STSJ Galicia , 28 de Septiembre de 2017

PonentePILAR YEBRA-PIMENTEL VILAR
ECLIES:TSJGAL:2017:6166
Número de Recurso1212/2017
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Fecha de Resolución28 de Septiembre de 2017
EmisorSala de lo Social

T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIALA CORUÑA

PLAZA DE GALICIA S/N

15071 A CORUÑA

Tfno: 981-184 845/959/939

Fax: 881-881133/981184853

NIG: 32054 44 4 2016 0003157

Equipo/usuario: MB

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0001212 /2017-CON

Procedimiento origen: SEGURIDAD SOCIAL 0000778 /2016

Sobre: OTROS DCHOS. SEG.SOCIAL

RECURRENTE/S D/ña MUTUA UNIVERSAL MUGENAT

ABOGADO/A: CARLOTA PELAEZ SABELL

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

RECURRIDO/S D/ña: INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, MUTUA LA FRATERNIDAD MUPRESPA, MUTUA COLABORADORA CON LA SEGURIDAD SOCIAL Nº 275, Fernando

ABOGADO/A: LETRADO DE LA SEGURIDAD SOCIAL, WILSON DOMINGO JONES ROMERO, DIEGO GARRIDO RODRIGUEZ

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

ILMO SR. D. EMILIO FERNÁNDEZ DE MATA

ILMA SRA Dª PILAR YEBRA PIMENTEL VILAR

ILMA SRA Dª RAQUEL NAVEIRO SANTOS

En A CORUÑA, a veintiocho de septiembre de dos mil diecisiete.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0001212/2017, formalizado por el/la D/Dª Letrada Dª Carlota Peláez Sabell, en nombre y representación de MUTUA UNIVERSAL MUGENAT, contra la sentencia número 12/2016 dictada por XDO. DO SOCIAL N. 1 de OURENSE en el procedimiento SEGURIDAD SOCIAL 0000778/2016, seguidos a instancia de MUTUA UNIVERSAL MUGENAT frente a INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, EMERITASA SL, MUTUA LA FRATERNIDAD MUPRESPA, MUTUA COLABORADORA CON LA SEGURIDAD SOCIAL Nº 275, Fernando, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª PILAR YEBRA PIMENTEL VILAR.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D/Dª MUTUA UNIVERSAL MUGENAT presentó demanda contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, EMERITASA SL, MUTUA LA FRATERNIDAD MUPRESPA, MUTUA COLABORADORA CON LA SEGURIDAD SOCIAL Nº 275, Fernando, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 12/2016, de fecha diez de enero de dos mil diecisiete .

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

PRIMERO

El trabajador demandado D. Fernando vino prestando servicios para la empresa EMERITASA S.L., con la categoría profesional de encargada de cantera de pizarra, iniciando su situación de Incapacidad Temporal el 2 de febrero de 2015./

SEGUNDO

Iniciado expediente de Invalidez Permanente se emitió dictamen-propuesta por el Equipo de Valoración de Incapacidades en fecha 17 de febrero de 2016, dictando resolución denegatoria el Instituto Nacional de la Seguridad Social en fecha 22 de febrero de 2016./ TERCERO

.- El actor padece las siguientes dolencias: -Neumoconiosis simple. -Hipoacusia bilateral profunda. -Síndrome depresivo crónico. - Cervicobraquialgia derecha./ CUARTO .- Formulada reclamación previa por el trabajador demandado, se dictó resolución por el Instituto Nacional de la Seguridad Social en fecha 9 de agosto de 2012 que estimó la misma, reconociéndole afecto a una Invalidez en grado de Incapacidad Permanente Total derivada de enfermedad profesional, con derecho a percibir una pensión del cincuenta y cinco por cien de su Base Reguladora de 3.227'62 euros, con efectos del 22 de febrero de 2016, considerando responsable de su pago a la Mutua Universal-Mugenat./ QUINTO .- El trabajador demandado inició su vida laboral con exposición al polvo de sílice en fecha 26 de setiembre de 1986, estando bajo la cobertura del Instituto Nacional de la Seguridad Social has5a el 31 de diciembre de 2007 (7.511 días), bajo la cobertura de la Mutua La Fraternidad (desde el 1 de enero de 2008 al 30 de abril de 2015 (2.677 días) y bajo la cobertura de la Mutua actora desde el 1 de mayo de 2015 al 21 de febrero de 2016 (297 días)./ SEXTO .- Formulada reclamación previa por la Mutua actora, fue desestimada por resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social de fecha 10 de octubre de 2016, presentando demanda la Mutua actora el 29 de noviembre de 2016.

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

Que desestimando la demanda formulada por la MUTUA UNIVERSAL-MUGENAT contra EL INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, LA TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, D. Fernando

, la MUTUA LA FRATERNIDAD-MUPRESPA y la empresa EMERITASA S.L., debo absolver y absuelvo a los demandados de las pretensiones ejercitadas contra ellos por la Mutua actora.

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por MUTUA UNIVERSAL MUGENAT formalizándolo posteriormente. Tal recurso no fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL en fecha 22 de marzo de 2017.

SEXTO

Admitido a trámite el recurso se señaló el día 28 de septiembre de 2017 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia que desestimando la demanda formulada por la mutua Universal.-Mugenat contra el INSS, la TGSS; Fernando, la mutua La Fraternidad -Muprespa y la empresa Emeritasa SL, y absolvió a las demandados de las pretensiones contra ellos ejercitadas.

Se alza en suplicación la representación letrada de la Mutua Universal -Mugenat interponiendo recurso en base a un único motivo, correctamente amparado en el apartado c) del artículo 193 de la LRJS en el que denuncia infracciones jurídicas.

La representación letrada de la Mutua Universal- Mugenat denuncia infracciones jurídicas, concretamente denuncia infracción de lo establecido en los artículos 68 de la LGSS ( art 80 del vigente texto) en relación con la disposición final 8 de la ley 51/2007 de 26 de diciembre, art 126, 200 y 201 de la LGSS y jurisprudencia sentencia del TS de 13 de enero de 2013 (recurso 1152/2012 ) y 25/3/2013 (recurso 1514/2012 y 26 de marzo de 2013 (rec 1207/2012 ) alegando que lo relevante a los efectos de atribuir la responsabilidad no es cuál es la entidad de cobertura en el momento en que se reconoce la incapacidad permanente por contingencia profesional sino, el aseguramiento en el periodo en el que se generó la enfermedad profesional; y así estima que la sentencia se aparta de lo resuelto por el TS en sentencia de 13-1-2013 recurso de casación 1152/2012 que establece que la responsabilidad no es de la aseguradora que cubra el riesgo en el momento del cese sino de todas las aseguradoras en proporción al tempo de aseguramiento en todo el periodo en que se generó la enfermedad profesional, e invoca también las sentencia del TSJ de...

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