STSJ Galicia 6603/2016, 28 de Noviembre de 2016

PonentePILAR YEBRA-PIMENTEL VILAR
ECLIES:TSJGAL:2016:8792
Número de Recurso2191/2016
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución6603/2016
Fecha de Resolución28 de Noviembre de 2016
EmisorSala de lo Social

T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIALA CORUÑA

PLAZA DE GALICIA

Tfno: 981184 845/959/939

Fax: 881881133 /981184853

NIG: 32054 44 4 2015 0003369

Equipo/usuario: MB

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0002191 /2016-CON

Procedimiento origen: SEGURIDAD SOCIAL 0000808/2015

Sobre: OTROS DCHOS. SEG.SOCIAL

RECURRENTE/S D/ña FREMAP, MUTUA DE ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES Nº 61

ABOGADO/A: GUILLERMO AMIGO ESTRADA

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

RECURRIDO/S D/ña: INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, PIZARRAS CASTRELOS SA, MUTUA DE ACCIDENTES DE TRABAJO FRATERNIDAD-MUPRESPA, CASTRELOS ELABORACION SL, Jose Antonio, MC MUTUAL

ABOGADO/A: SERV. JURIDICO SEG. SOCIAL, WILSON DOMINGO JONES ROMERO, MARGARITA CANEIRO GONZALEZ, WILSON DOMINGO JONES ROMERO

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

ILMA SRA.Dª ROSA Mª RODRIGUEZ RODRIGUEZ

ILMO SR. D. EMILIO FERNÁNDEZ DE MATA

ILMA SRA Dª PILAR YEBRA PIMENTEL VILAR

En A CORUÑA, a veintiocho de noviembre de dos mil dieciséis.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0002191/2016, formalizado por el/la D/Dª Letrado D. Guillermo Amigo Estrada, en nombre y representación de FREMAP, MUTUA DE ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES Nº 61, contra la sentencia número 97/2016 dictada por XDO. DO SOCIAL N. 1 de OURENSE en el procedimiento SEGURIDAD SOCIAL 0000808/2015 y acumulado 7/2016, seguidos a instancia de FREMAP, MUTUA DE ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES Nº 61 y D. Jose Antonio (demandantes demandados) frente a INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, PIZARRAS CASTRELOS SA, MUTUA DE ACCIDENTES DE TRABAJO FRATERNIDAD-MUPRESPA, CASTRELOS ELABORACION SL, MC MUTUAL, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª PILAR YEBRA PIMENTEL VILAR.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D/Dª FREMAP, MUTUA DE ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES Nº 61 y D. Jose Antonio presentaron demanda contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, PIZARRAS CASTRELOS SA, MUTUA DE ACCIDENTES DE TRABAJO FRATERNIDAD-MUPRESPA, CASTRELOS ELABORACION SL, MC MUTUAL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 97/2016, de fecha uno de marzo de dos mil dieciséis

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

PRIMERO

El actor D. Jose Antonio nacido el NUM000 de 1956, figura afiliado a la Seguridad Social, Régimen General, con el número NUM001, con la categoría profesional de Encargado en nave pizarra y una Base Reguladora de 3.538'72 euros mensuales./

SEGUNDO

El actor solicitó pensión de Invalidez, emitiéndose dictamen propuesta por el Equipo de Valoración de Incapacidades el 14 de setiembre de 2015 y dictándose Resolución por el Instituto Nacional de la Seguridad Social el 18 de setiembre de 2015 por la que se declaró al actor afecto a una Incapacidad Permanente Total con derecho a percibir la prestación correspondiente./ TERCERO .- El actor padece las siguientes dolencias: -Silicosis complicada con masas de fibrosis masiva progresiva categoría A./ CUARTO .- El actor acredita cotizados 14.406 días entre el 27 de octubre de 1973 y el 9 de setiembre de 2015 en diversos periodos, existiendo 11.395 días desde el 27 de octubre de 1993 hasta el 31 de diciembre de 2007, y 3.011 días desde el 1 de enero de 2008 hasta el 1 de julio de 2015, fecha en la que causó baja por Incapacidad Temporal. Desde el 1 de enero de 2008 gasta el 30 de abril de 2012 tuvo como Mutua aseguradora a la Mutual Cyclops. Desde el 1 de mayo de 2012 al 31 de diciembre de 2013 a la Mutua La Fraternidad y desde el 1 de enero de 2014 al 1 de julio de 2015 a la Mutua Fremap./ QUINTO .- Formulada reclamación previa en fecha 20 de octubre de 2015 por la Mutua Fremap, fue desestimada por resolución de 9 de noviembre de 2015 del Instituto Nacional de la Seguridad Social. En fecha 14 de diciembre de 2015 la Mutua Fremap presentó demanda en el Decanato./ SEXTO .Formulada reclamación previa en fecha 8 de octubre de 2015 por el actor, fue estimada en parte elevando la Base Reguladora de la prestación a la de 3.538'72 euros según resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social de 25 de noviembre de 2015. En fecha 29 de diciembre de 2015 el actor presentó demanda en el Decanato.

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

Que desestimando las demandas acumuladas -autos n° 808/15 y 7/16- formuladas por la MUTUA FREMAP y D. Jose Antonio contra EL INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, LA TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, ambos representados las empresas CASTRELOS ELABORACION S.L.S. y PIZARRAS CASTRELOS S.A., y las MUTUAS LA FRATERNIDAD MC MUTUAL, debo absolver y absuelvo a los demandados de las pretensiones ejercitadas contra ellos por la Mutua actora y el actor.

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por FREMAP, MUTUA DE ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES Nº 61 formalizándolo posteriormente. Tal recurso no fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL en fecha 25 de mayo de 2016.

SEXTO

Admitido a trámite el recurso se señaló el día 28 de noviembre de 2016 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia que desestimando las demandas acumuladas formuladas por la mutua Fremap y D Jose Antonio contra el INSS, la TGSS; las empresa Cástrelos Elaboración SL, y Pizarras Cástrelos SA y las Mutuas La Fraternidad Y MC Mutual y absolvió a las demandados de las pretensiones contra ellos ejercitadas.

Se alza en suplicación la representación letrada de la Mutua Fremap interponiendo recurso en base a un único motivo, correctamente amparado en el apartado c) del artículo 193 de la LRJS en el que denuncia infracciones jurídicas.

SEGUNDO

La representación letrada de Fremap Mutua colaboradora de la Seguridad Social nº 61 denuncia infracciones jurídicas, concretamente denuncia infracción de lo establecido en los artículos 68 de la LGSS ( art 80 del vigente texto) en relación con la disposición final 8 de la ley 51/2007 de 26 de diciembre, art 126, 200 y 201 de la LGSS y jurisprudencia sentencia del TS de 13 de enero de 2013 (recurso 1152/2012 ) y 25/3/2013 (recurso 1514/2012 y 26 de marzo de 2013 (rec 1207/2012 ).alegando que lo relevante a los efectos de atribuir la responsabilidad no es cuál es la entidad de cobertura en el momento en que se reconoce la incapacidad permanente por contingencia profesional sino, el aseguramiento en el periodo en el que se generó la enfermedad...

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