de Junio de dos mil once .

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

"PRIMERO.- El actor D. Jaime prestó servicios para la empresa "CARMAR TOMIÑO, S.L.U." desde el 24 de diciembre de 2009 hasta el 28 de enero de 2010, con la categoría profesional de Palista Oficial 1a./ SEGUNDO.- El actor por resolución de fecha 22 de junio de 1995 fue declarado afecto a una Incapacidad Permanente Total derivada de enfermedad común para su profesión de Cantero, por padecer: Diagnosticado de esclerodermia en fase inicial, con esclerodectilia y fenómeno de Raynaud"./TERCERO.- En fecha 22 de enero de 2010 el actor causó baja por Incapacidad Temporal derivada de enfermedad común, la cual se extinguió por alta médica con propuesta de Invalidez en fecha 23 de julio de 2010./CUARTO.- En fecha 27 de diciembre de 2010 se emitió dictamen-propuesta por el Equipo de Valoración de Incapacidades, dictando resolución el Instituto Nacional de la Seguridad Social el 9 de febrero de 2011 que lo declaró afecto a una Invalidez en grado de Incapacidad Permanente Absoluta derivada de enfermedad profesional por padecer "Neumoconiosis complicada con fibrosis masiva progresiva categoría B. Silicosis de tercer grado"./ QUINTO.- La empresa demandada tiene concertada una póliza con la Compañía de Seguros "FIATC Mutua de Seguros y Reaseguros" para cubrir las mejoras voluntarias previstas por el Artículo 31 del Convenio Colectivo Provincial de Pontevedra del sector de la construcción para los años 2007/2009 que en el caso de Incapacidad Permanente Absoluta derivada de enfermedad profesional comprende una indemnización de 45.000 euros. El contenido de dicha póliza por constar en autos s e considera aquí por reproducido./SEXTO.- En fecha 14 de abril de 2011 se celebró Acto de Conciliación ante el U.M.A.C., con resultado "sin avenencia, presentando demanda el actor ante el Decanato el 18 de abril de 2011".

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

"Que desestimando la demanda formulada por D. Jaime contra la aseguradora "FIATC SEGUROS, S.A." y la empresa "CARMAR TOMIÑO, S.L.U.", debo absolver y absuelvo a los demandados de las pretensiones ejercitadas contra ellos por el actor".

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de...

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